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Emisiones de Deuda Pública

10/02/2014
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Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2014 (DOE de 7 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA SEGREGABLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2014.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 85 que para contraer crédito y emitir deuda la Junta de Extremadura deberá estar autorizada por la Asamblea que preverá su volumen y características dentro del ordenamiento general de la política crediticia.

La Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura regula el endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título III.

La Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, en su artículo 27 autoriza al Consejo de Gobierno a disponer la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Precisa el mismo precepto que este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En relación con el corto plazo, la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en su artículo 111, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento a corto plazo con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10 % del importe inicial del estado de ingresos por operaciones corrientes.

Respecto de la formalización y contratación, la misma Ley establece en su artículo 116 que corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda previa autorización del Consejo de Gobierno, a excepción de las operaciones de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas cuya contratación y formalización corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda o del Consejo de Gobierno en función del importe de dichas operaciones.

Mediante Acuerdo de 21 de enero de 2014, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha dispuesto la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, conforme a lo dis puesto en el artículo 27 de la referida Ley de Presupuestos antes citada, y ha autorizado al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la contratación y formalización de las citadas operaciones conforme a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. Igualmente, y con la misma fecha, dicho Consejo autorizado la contratación y formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería conforme a lo establecido en la misma Ley.

Es intención de esta Orden regular las características de las emisiones de Deuda Pública de la Junta de Extremadura que se formalicen desde la fecha de su publicación, con cargo al endeudamiento máximo aprobado de acuerdo con la normativa expuesta. En su virtud, D I S P O N G O :

Artículo 1. Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Extremadura, por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la situación de financiación de la Comunidad Autónoma y de las condiciones generales de los mercados, siempre que el importe total formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Con cargo a él, y hasta el importe máximo señalado, podrán realizarse una o varias emisiones mientras se encuentren vigentes las correspondientes autorizaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y siempre que se respete lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y en el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

La Deuda que se emita conforme a la presente Orden tendrá la condición de segregable.

Artículo 2. Características de la emisión.

Las emisiones de Deuda Pública que autoriza esta Orden tendrán las siguientes características generales:

2.1. Modalidad: Bonos u obligaciones o cualquier otra modalidad admitida en derecho.

2.2. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación pública o privada, emisión asegurada o no asegurada o cualquier otra fórmula disponible conforme a las normas y técnicas habituales de los mercados financieros.

2.3. Importe Máximo: Aquel que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.4. Moneda: Euro o cualquier otra divisa habitual en el mercado.

2.5. Cupón: Fijo, variable o mixto, vinculado o no a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económico-financieras observables en el mercado y permitan su seguimiento.

A decidir en función de las condiciones del mercado. Su determinación, así como la fijación de la(s) fecha(s) de su pago y de vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura y la(s) Entidad(es) Directora(s) de cada emisión.

2.6. Plazo: Corto o largo plazo, hasta un máximo de 30 años desde la fecha de emisión, a determinar conforme a las condiciones de los mercados.

2.7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

2.8. Fechas de emisión y desembolso: Serán determinadas mediante acuerdo entre las entidades directoras y colocadoras y la Consejería de Economía y Hacienda.

2.9. Precio de emisión: A determinar en función del resultado del procedimiento de adjudicación de las operaciones.

2.10. Representación: Los títulos emitidos estarán representados mediante anotaciones en cuenta.

2.11. Registro, Liquidación y Compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España o su análogo en el mercado de anotación y registro correspondiente, a través de Iberclear o similar en función del mercado.

2.12. Cotización y Negociación: Los títulos cotizarán en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o su análogo en el mercado de anotación correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento de emisión.

Las emisiones de valores se realizarán a través de una o varias entidades financieras que llevarán a cabo la dirección y colocación de la emisión. El procedimiento de emisión y colocación se determinará de común acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda y dichas entidades. La colocación podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada, o del mercado de anotación y registro correspondiente.

Artículo 4. Beneficios de la Deuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las emisiones que se autorizan gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5. Pago de intereses, amortización, retenciones y desembolso de los importes emitidos.

Para los desembolsos, pagos de intereses, retenciones, reembolsos y demás pagos derivados de la Deuda Pública emitida conforme a esta Orden, se estará a los procedimientos y mecanismos establecidos al respecto por Banco de España, con arreglo a lo estipulado en el Convenio de Colaboración suscrito con el Banco de España para la prestación del servicio de Tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta Orden.

Para aquellas emisiones no anotadas ni registradas en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España serán aplicables los procedimientos detallados en la Central y Registro que corresponda según el mercado.

Artículo 6. Cancelación de la emisión.

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de cancelar, las emisiones dispuestas conforme a la presente Orden, por su sola voluntad y antes de la firma de los contratos de dirección y colocación, en su caso, cuando a la vista de la situación financiera de la Comunidad Autónoma o de las condiciones de los mercados así sea más aconsejable para la Hacienda Regional. Igualmente se reserva la facultad de cancelar dichas emisiones una vez firmados los contratos antes mencionados, y previo acuerdo con las entidades directoras y colocadoras, cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas así fuera aconsejable para la Hacienda Regional.

Quedan cancelados de manera expresa todos los procedimientos iniciados conforme a la Orden de 28 de enero de 2013, por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2013 que a la fecha de la publicación de la presente Orden se encontraran en fase previa a la formalización de los contratos de emisión o colocación.

Disposición Adicional.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de endeudamiento a adoptar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de esta norma. En particular, se le autoriza a solicitar ofertas a las entidades financieras y seleccionar la(s) más conveniente(s), así como a realizar cualquier otro tipo de gestión necesaria para la correcta colocación de los valores.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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