Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2014
 
 

Contaminación de las aguas por nitratos

06/02/2014
Compartir: 

Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuaciones para el periodo 2014-2017 (BON de 5 de febrero de 2014) Texto completo.

ORDEN FORAL 501/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REVISAN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL PERIODO 2014-2017

Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprobó la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento español a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El citado Real Decreto establece en su artículo 4 que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y, como mínimo, cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre Vínculo a legislación, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones.

El Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda dictó la Orden Foral 188/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobaba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas anteriormente, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el 2006.

Posteriormente, por Orden Foral 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para definir las masas de agua afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo y el artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente determinó las masas de agua subterránea que daban lugar a zonas afectadas, o en riesgo de estarlo, por nitratos de origen agrario en el 2012 y comunicó la determinación a la Comisión Europea.

En base a esa determinación y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede la designación de las zonas vulnerables de cara al periodo cuatrienal 2014-2017. Esta nueva designación mantiene 2 zonas vulnerables relacionadas con masas de agua subterránea; excluye otra, la del Aluvial del Ebro en Mendavia; y, además, se designa una nueva zona vulnerable relacionada con una masa de agua superficial.

Por otra parte, mediante la Orden Foral 518/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó el Programa de Actuaciones 2010-2013 para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias. Ahora se propone, además, aplicar en las zonas declaradas el correspondiente programa de Actuación que se incorpora a la presente Orden Foral, teniendo en cuenta las nuevas zonas declaradas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Designar como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes zonas tanto con masas de agua superficial como subterránea:

A) Zona 2: Se trata de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón. Esta zona comprende el conjunto de parcelas catastrales de los términos municipales de Cabanillas, Buñuel, Fustiñana, Ribaforada y Cortes, así como el conjunto de parcelas catastrales de los polígonos 3 y 6 del término municipal de Fontellas, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de estos municipios independientemente de su calificación catastral.

B) Zona 3: se trata de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 051: Aluvial del Cidacos. Esta zona comprende el conjunto de parcelas catastrales del polígono 5 del término municipal de Tafalla, de los polígonos 15 y 16 del término municipal de Olite, de los polígonos 2 y 3 del término municipal de Pitillas, de los polígonos 1 y 2 del término municipal de Beire y del polígono 2 del término municipal de Murillo el Cuende, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de estos municipios independientemente de su calificación catastral.

C) Zona 4: se trata de la Zona vulnerable relacionada con la cuenca vertiente de la Masa de agua superficial 95, río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. Esta zona comprende el conjunto de parcelas catastrales que soportan actividad agrícola o ganadera de los términos municipales de Legarda, Uterga, Biurrun-Olcoz, Úcar, Adiós, Enériz, Muruzabal, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Tirapu, Galar y Cizur, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Robo.

La delimitación de las superficies territoriales, declaradas zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, es la que figura en la información geográfica publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA: http://idena.navarra.es).

2.º Excluir como Zona vulnerable la Zona 1, relacionada con la masa del Aluvial del Ebro La Rioja-Mendavia (048), debido a que no presenta zonas afectadas en Navarra gracias a la evolución descendente del contenido en nitratos de la misma detectado mediante los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas en dicha zona.

3.º Determinar que el Departamento competente en materia ambiental de la Comunidad Foral de Navarra continuará trabajando, de forma coordinada con las Demarcaciones Hidrográficas, en el desarrollo y ejecución del Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas. Este incluirá la toma de muestras de agua y determinación de compuestos nitrogenados para el estudio de tendencias del contenido en nitratos, el discernimiento del origen de la contaminación por nitratos y la eficacia de las medidas del Programa de Actuación. En este marco se estudiarán, preferentemente, las causas de la afección de la masa de agua superficial 292, río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain y de las pequeñas zonas afectadas que aparecen en la masa de agua subterránea número 049 - Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.

4.º Se aprueba el Programa de Actuación para el periodo 2014 - 2017, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables en el artículo 1 de la presente Orden Foral

5.º Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos. Este cuaderno puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (catálogo de servicios / todos los servicios/ ámbito rural) y en las oficinas agrarias.

6.º Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias con parcelas o instalaciones situadas en las zonas designadas en el apartado 1.º, deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

7.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.º, artículo 4, del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero; y a los Servicios de Agricultura y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos.

9.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única

En lo no contemplado en la presente Orden Foral, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Disposición final única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana