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Estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio

13/02/2014
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Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio (BOJA de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 30/2014, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, redistribuye las competencias de determinadas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiendo en su artículo 8 que la Consejería de Turismo y Comercio mantendrá las establecidas en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El presente Decreto mejora, manteniendo la actual estructura orgánica, la distribución de las competencias establecidas en su predecesor, el Decreto 153/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en lo referido a la planificación, ordenación, promoción y desarrollo de las materias propias de la Consejería, a fin de lograr una mayor eficiencia.

En concreto, se acomete una racionalización de las competencias atribuidas hasta ahora a la Secretaría General para el Turismo y a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, y se actualizan e incluyen funciones que ya se venían desarrollando por el resto de los órganos directivos centrales que conforman la Consejería.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente proyecto de Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Comercio.

A la Consejería de Turismo y Comercio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

e) Dirección General de Comercio.

2. En el ámbito provincial, la Consejería continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida en su normativa de aplicación.

3. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, con las funciones y limitaciones previstas en su normativa de aplicación.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1. Se excepciona de este régimen general, la vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que tendrán prioridad para suplirse entre ellas.

3. No obstante lo anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma. Como superior órgano directivo, le corresponde la representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este, así como el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Con tal carácter y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de sus órganos directivos.

b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería, así como ejercer las funciones de dirección e impulso de los mismos.

c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

d) Proponer medidas de organización de la Consejería, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

e) Asumir la dirección en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

f) Impulsar la planificación de los sistemas de información y comunicación.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

h) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

i) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

j) Dirigir la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

k) Velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

l) Impulsar y organizar el Consejo Andaluz del Turismo, velando por su buen funcionamiento.

m) Impulsar y efectuar el seguimiento de la concertación social en el ámbito de la Consejería.

n) Gestionar las designaciones y nombramientos correspondientes a los órganos colegiados dependientes de la Consejería o aquellos otros en los que forme parte, conforme a la normativa específica.

ñ) Impulsar y coordinar los proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

o) Promover la transparencia en el ámbito de la Consejería y de sus entidades y organismos adscritos facilitando la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.

p) Impulsar y coordinar las relaciones de la Consejería con otras Consejerías, organismos y entidades.

q) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. La Intervención Delegada de la Junta de Andalucía en la Consejería queda adscrita a la Viceconsejería en régimen de dependencia orgánica.

5. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Comercio.

Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería, se asignan las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación de las estrategias y la programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso, la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.

c) La elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación turística relacionados con la planificación y la promoción.

d) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

e) La instrucción y elaboración de la propuesta de resolución en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico.

f) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

g) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

h) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

i) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuya titularidad sea de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Turismo la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos cuya resolución corresponda a los órganos directivos centrales y de las reclamaciones cuya resolución esté atribuida a la persona titular de la Consejería o de la Viceconsejería, así como de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y de la declaración de lesividad de actos anulables cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería.

e) La iniciación, instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación.

g) El impulso de las actuaciones dirigidas a alcanzar una gestión eficaz y eficiente del gasto de la Consejería.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, coordinando la actuación sobre la materia en la Consejería, así como, en las entidades adscritas a la misma.

i) La tramitación de los gastos de los Servicios Generales de la Consejería.

j) La coordinación de la gestión del patrimonio adscrito o cedido a la Consejería.

k) La gestión de la contratación relativa a la administración y servicios generales de los servicios centrales de la Consejería, la elaboración de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y el asesoramiento y apoyo al resto de órganos directivos centrales en materia de contratación.

l) El régimen interior y los asuntos generales.

m) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

n) El impulso de los planes de formación del personal de la Consejería, así como la coordinación de la difusión de las actividades formativas y de comunicación dirigidas al sector turístico y comercial.

ñ) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, así como la gestión del registro de documentos y de su Archivo Central.

o) La gestión, coordinación y seguimiento del mantenimiento y actualización de la página web y las redes sociales, velando especialmente por un uso no sexista del lenguaje e impulsando la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas.

p) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

q) La coordinación de la labor estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.

r) En colaboración con los órganos competentes, la coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería.

s) La gestión informática y de las comunicaciones de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

t) La organización, racionalización y supervisión de las unidades y servicios de la Consejería.

u) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 7. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las competencias en las siguientes materias:

a) La planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad turística, en el marco del Plan General del Turismo.

b) El diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos.

c) La elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos a la oferta turística

d) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.

e) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

f) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo.

g) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, así como cualquier otra competencia en materia de inspección turística atribuida reglamentariamente.

h) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

i) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

j) El diseño y coordinación de análisis estadísticos, estudios y prospectivas en materia de turismo.

k) La difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

l) El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

m) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.

Artículo 8. Dirección General de Comercio.

A la persona titular de la Dirección General de Comercio le corresponden las siguientes competencias:

a) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Andalucía.

b) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del comercio interior de Andalucía, según la legislación vigente.

c) Las actividades de inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización.

e) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.

f) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales andaluzas.

g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos, así como la elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos al reconocimiento oficial de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía.

h) Las actuaciones destinadas a fortalecer y consolidar el sector congresual y ferial de Andalucía.

i) La elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos al reconocimiento oficial de las ferias comerciales de Andalucía, así como la elaboración del calendario anual.

j) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

k) El impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

l) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación de la artesanía de Andalucía.

m) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Hasta que se aprueben las disposiciones normativas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, continuará adscrita a la Consejería de Turismo y Comercio, la sociedad mercantil del sector público andaluz, Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la Consejería competente en dicha materia.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta tanto no sean sustituidas por otra que se adapte a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente el Decreto 153/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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