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  • EDICIÓN DE 17/02/2014
 
 

Privación de la potestad parental al haber presenciado los hijos menores violencia familiar dirigida contra la madre y haber sido también víctimas de malos tratos por parte de su progenitor

17/02/2014
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Confirma la AP la sentencia que atribuyó en exclusiva a la madre la patria potestad de los hijos menores, y decretó la ausencia de régimen de visitas paternofilial. Por lo que se refiere a esta segunda cuestión, afirma la Sala que la decisión adoptada en la sentencia recurrida encuentra su cobertura en el art. 236-5 del Código Civil de Cataluña, toda vez que los menores fueron objeto de maltrato físico y psíquico.

Iustel

En cuanto a la privación de la de titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de los deberes, en el presente caso se concreta en que los hijos menores han presenciado violencia familiar dirigida contra la madre y también han sido víctimas de malos tratos por parte de su progenitor; consecuentemente la privación de la potestad parental decretada en la sentencia apelada se ajusta a la previsión legal contenida en el art. 236-6 de la citada norma.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala de lo Civil

Sección 12.ª

Sentencia 670/2013, de 27 de septiembre de 2013

RECURSO Núm: 184/2013

Ponente Excmo. Sr. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 13/2012 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 5 Barcelona, a instancia de Dña. Diana, representada por la procuradora Dña. M.ª PILAR ALBACAR ARAZURI y dirigida por la letrada Dña. MONTSE SALES SIERRA, contra D. Ildefonso, representado por la procuradora Dña. INES BELTRI VICENTE y dirigido por el letrado D. JOSEP M. CUSCO MUSTÉ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia con fecha 22 de junio de 2012, y Auto Aclaratorio con fecha 24 de julio de 2012, dictados ambos en los mismos por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diana, representada por la Procuradora D.ª. M.ª PILAR ALBACAR ARAZURI, contra Ildefonso, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 5 de diciembre de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos:

Primera.- atribución en exclusiva a Diana de la patria potestad de los menores, NARIMAN e BRAHIM, con expresa declaración de suspensión de potestad parental a Ildefonso.

Segunda.- La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, NARIMAN e BRAHIM, no estableciéndose régimen de visitas a favor de Ildefonso.

Sin expresa condena en costas al demandado.".

Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es la siguiente: " DECIDO: ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2012, en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice en el DISPONGO, en el plazo de CINCO DÍAS.DEBE DECIR: en el plazo de VEINTE DÍAS.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en autos, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2013.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por parte del demandado Sr. Ildefonso. El apelante en su recurso combate el pronunciamiento primero de la sentencia de divorcio en el que "se atribuye en exclusiva a la madre, Diana, la patria potestad de los menores con expresa declaración de suspensión de la potestad parental a Ildefonso " y la ausencia de régimen de visitas paternofilial y en el suplico de su escrito de recurso solicita se establezca un régimen de visitas y se atribuya de forma conjunta y compartida la patria potestad de ambos menores. La parte actora y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso al recurso solicitando interesando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La sentencia apelada no establece ningún régimen de visitas al tiempo que suspende el ejercicio de la responsabilidad parental respecto al hijo y lo justifica en la existencia de una denuncia de malos tratos que ha dado lugar a la instrucción de diligencias penales por presuntas agresiones en el ámbito familiar en las que consta como imputado el padre y al dictado de una orden de protección y alejamiento vigente respecto a la demandante y los hijos menores al existir indicios racionales de criminalidad concretados en actos de violencia directa del padre hacia los mismos y ante la ausencia de relación de los menores con el demandado.

La demanda relata los hechos que motivaron la denuncia. Estos hechos no han sido contestados por el hoy recurrente que se mantuvo en situación de rebeldía procesal no compareciendo tampoco al acto de la vista de modo que tampoco en ese tramite procesal se cuestionó el relato de la demanda. Mediante el recurso solicita se acuerde la mediación y se establezca un régimen de visitas paternofilial sin embargo nada concreta y se limita a interesar que se articule de forma progresiva en ejecución de sentencia y con intervención del Punt de Trobada.

Como pone de manifiesto la documental aportada al escrito de oposición al recurso, el 15 de octubre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de Barcelona en el que se declaran como hechos probados actos de violencia física y psíquica del Sr. Ildefonso contra su esposa Diana y sus dos hijos. La gravedad de las dinámicas descritas en aquella resolución penal se han incardinado en los tipos penales de los delitos de violencia física en el ámbito familiar y violencia habitual y son merecedoras de penas de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad así como de orden de alejamiento del recurrente respecto a la ex mujer y sus dos hijos y una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre los menores por el tiempo de 5 años.

Procede en consecuencia mantener la sentencia en cuanto a la ausencia de régimen de visitas concreto entre padre e hijos por tratarse de una denegación del derecho a tener relaciones personales por justa causa que se concreta en el maltrato físico y psíquico antes descrito. ( artículo 236-5 CCC. ).

TERCERO.- Respecto a la segunda cuestión, el artículo 236-6 del Código Civil de Catalunya dispone que los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes y concreta que ese incumplimiento grave existe si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o malos tratos físicos o psíquicos o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista. En este supuesto los hijos menores han presenciado violencia familiar dirigida contra la madre y también han sido víctimas de malos tratos físicos y psíquicos pro parte de su progenitor, consecuentemente la privación de la potestad parental decretada en la sentencia apelada se ajusta a la previsión legal contenida en el precitado articulo en relación con los artículos 236-10 y 236-5 del CCC.

Consecuentemente procede rechazar el recurso formulado y confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de que una vez que cese la causa que ha motivado la privación se proceda a la recuperación de su titularidad y, si procede, del ejercicio de la potestad parental, siempre y cuando el interés de los hijos así lo aconseje.

CUARTO.- Desestimado el recurso formulado las costas deben ser impuestas al recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1.º y 394.1.º LEC.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2012, aclarada por Auto de 24 de julio del mismo año, dictados por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 5 de Barcelona, en sede de Divorcio Contencioso 13/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3.º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16.ª, 1.3.ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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