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Reglamento de funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales

12/02/2014
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Acuerdo de 7 de enero de 2014, del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de aprobación del Reglamento de funcionamiento (BOPV de 11 de febrero de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE ENERO DE 2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

PREÁMBULO

La disposición final primera de la Ley 4/2012, del Parlamento Vasco, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales estableció un plazo de 6 meses a partir de su promulgación para proceder a la modificación del reglamento de funcionamiento del Consejo.

Sin embargo, y hasta la aprobación del Decreto 434/2013 de 29 de octubre (BOPV de 4 de noviembre de 2013) que desarrolla determinados aspectos de la ley 4/2012, no ha quedado definitivamente completado el marco jurídico regulador del Consejo de Relaciones Laborales, lo que ha impedido, por razones de elemental coherencia, abordar en el seno del propio Consejo el proceso de elaboración y aprobación de un reglamento de funcionamiento adaptado a las nuevas disposiciones normativas.

Es en estos momentos, una vez regulados ciertos aspectos de la Ley necesitados de desarrollo reglamentario, cuando a través de un acto del Pleno del organismo procede fijar su estructura y aprobar sus reglas de funcionamiento interno para el desarrollo eficaz de sus funciones. Aunque este reglamento no tiene efectos “ad extra” y queda contraído, como se ha dicho, al ámbito propio del Consejo, el hecho de que con él se sustituya el reglamento previo que en su momento fue publicado en el BOPV, así como razones de claridad en cuanto a la vigencia de las normas y reglas de funcionamiento a las que queda sometido el Consejo de Relaciones Laborales hacen aconsejable proceder también a su publicación oficial.

TÍTULO I

SEDE Y ESTRUCTURA

Artículo 1.- Sede y estructura.

El Consejo de Relaciones Laborales tiene su sede en Bilbao. Por acuerdo del Pleno, el Consejo podrá celebrar sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, en su sede o en cualquier de sus sedes territoriales de Gipuzkoa o Álava.

El Consejo desarrollará sus funciones a través del Pleno y las comisiones permanentes y no permanentes contempladas en el presente reglamento interno.

Son comisiones permanentes del Consejo: la Comisión Preparatoria del Pleno y la Comisión de Informes.

Son comisiones no permanentes aquellas que se creen por acuerdo del Pleno de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

PLENOS.

Artículo 2.- Los plenos del Consejo serán ordinarios y extraordinarios.

Artículo 3.- El Consejo se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, al menos una vez cada trimestre. Estos plenos se convocarán por el presidente o presidenta del Consejo con una antelación mínima de cinco días y vendrán precedidos por la celebración de la comisión preparatoria, que será la que determine el orden del día del Pleno ordinario.

Artículo 4.- A propuesta del presidente o presidenta del Consejo, el Pleno podrá acordar al inicio de sus sesiones y por mayoría de los miembros presentes, la inclusión en el orden del día de algún punto que no figure en la convocatoria, siempre que concurra el quórum requerido para el tratamiento del punto de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 5.- El Pleno del Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite la mayoría de los miembros de la parte sindical o empresarial. Asimismo, podrá ser convocado a iniciativa del presidente o presidenta. Dicha solicitud deberá especificar con claridad el punto o puntos a tratar.

El Pleno extraordinario será convocado por la presidencia del Consejo con una antelación mínima de 48 horas sin necesidad de celebrar previamente una reunión de la comisión preparatoria y sin posibilidad de incluir ningún otro asunto distinto en el orden del día.

Artículo 6.- Constitución y adopción de acuerdos.

El quórum y régimen de adopción de acuerdos del Pleno del Consejo será el que se establece, en función de las diferentes materias que compongan su orden del día, en el artículo 8 del Decreto 434/2013.

Artículo 7.- Corresponde al presidente o presidenta del Consejo, abrir, moderar y levantar las sesiones. En caso de ausencia del presidente, el secretario o secretaria general asumirá la presidencia de la reunión, de conformidad con lo establecido en el apartado j) del artículo 13 de la ley 4/2012, reguladora del Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 8.- El secretario o la secretaria general del Consejo levantará acta de cada sesión del Pleno, ordinario y extraordinario. Las actas serán aprobadas en el siguiente pleno de carácter ordinario y una vez firmadas por el secretario o secretaria general y con el visto bueno de la presidencia, quedarán bajo la custodia de la secretaría general del Consejo.

CAPÍTULO II

COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO.

Artículo 9.- La comisión preparatoria del Pleno estará integrada por un miembro de cada organización sindical presente en el Consejo y un número igual de miembros de la parte empresarial. El presidente o presidenta del Consejo y la persona que ostente la secretaría general participarán en las sesiones de la comisión preparatoria, con voz y sin voto.

Son funciones de la Comisión Preparatoria preparar los asuntos a tratar en los plenos ordinarios del Consejo, y aprobar el orden del día de éstos.

La Comisión Preparatoria se convocará por la presidencia del Consejo con una antelación mínima de 48 horas y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, con independencia del grupo al que pertenezcan.

Artículo 10.- La Comisión de Informes del Consejo estará integrada por un miembro de cada organización sindical presente en el Consejo y un número igual de miembros de la parte empresarial. El presidente o presidenta del Consejo y la persona que ostente la secretaría general participarán en las sesiones de la comisión de informes, con voz y sin voto.

La Comisión de Informes actuará como comisión delegada del Pleno en el desarrollo de la función consultiva a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 3.1 de la Ley 4/2012, reguladora del Consejo de Relaciones Laborales, sin necesidad, por tanto, de que sus acuerdos sean objeto de ratificación por parte del Pleno.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de un tercio de los miembros de cada grupo: el sindical y el empresarial, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, con independencia del grupo al que pertenezcan.

Dentro de cada grupo, el sindical y el empresarial, cabrá la delegación de voto. Esta delegación deberá ser comunicada de forma fehaciente al secretario de la comisión, quien dejará constancia de la misma en el acta de la reunión.

A través de esta delegación de voto, no será posible en ningún caso superar el número de miembros pertenecientes al otro grupo que estén físicamente presentes en la reunión, o alterar la paridad de los grupos a efectos de toma de decisiones.

La Comisión de Informes elaborará y propondrá al Pleno para su aprobación un protocolo de actuación para el ejercicio de la función consultiva.

CAPÍTULO III

COMISIONES NO PERMANENTES DEL CONSEJO

Artículo 11.- Por acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales, se podrán crear otras comisiones de carácter no permanente, cuya composición, régimen de actuación y funciones se establecerán en el acuerdo de creación.

En todo caso, estas comisiones no permanentes deberán finalizar sus trabajos con la aprobación de un documento que deberá ser sometido al Pleno para su aprobación definitiva, y quedarán disueltas, a partir de dicha aprobación, sin necesidad de una resolución expresa del Pleno.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 12.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de su Ley reguladora, el Consejo de Relaciones Laborales actúa bajo el principio de autonomía económico-financiera.

En ejercicio de esta autonomía, el presupuesto del Consejo será elaborado, tanto en sus partidas de ingresos como de gastos, por el secretario o secretaria general, y aprobado por el Pleno ordinario correspondiente al cuarto trimestre del año.

La falta de aprobación del presupuesto en el plazo establecido permitirá la aplicación, en régimen de prórroga, del presupuesto del año anterior.

Corresponde al Pleno del Consejo supervisar y controlar la ejecución del presupuesto. A estos efectos, el secretario o secretaria general del Consejo remitirá a sus miembros un informe trimestral sobre el grado de cumplimiento del presupuesto.

Igualmente corresponde al Pleno del Consejo acordar las modificaciones del presupuesto que supongan una alteración de su cuantía, así como aprobar las transferencias internas que impliquen traspasos entre los capítulos correspondientes a gastos de funcionamiento y de capital.

Todo ello dentro del respeto a las normas vigentes en materia económico-financiera que sean de aplicación al Consejo en su condición de ente integrado en el sector público de la CAPV.

Artículo 13.- Para la elaboración de la propuesta de presupuesto del Consejo, el secretario o secretaria general tendrá en cuenta, en el capítulo de ingresos, el importe previsto de las transferencias a recibir con cargo al presupuesto general de la CAPV.

Antes de la aprobación definitiva del presupuesto y en función de la evolución a lo largo del tiempo de sus necesidades presupuestarias, el Pleno, a través del presidente o presidenta del Consejo, podrá dirigirse al Gobierno Vasco en solicitud de una ampliación de las cantidades que figuren en el proyecto de presupuestos generales de la CAPV.

Igualmente, a través del presidente o presidenta del Consejo, el Pleno podrá dirigirse a la Comisión parlamentaria correspondiente para exponerle sus necesidades presupuestarias, y para solicitar una ampliación de las transferencias destinadas al Consejo en la Ley de presupuestos generales de la CAPV.

Artículo 14.- Régimen de contratación.

La contratación del Consejo de Relaciones Laborales se ajustará a la normativa vigente en materia de contratos del sector público para aquellos entes que tienen la consideración de administraciones públicas. A estos efectos, el órgano de contratación será el Pleno del Consejo, quien podrá delegar determinadas competencias en los órganos de gestión. El acuerdo de delegación se hará constar de forma expresa en la información pública relativa al perfil del contratante del Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 15.- Indemnizaciones por razón de servicio.

El presidente o presidente y el secretario o secretaria general del Consejo tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, mediante la oportuna justificación de los mismos.

Artículo 16.- Asignaciones económicas a los miembros del Consejo.

El Consejo de Relaciones Laborales abonará directamente a las organizaciones y confederaciones con derecho a participar en el Consejo, las cantidades que correspondan en función del número de miembros designados por cada una de ellas.

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