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Subvenciones en materia de las explotaciones agrícolas

14/02/2014
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Orden de 31 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 13 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES GANADERAS Y DE INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 26 de agosto de 2008, se publicó la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante PDR), estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y recogiendo su disposición adicional única una cláusula de adecuación que obliga a ajustar el contenido de las bases reguladoras al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al PDR, por lo que determina que habrá de modificarse la orden aprobatoria de las bases reguladoras si ello fuera preciso. Una vez aprobados ambos documentos y más concretamente el PDR, por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837, se ha comprobado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el contenido de la orden, a lo que se procede en virtud de la presente modificación.

Los ajustes que se efectúan respecto a los antes citados Marco Nacional y PDR no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino una adaptación obligada por las modificaciones que en determinados artículos de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, ha introducido la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, acomodando las bases reguladoras a dichos cambios para alcanzar los objetivos contemplados en esta última ley. Por otro lado, aprovechando la necesaria modificación, también se varían otros aspectos de la orden de bases reguladoras que se consideran precisos para una mejor aplicación de los fondos públicos y para la consecución de los objetivos de la subvención.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3.1, queda redactado de la siguiente manera:

"1. A los efectos de esta orden, a los conceptos de explotación agraria, elementos de la explotación, agricultor joven, unidad de trabajo agrario (UTA) y renta unitaria de trabajo se aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Asimismo, los conceptos de actividad agraria y titular de la explotación serán los definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, modificado por la Disposición final segunda de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

A su vez, el concepto de `renta total del titular de la explotación´ será el definido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación."

Dos. El artículo 5.2.a) queda modificado como sigue:

"Ser agricultores que, siendo titulares de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación."

Tres. El artículo 8.3 queda redactado de la siguiente manera:

"3. El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de explotaciones asociativas, el límite máximo de inversión por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores que cumplan los requisitos del artículo 5.2, sin perjuicio del límite por UTA y sin sobrepasar en ningún caso el límite de 400.000 euros de inversión para el periodo anteriormente señalado.

Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 8, con el texto siguiente:

"5. Las inversiones resueltas no deberán superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural."

Cinco. El párrafo primero del artículo 9.1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores aquellas personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de la instalación, en las condiciones definidas en el artículo 3 de esta orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:"

Seis. El artículo 11.4 queda redactado de la siguiente manera:

"4. El pago de la prima de primera instalación en forma de subvención directa podrá realizarse en tres plazos como máximo. En los casos en que el joven no posea la capacitación profesional suficiente, sólo podrá abonarse el 50 por 100 de la subvención, quedando pendiente el 50 por 100 restante hasta el momento de haber acreditado los compromisos adquiridos."

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 12, con el texto siguiente:

"3. Las inversiones resueltas no deberán superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural."

Ocho. El punto 5.º del artículo 18.3.a) queda redactado de la siguiente manera:

"5.º Las explotaciones calificadas como prioritarias a fin de plazo de la convocatoria."

Nueve. El artículo 18.3.b) queda redactado de la siguiente manera:

"b) En el régimen de subvenciones para instalación de jóvenes agricultores, que será preferente sobre la línea de modernización de explotaciones, tendrán prioridad:

1.º Los solicitantes que cumplan el requisito de capacitación, a fin de plazo de convocatoria.

2.º Los que generen una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) adicional a la del joven que se instala.

3.º Los solicitantes que se instalen en una explotación que se encuentre en zona desfavorecida de montaña.

4.º Las mujeres titulares de explotación.

A igualdad de baremo tendrán prioridad los solicitantes de menor edad."

Diez. El artículo 29.3 queda redactado de la siguiente manera:

"3. La justificación de las inversiones y gastos se realizará mediante la presentación de facturas y documentación de los pagos hechos directamente por el beneficiario, en original o fotocopia compulsada."

Once. Se suprime el apartado 4 del artículo 29.

Doce. La disposición transitoria única, apartado 1, queda con el siguiente texto:

"1. Las solicitudes presentadas al amparo de una determinada convocatoria que, reuniendo los requisitos para ser estimadas, no estuvieran resueltas en el momento de publicarse una convocatoria posterior, podrán concurrir a ésta mediante la cumplimentación del trámite de ratificación de la solicitud que en la misma se prevea, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud inicial para no considerar iniciada la actuación sobre la que se solicitó la subvención, siempre que esto se hubiera comprobado por la Administración, debiendo cumplirse los requisitos de esta última convocatoria a cuyo amparo se van a resolver."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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