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Ayudas para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico

07/02/2014
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Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2014 (DOE de 6 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL DE LAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

Por el Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de estas ayudas.

El V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de referencia de la Ley 10/2010 Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, perfectamente ligado con la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2013-2016) y el Programa Europeo Ho ri - zonte 2020, en conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Espe cia - lización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura).

Las características especiales de este tipo de ayudas aconsejan establecer un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a empresas interesadas en acometer proyectos en I+D+i. Por ello, es necesario poner a su disposición instrumentos ágiles y eficaces que faciliten la realización de estas actividades de investigación y desarrollo e innovación, incrementando la competitividad de los beneficiarios en el mercado.

Las ayudas reguladas en el citado Decreto van destinadas a fomentar la creación, consolidación, expansión y competitividad de las empresas mediante la realización de proyectos de I+D, además de innovación. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado, y serán desarrolladas por la siguiente Orden. Para que la empresa sea el motor generador de riqueza y desarrollo es necesario que efectúe las inversiones en el momento adecuado, siendo el tiempo un factor decisivo en el éxito o fracaso de la misma. La introducción de innovación en la empresa es un proceso sofisticado y dinámico y puede ocurrir como resultado de las tareas de investigación propias o las realizadas por un tercero en un centro de investigación público o privado, o surgir de manera inesperada. En la mayor parte de las ocasiones, sin embargo, cuando aparece una innovación relevante en el mercado, bien en el seno de la organización o en su entorno directo, el sector en el que se encuentra la empresa cambia súbita y radicalmente de forma impredecible. Actualmente los cambios ocasionados por la introducción de innovaciones en las PYMES son cada vez más rápidos y radicales, y supone, en muchas ocasiones, su supervivencia debido a que les permitirá defenderse de las grandes empresas y aprovechar nichos y oportunidades de negocio.

Las inversiones en I+D+i a realizar por los beneficiarios están condicionadas de forma determinante por la oportunidad, siendo el tiempo un factor decisivo en el éxito o fracaso de la misma. Por ello es imprescindible que en el momento en el que se detecta la necesidad de acometer una inversión en materia de I+D+i, ésta se lleve a cabo.

Para la Junta de Extremadura la empresa es una de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

La gestión de las ayudas previstas en el Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo se cumple con el principio de igualdad y no discriminación, según lo dispuesto en el artículo 16 Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículo 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó - noma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del 30 de diciembre de 2013, se dispone:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas mediante Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm 207, de 25 de octubre de 2012), modificado por el Decreto 245/2013, de 30 de diciembre (DOE número 5, de 9 de enero de 2014).

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo que se determina expresamente para cada línea de ayuda en el Título II de la presente Orden, los siguientes:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguna de las líneas de ayudas indicada en el Título II de la presente Orden, y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponda.

Artículo 3. Líneas de las ayudas.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas, desarrollándose cada una de ellas en los artículos 28 y siguientes de la presente Orden.

1. Ayudas para la realización de proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las empresas extremeñas.

2. Ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica.

Artículo 4. Conceptos subvencionables e inicio de las inversiones.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se estipulan para cada línea de ayuda en el Título II de la presente Orden, debiendo en todo caso iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que, aun incluyéndose en el Título II de la presente Orden para cada línea de ayuda, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. En el caso de ayudas acogidas a las líneas de Ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica, recogidas en el punto 5, del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, el solicitante deberá iniciar las inversiones proyectadas con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y una vez que haya recibido por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, comunicación escrita por la que se considere que el proyecto es elegible, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

La comunicación por escrito a que hace referencia el presente apartado se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, en todas las ayudas.

Artículo 5. Requisitos para la obtención de beneficiario de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante.

Además deberá juzgarse técnica, económica y financieramente viable.

Se entenderá económica y financieramente viable si dispone de suficientes recursos para su financiación, que deberán estar motivados en la memoria financiera presentada según el modelo disponible en el Anexo I de la presente convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o c) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Programa de ayudas objeto de la presente Orden, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado c) anterior.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

c) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.

5. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

6. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 4, a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I. Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 4 letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Forma, Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas de ayudas reguladas en el artículo 3 de la presente convocatoria será el comprendido entre el inicio de la vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del citado plazo, sin que pueda exceder de un año.

3. La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

4. El interesado podrá consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.

Artículo 7. Documentación a aportar.

1. Con la solicitud se deberá presentar en original o copia compulsada la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar conforme al Anexo II, en la que se especifique claramente el título, los antecedentes, la justificación, los objetivos, los medios materiales y humanos asociados, la metodología y el cronograma de actividades y la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

- Presupuestos o facturas pro forma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros (IVA excluido) y 12.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Declaración de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

- Certificado del gerente de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas ayudas.

(*) En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

- Compromiso de aportar, con posterioridad a la presentación de la instancia solicitud, el acta notarial en el caso de inversiones en obra civil, cuando el interesado no solicite que dicha acta sea sustituida por el certificado al que hace referencia el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre.

- DNI, si el solicitante fuese persona física.

No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- NIF, si el solicitante fuese persona jurídica.

No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tec nología para que realice de oficio la comprobación de autentificación del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escritura de Constitución Vínculo a legislación.

- Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.

- Modelo de condición de PYME conforme el Anexo IV.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.4, Vínculo a legislación letras i) y j) y 7.5, Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre.

- Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

- Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, cuando se soliciten ayudas para la línea de Ayudas para la In ves - tigación Industrial y/o desarrollo experimental.

- Declaración censal 036 o Certificado de situación censal.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurridos más de cinco años desde la fecha de presentación del documento.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismo, o caducados los períodos de validez de éstos.

Artículo 8. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante la realización convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación, expansión y competitividad de las empresas mediante la realización de proyecto de I+D, además de innovación. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado. Para que la empresa sea el motor generador de riqueza y desarrollo necesario que efectúe las inversiones en I+D+i en el momento adecuado, siendo el tiempo un factor decisivo en el éxito o fracaso de la misma.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidad presupuestaria.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de la solicitud será hasta el 1 de octubre de 2014.

Artículo 11. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas a las distintas líneas de ayuda, se constituirá de la siguiente forma:

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente.

- El Presidente de la Comisión nombrará al Secretario de la Comisión, que será desempeñado por el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, adscrito al Servicio.

- Dos técnicos que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola nombrados por la Presidenta, adscritos al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Ordenación e instrucción. Propuesta de Resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica elaborará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la ayuda y, en este último caso, su cuantía y las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan al proyecto subvencionado. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de la ayuda concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda.

Estas propuestas de resolución provisional deberán notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones. Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las ayudas.

De acuerdo con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que deberá tener el mismo contenido establecido para las propuestas de resolución provisional, y se notificarán debidamente a los interesados.

En el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas ayudas en caso de no realizar comunicación contraria en el plazo de 10 días.

A estos efectos, es de reseñar que todo beneficiario que acepte la propuesta de ayuda figurará en una lista pública conforme dispone el art. 7.2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre.

Artículo 13. Resolución de la ayuda.

1. La denegación o concesión de la ayuda, se realizará mediante resolución que corresponde por desconcentración al Secretario General de Ciencia y Tecnología, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio competente como órgano instructor.

2. En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación;

subvención concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 14. Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Financiación y cuantía de las ayudas.

El crédito previsto para las ayudas asciende a 2.029.716,91 euros, y se distribuirá en dos ejercicios presupuestarios: 400.000,00 euros para el ejercicio 2014 y 1.629.716,91 euros para el ejercicio 2015 y se financiará con el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)”, Tema Prioritario 04 “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (in cluido el acceso para I+DT en centros de investigación)” y están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 20 % por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %.

La convocatoria de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2014, prevé un gasto total de 2.029.716,91 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02 331B 770.00 Proyecto de Gasto 2009.19.04.0044, expedientes de gasto 018 y 019, y con el siguiente reparto por anualidad:

Tabla omitida.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2014.

De conformidad con el artículo 29.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 16. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la propuesta de resolución definitiva y en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas que a petición del interesado se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de ejecución otorgada para realizar las inversiones, podrá exceder de dos años. No obstante, en ningún caso el plazo de ejecución concedido podrá ser posterior al 31 de agosto de 2015.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los supuestos de cambio de titularidad, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el artículo 27 de la presente Orden de convocatoria.

Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 18. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones realizadas mediante fórmulas arrendamiento financiero (leasing), ni las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

Los costes de personal se acreditarán mediante la aportación de las correspondientes nóminas, cargos bancarios, seguros sociales (TC-1 y TC-2) así como de los partes de trabajo de las personas relacionadas con el proyecto subvencionado.

2. En todo proyecto que tenga concedida una ayuda por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, se aportará un Informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de la auditoría, que tendrá el contenido mínimo determinado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología mediante el modelo que se establece en el Anexo VII y VIIA. Junto con el citado Informe de auditoría se aportarán copias compulsadas de las facturas justificativas de las inversiones realizadas.

3. Además, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

4. En el caso de ayudas acogidas a la línea de Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, podrá requerir a los efectos de asegurar el buen fin de las ayudas concedidas, copia de la resolución del Organismo ante el que se presentó la solicitud.

Artículo 19. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

Llegado el momento de la justificación del proyecto, la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas dentro del periodo de ejecución otorgado de acuerdo a las siguientes directrices:

- Pagos en metálico. Sólo se admitirán los pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

- Pagos a través de la entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros, IVA incluido, deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante, se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros por proveedor, si se aporta un certificado del proveedor acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen la cantidad de 1.000 euros, se deberán acreditar según lo establecido en el presente párrafo.

- Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera, se indicará el contravalor en euros a la fecha de pago de la factura.

- Obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones para laboratorios. El coste de las mismas se acreditará mediante facturas en firme de fecha posterior a la recepción de la comunicación de elegibilidad y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como escritura de Declaración de Obra Nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la ayuda concedida.

- Obra civil de adecuación de construcciones existentes para laboratorios. El coste de las mismas se acreditará mediante facturas en firme de fecha posterior a la recepción de la comunicación de elegibilidad y justificantes bancarios de pagos por el valor de las mismas.

En todo caso se aportará una relación de facturas y justificantes de inversión conforme al Anexo VIIA.

En todo caso en la construcción de laboratorios, ya sean de obra nueva o como adaptación de espacios existentes, deberá quedar acreditada la legalización de las obras y construcciones realizadas.

Artículo 20. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Ha cien - da Estatal y Autonómica.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la ayuda concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

2. La presentación de la solicitud de liquidación por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente Artículo 21. Solicitud de pago de la ayuda.

1. El procedimiento de liquidación de la ayuda se iniciará previa presentación por parte del beneficiario de la solicitud de cobro, según modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden junto con la documentación que se relaciona en éste, siendo condición indispensable para su presentación, la previa finalización del proyecto. A la solicitud de cobro de la ayuda deberá acompañar la justificación documental tanto del proyecto realmente ejecutado como del resto de condiciones establecidas en la propuesta de resolución definitiva, así como justificación de las inversiones efectuadas conforme a lo expresado en los artículos 18 y 19 de la presente Orden.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones en la resolución de concesión de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en un plazo improrrogable de quince días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la ayuda.

3. No obstante, para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda sea igual o superior a los 50.000 euros, se podrá solicitar el pago parcial de la ayuda, conforme a lo establecido en el Anexo VI de la presente Orden. Dicho pago parcial, se abonará por un importe igual a la mitad de la ayuda concedida, previa justificación, al menos, del 50 % de la inversión subvencionada y tras la presentación de aval bancario o de entidad financiera depositado en la Tesorería General de la Junta de Extremadura, por un importe mínimo del 105 % de la cantidad a abonar en dicho pago parcial. El 50 % restante de la inversión subvencionada se liquidará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.

No serán subvencionables los gastos financieros derivados de las formalizaciones de los oportunos avales.

La realización de los pagos parciales de la ayuda queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 22. Mantenimiento de la actividad y destino de la inversión.

1. El beneficiario estará obligado a mantener en Extremadura la actividad y el destino de la inversión en activos fijos o bienes inventariables por la que se concede la ayuda, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras personas.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 26 de esta Orden.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del periodo de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años.

4. En el supuesto de bienes inventariables, este incumplimiento se producirá con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien de que se trate afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la cuantía de la ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido los bienes inventariables, siempre que esté dentro del período de cinco años y se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese bien un mínimo de dos años.

5. Respecto a los bienes inventariables, no se considerará incumplida la obligación de destino referida en los siguientes supuestos:

a) Cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la ayuda y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

b) Cuando tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la ayuda.

Artículo 23. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y deroga Reglamento núm Vínculo a legislación. 1260/1999, de 21 de junio, el beneficiario deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control, todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados.

El incumplimiento del presente precepto, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a ayuda, regulado en el artículo 25 de la presente Orden.

Artículo 24. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la propuesta de resolución definitiva.

e) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5, apartados 4 y 5 de la presente Orden.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de ayuda, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o de la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Declaración de incumplimiento. Revocación de las ayudas.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y las causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen convenientes a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se podrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 60 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de la presente Orden, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 27. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias así como recabar la información que estime oportuna para la correcta ejecución de las ayudas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares recogidas en propuesta de resolución definitiva. Para la declaración de cumplimiento, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se emitirá al efecto un informe preceptivo del Servicio competente.

3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares establecidas en la propuesta de resolución definitiva, se procederá, por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a analizar las causas del incumplimiento; pudiendo proceder bien a la revocación parcial o total de la ayuda o bien a incoar el procedimiento de reintegro en la forma recogida en el artículo 26 de la presente Orden.

4. Declarado por Secretaría General de Ciencia y Tecnología el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario en la propuesta de resolución definitiva, se practicará la liquidación que corresponda.

TÍTULO II

LÍNEAS DE AYUDAS

CAPÍTULO I

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y/O DESARROLLO EXPERIMENTAL EN LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS

Artículo 28. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es potenciar la realización de proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo experimental por parte de las empresas con sede social y/o centro productivo en Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 4 del citado Decreto.

Artículo 30. Modalidades de presentación.

Los proyectos podrán presentarse individualmente por cada empresa o bien de manera colectiva entre un conjunto de empresas, o bien junto a algún Organismo de Investigación del SECTI. En este caso se aportará el modelo de compromiso del Anexo III.

Cuando los proyectos se presenten de forma colectiva las relaciones entre los sujetos participantes deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

En todo caso uno de los miembros actuará como representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica.

Artículo 31. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

- Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes.

- Proyectos de Desarrollo Experimental orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayos experimentales de productos, procesos, metodologías y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes de personal (investigadores, tecnólogos y titulados universitarios según definición establecida en la línea de ayuda 1 del este Título, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados a aquellas actuaciones de investigación ligadas al proyecto). Estos costes estarán limitados al 30 % del coste total subvencionable del proyecto.

A estos efectos estarán excluidos los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

b) Costes de equipamiento instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

c) Costes de edificios, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Será necesario que la empresa consultora acredite la capacidad técnica y los recursos humanos con titulación universitaria adecuados a los trabajos de consultoría a realizar.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Estos gastos no podrán superar el 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 33. Cuantía de la ayuda a otorgar.

La cuantía máxima de la ayuda a otorgar será:

- Para proyectos de investigación Industrial en pequeñas empresas: del 70 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

- Para proyectos de investigación Industrial en medianas empresas: del 60 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

- Para proyectos de investigación Industrial en grandes empresas: del 50 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

- Para proyectos de desarrollo experimental en pequeñas empresas: del 45 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

- Para proyectos de desarrollo experimental en medianas empresas: del 35 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

- Para proyectos de desarrollo experimental en grandes empresas: del 25 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 34. Criterios, puntos e intensidades para determinar la cuantía.

1. Los criterios para determinar la cuantía serán los siguientes:

- Actividades Prioritarias. Por estar el proyecto incluido en las actividades de salud y geriatría, agroalimentaria, materiales avanzados, diseño e ingeniería, envases y logística, turismo y explotación de productos culturales y patrimoniales de la región, energía renovable, recursos naturales y medioambientales, tecnología de la información y comunicación (TIC) y biotecnología, se otorgarán 5 puntos, en caso contrario 0 puntos.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretende, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, viabilidad económica y financiera, consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretenden desarrollar, adecuación a las necesidades planteadas y objetivos en materia de investigación I+D de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 5 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos se deducirán 2,5 puntos por cada uno de ellos.

- Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 30 puntos.

Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 20 puntos.

- Estar certificado en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las normas, anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 10 puntos.

- Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial. Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 10 puntos por cada uno de los títulos registrados, con un máximo de 20 puntos. Por estar en trámite de concesión de uno o varios títulos se otorgarán 5 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

- Apoyo de un Organismo de Investigación y/o de Entidades públicas y privadas extremeñas pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Se otorgarán 20 puntos en caso de contar con este apoyo y 0 puntos en caso contrario.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

2. Los puntos e intensidades para esta línea de ayuda serán los siguientes:

Tabla omitida.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 35. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la incorporación de innovación tecnológica en las empresas que tengan sede social y/o centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las grandes empresas y PYMES, especialmente los emprendedores y las empresas jóvenes innovadoras, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre.

Artículo 37. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la incorporación de innovación o tecnologías avanzadas a la actividad de la empresa para la obtención de nuevos procesos tecnológicos de diseño y fabricación, así como nuevos procesos productivos.

Esta transferencia de tecnología ligada a proyectos de innovación se podrá hacer mediante la adquisición de:

- Tecnologías inmateriales tales como patentes, invenciones no patentadas, licencias, informes de “Know how”, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de servicios de I+D+i, y otros servicios con contenido tecnológico.

- Tecnologías materiales tales como adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con la innovación de productos o procesos.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

Para las actuaciones comprendidas en esta línea de ayuda podrán ser subvencionables:

- Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento e instalación tecnológicamente muy avanzado, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y que no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de los equipos en la empresa.

- Inversiones inmateriales por Transferencia de Tecnología (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos), que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso, esta partida no podrá superar el 25 % de la inversión subvencionable.

- Gastos de consultoría externa especializada necesaria para el desarrollo tecnológico del proyecto. Será necesario que la empresa consultora pueda acreditar capacidad técnica y recursos humanos con titulación universitaria adecuada a la consultoría a realizar. Estos sólo serán subvencionables en el caso de PYMES.

- Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas para la gestión innovadora de la empresa, excluyendo desarrollos a medida.

La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado.

En los supuestos de activos inmateriales se garantizará mediante declaración responsable que los mismos permanezcan ligados a la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sea objeto de transferencia a otras regiones, para lo cual los activos inmateriales deben cumplir los siguientes requisitos:

- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

- Se considerarán activos amortizables.

- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda regional durante un periodo mínimo de cinco años.

Artículo 39. Cuantía de la ayuda a otorgar.

La cuantía máxima de la ayuda será del 60 % de los costes subvencionables para los emprendedores y las empresas jóvenes innovadoras que tengan la consideración de pequeñas empresas, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente. No obstante, para los gastos de consultoría externa especializada previstos en el artículo anterior, la cuantía máxima de la ayuda será del 50 % de los costes reales en que haya incurrido el solicitante.

Para el resto de PYMES la ayuda máxima será del 50 % de los costes subvencionables y el 40 % en el caso de grandes empresas, también en ambos casos, en función de la valoración obtenida al aplicar los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

En aquellos proyectos destinados a la adquisición de software avanzado de gestión el coste máximo subvencionable será de 60.000 €.

Artículo 40. Criterios, puntos e intensidades para determinar la cuantía.

1. Los criterios para determinar la cuantía serán los siguientes:

- Actividades Prioritarias. Por estar el proyecto incluido en las actividades de salud y geriatría, agroalimentaria, materiales avanzados, diseño e ingeniería, envases y logística, turismo y explotación de productos culturales y patrimoniales de la región, energía renovable, recursos naturales y medioambientales, tecnología de la información y comunicación (TIC) y biotecnología, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

- Que la transferencia tecnológica se haga desde Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). A estos efectos y en tanto no sea objeto de modificación, se entenderá que tienen la consideración de Organismos de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, las entidades, tales como universidades institutos de investigación, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Así mismo, tendrán tal consideración los Centros de Investigación adscritos a las Consejerías de la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones o Empresas Públicas que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

En este caso se otorgarán 30 puntos. En el caso de que esta transferencia se haga desde un Organismo diferente a los indicados se otorgarán 10 puntos.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, viabilidad económica y financiera, consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretenden desarrollar, adecuación de las necesidades proyectadas y objetivos en materia de innovación de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 20 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos se deducirán 2,5 puntos por cada uno de ellos.

- Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 30 puntos.

Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 15 puntos. Para el caso de bienes de equipo de tecnología muy avanzado se otorgarán 10 puntos.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

2. Los puntos e intensidades para esta línea de ayuda serán los siguientes:

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo no previsto por estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado constitutivo, en la actualidad artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así como, el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n.º 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y Recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad - ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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