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Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el periodo 2014-2015

06/02/2014
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Orden de 21 de enero de 2014, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el periodo 2014-2015 (BOJA de 5 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERIODO 2014-2015.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 396/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 2.1 el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sociales, señalando que la Consejería competente en materia de servicios sociales ejerce las funciones de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales públicos y privados, situados en el territorio de Andalucía, con inclusión de los integrantes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el artículo 2.2, del citado Reglamento, se señala que la función inspectora comprende las actuaciones de investigación, comprobación, informe, asesoramiento, orientación y aquellas otras que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad, y respecto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

A su vez, el artículo 22 del mismo Reglamento establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, aprobará el Plan General de Inspección, que contendrá los objetivos a lograr, las líneas básicas de actuación y los distintos programas que lo configuran, y que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el primer trimestre del año en el que comience a estar vigente.

El Decreto 140/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en el artículo 10.2 a la persona titular de la Secretaría General Técnica, entre otras, la competencia de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 8.1.j) del citada Decreto, le atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, la competencia de ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias que tiene asignadas.

Para la elaboración de este Plan General de Inspección de Servicios Sociales se han consultado los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al objeto de diseñar el Plan General de Inspección que mejor contribuya a dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

También se han tenido en consideración los resultados contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes anteriores, así como las propuestas, recomendaciones y medidas contenidas en las mismas.

El Plan General de Inspección de Servicios Sociales se articula en torno a unos objetivos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas básicas de actuación y a los programas específicos que se van a desarrollar. En su contenido se ha tenido en cuenta la nueva organización definida para la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Profundizando en las finalidades de carácter preventivo y asesor de la Inspección de Servicios Sociales y con el objeto de dotar sus actuaciones de la mayor objetividad y transparencia, el nuevo Plan a la vez que consolida la línea metodológica iniciada en el anterior Plan, incorpora algunas novedades.

Así, se implanta el “Portal de autodeclaraciones” como herramienta que posibilitará una comunicación ágil y segura, entre los centros de servicios sociales y la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el suministro de información.

El Plan General de Inspección que se aprueba mediante la presente Orden tendrá vigencia durante los años 2014 y 2015.

Finalmente, se potencian las actuaciones encaminadas a velar por los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, mediante un programa específico orientado a la verificación de los elementos esenciales de la atención a dichas personas.

En su virtud, a propuesta del Secretario General Técnico, de conformidad con el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.

Se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el periodo 2014- 2015, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.

La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales. Asimismo aprobará los modelos de protocolos de inspección y cuestionarios correspondientes a los diferentes programas.

Artículo 3. Actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones inspectoras, de carácter ordinario, para los años 2014 y 2015, serán las contenidas en este Plan, así como aquellas que sean consecuencia de denuncias.

2. Las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Sociales y de la Secretaría General Técnica, podrán ordenar a los diferentes órganos de la Inspección de Servicios Sociales la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Inspección, en el marco de las funciones que tiene atribuidas la Inspección de Servicios Sociales.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrán ordenar a sus respectivos Servicios Provinciales de Inspección la encomienda de tareas y las órdenes de servicio necesarias para el desarrollo de las actuaciones inspectoras previstas en los artículos 21.2.b) y 21.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.

4. Las propuestas de actuaciones inspectoras emanadas de los restantes órganos centrales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, relativas a encomiendas de tareas y órdenes de servicio, se trasladarán a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su aprobación y ejecución, en su caso.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General Técnica a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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