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  • EDICIÓN DE 17/02/2014
 
 

Consejo de Ministros

Aprobada la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual

17/02/2014
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000.

Con la aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes:

Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.

Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.

Acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.

Ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.

El Proyecto de Ley adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos.

Por último, el texto normativo procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de dos Directivas comunitarias:

La Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.

La Directiva del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.

Transparencia, control y vigilancia efectiva de las entidades de gestión

La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Estas entidades son fundamentales para el sistema de gestión de derechos. Por ello, el Proyecto de Ley:

Refuerza los instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por las Administraciones Públicas. En concreto,

Recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.

Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2 por 100.

Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.

Se somete a la aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura la actual facultad de crear fundaciones y sociedades mercantiles, siempre que estén suficientemente justificadas y con carácter excepcional.

Fortalece las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento de tarifas, al mismo tiempo que enumera criterios objetivos para la fijación de precios en el mercado de los derechos de autor. La Sección Primera, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, velará para que las tarifas generales sean equitativas y no discriminatorias. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas generales, adecuadas a los criterios establecidos en el Proyecto de Ley, en un plazo de seis meses. Hasta entonces se implanta un sistema transitorio y equilibrado que favorezca la adaptación a los nuevos criterios sin perjudicar los acuerdos vigentes.

Establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión dispondrán de un plazo de cinco meses para establecer dicha ventanilla, llevándolo a cabo, en defecto de ello, la propia Comisión de Propiedad Intelectual. Con esta iniciativa se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.), que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet

El rápido desarrollo de las tecnologías de la información tiene un importante impacto sobre los derechos de propiedad intelectual. Es fundamental fortalecer los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de los derechos de los autores y creadores en Internet. Para ello, el Proyecto de Ley recoge las siguientes propuestas:

Modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, para que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.

Refuerza las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:

Se le permite actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria.

Se la dota de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.

En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre treinta mil y trescientos mil euros.

Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.

Todas estas medidas están dirigidas a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. En ningún caso afectan a los usuarios finales de Internet.

Revisión del concepto legal de copia privada

Tras la aprobación del Real Decreto mediante el cual se regulaba el procedimiento para la compensación por copia privada, era necesario acotar este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa y jurisprudencia europea. Cabe destacar que el Proyecto mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.

Según el Proyecto de Ley, permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias "digitales" (a través de Internet) queda remitido a los correspondientes contratos de licencia ("copias licenciadas") suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.

Con ello se pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información, que ya no se fundamenta en la copia analógica o de soporte, sino en la reproducción virtual a través de copias licenciadas.

Uso de fragmentos de obras en la enseñanza e investigación

Dentro de la revisión de los límites a los derechos de propiedad intelectual, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación, al amparo de una Directiva comunitaria de 2001, que hasta ahora era muy restrictivo en nuestro país. Así, se permite el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación. En caso de ser manuales o libros de texto, la comunicación pública de fragmentos será gratuita, siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos. Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las nuevas formas de enseñanza virtual.

Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación más allá de pequeños fragmentos, por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa. Sin embargo, devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión. Quedan excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación y aquellos sobre los que éstos tengan un contrato de licencia.

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