RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 498-2014, CONTRA LA LEY DE CANTABRIA 1/2013, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA PROHIBICIÓN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DE LA TÉCNICA DE FRACTURA HIDRÁULICA COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NO CONVENCIONAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 498-2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso -27 de enero de 2014-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.