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Solicitud de participación en los viajes para personas mayores

13/02/2014
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Resolución de 31 de enero de 2014, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el formulario de solicitud de participación en los viajes para personas mayores de Castilla y León y las instrucciones para su presentación (BOCYL de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2014, DEL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS VIAJES PARA PERSONAS MAYORES DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS INSTRUCCIONES PARA SU PRESENTACIÓN.

Hacer posible que la solicitud de participación en la programación de viajes que organiza la Gerencia de Servicios Sociales se pueda presentar por medios electrónicos y sin aportar documentación, supone, además de dar cumplimiento a la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública; a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; al Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y al Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, fomentar el uso de internet entre las personas mayores de Castilla y León, y facilitar su participación en los programas de envejecimiento activo que promueve la Administración, en los que las nuevas tecnologías también están presentes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar el formulario de solicitud de participación en los viajes para personas mayores de Castilla y León y las instrucciones para su presentación.

Segundo.- Formulario de solicitud y formas de presentación.

1.- El formulario de solicitud está disponible en la sede electrónica (http://tramitacastillayleon.jcyl.es).

En una única solicitud podrán figurar un máximo de dos solicitantes que pueden formar, o no, matrimonio o una pareja de hecho. Ningún solicitante podrá formular más de una solicitud.

2.- En la solicitud, que se dirigirá al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, podrán solicitarse un máximo de cuatro destinos en cada campaña, indicando el orden de preferencia en la solicitud. Asimismo, dentro del apartado “Conoce Castilla y León provincia a provincia”, podrán marcar los destinos que deseen, pudiendo añadirse a los anteriores, y sin que se tengan en cuenta para el sorteo del resto de destinos en el año correspondiente.

3.- Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación indicada en el apartado siguiente y podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, salvo en Valladolid que se presentarán en la sede del “Club de los 60”, en o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Tercero.- Documentación.

1.- Las personas socias del “Club de los 60” y las que han participado en ediciones anteriores del programa de viajes del “Club de los 60” no deberán acompañar ninguna documentación a la solicitud.

2.- Las personas que no pertenezcan al “Club de los 60”, junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

a) Copia del DNI acreditativo de la edad del solicitante, únicamente en el supuesto de que no autorice al órgano gestor en la solicitud a verificar el dato de la edad.

El cónyuge o pareja de hecho del solicitante no deberá presentar copia del DNI.

b) Certificado de empadronamiento en algún municipio de Castilla y León, en los casos en los que el domicilio que figura en el DNI no sea en la Comunidad de Castilla y León, acreditativo de la residencia en esta Comunidad con al menos 6 meses de antigüedad.

Cuarto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el que se establezca en el Programa de viajes para personas mayores de Castilla y León correspondiente.

Quinto.- Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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