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Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol

11/02/2014
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Decreto 8/2014, de 4 de febrero, por el que se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 10 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 8/2014, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN ANDRÉS APÓSTOL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREJONCILLO (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 14 de mayo de 2013, publicada en el DOE de fecha 10 de junio de 2013. de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28752. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras.

La localidad de Torrejoncillo (Cáceres) cuenta con diversos elementos de interés patrimonial en su localidad, tales como ermitas y cruceros. Pero es, sin duda, su iglesia parroquial, el elemento de mayor interés patrimonial de la población.

El inmueble, exento, se localiza entre la Plaza Mayor y las siguientes calles: de la Iglesia; de la Torre; Osuna García; y Ronda de Pizarro.

El edificio se construye en su mayor parte entre 1550 y 1686, ampliándose con el añadido de varios elementos en los siglos XIX (capilla cruciforme en el lado del Evangelio y torre del reloj, principalmente) y XX (capilla bautismal). Los estilos predominantes en el mismo son el gótico y el renacentista, si bien las portadas, tanto la principal como las laterales, y la mayor parte de ambas torres, son de finales del XVII. Como hecho de particular interés podemos señalar que, aunque la nave de la iglesia y el coro se terminaron avanzado el siglo XVII, la construcción siguió en todo momento el modelo gótico inicial planteado en las trazas del arquitecto Pedro de Ybarra, señaladísimo arquitecto de la diócesis de Coria y de la Orden de Alcántara, lo cual dota al interior del templo de una gran unidad estilística.

Interiormente el templo tiene una sola nave, lo cual es característico en la arquitectura eclesial de la diócesis de Coria en el siglo XVI. Según FJ García Mogollón el amplio espacio interior del templo se acomoda al tipo de plantas descrito por Simón García en su tratado Compendio de Architectura y Simetría de los Templos, de 1681, basado en las teorías de Rodrigo Gil de Ontañón.

Respecto a los retablos y bienes muebles del templo, es necesario reseñar que algunos de los mismos son de interés, cuales son, entre otros: las pinturas murales de la sacristía; púlpito; retablo mayor; cuadro del Juicio Final; talla de Cristo Resucitado.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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