VALLADOLID, 6 (EUROPA PRESS)
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, mantiene que las normativas estatales y autonómicas que regulan la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 no tienen eficacia retroactiva.
En este marco de actuación, el Alto Tribunal castellanoleonés explica que durante el mes y 14 días entre el 1 de junio y la entrada en vigor de la norma de supresión, el funcionario ha prestado realmente sus servicios y perfeccionado el derecho a esa paga extraordinaria.