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Enseñanzas elementales de danza

05/02/2014
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Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 8/2014, DE 30 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, Para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de danza, estableciendo, en el artículo 48, que tendrán la organización que las Administraciones educativas determinen. Por tanto, es competencia de la Comunidad de Madrid regular estas enseñanzas para los centros que las imparten en su ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley, el presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación y el currículo correspondientes al plan de estudios común de las Enseñanzas Elementales de Danza en la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo se establece el marco para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación, los centros puedan diseñar sus proyectos propios en la organización de las enseñanzas y los currículos.

En su conjunto las enseñanzas elementales de danza priorizan la comprensión de la danza y del movimiento, así como los conocimientos básicos del lenguaje musical y la práctica de la danza en grupo o de modo individual. Todo ello permite asegurar una formación con un nivel de expresión artística que facilite una posterior continuidad en los estudios de danza más avanzados.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el currículo del plan de estudios común de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid, así como disponer el marco para que los centros puedan establecer proyectos propios, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación y 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas elementales de danza.

Artículo 2

Finalidad y organización

1. Las enseñanzas elementales de danza, según el artículo 45 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forman parte de las enseñanzas artísticas que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivos fundamentales formar, orientar y preparar al alumno para estudios dancísticos posteriores.

3. Las enseñanzas elementales de danza comprenden cuatro cursos académicos, y se organizan en asignaturas cuyo estudio vertebra el currículo.

Artículo 3

Objetivos y competencias o capacidades de las enseñanzas elementales de danza

Estas enseñanzas contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

1. Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural.

2. Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza.

3. Adquirir la técnica corporal básica para la realización de una ejecución expresiva y correcta.

4. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

5. Bailar en conjunto adaptándose a las características coreográficas del trabajo en equipo.

6. Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y una mayor libertad de expresión.

7. Adquirir técnicas de trabajo que permitan, a través de la disciplina, la autocrítica y la exigencia en la búsqueda de la calidad, el conocimiento del propio cuerpo.

8. Valorar las cualidades personales para formarse como bailarín profesional, teniendo en cuenta las condiciones que la danza exige como profesión.

Artículo 4

Currículo

1. Se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de danza el conjunto de objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estos estudios.

2. Las asignaturas comunes que integran las enseñanzas elementales de danza con carácter obligatorio para todos los centros son las siguientes: Danza Clásica, Danza Española y Música.

3. En el Anexo I se recoge la distribución de las asignaturas por curso y su carga lectiva, correspondiente al plan de estudios común. Las clases podrán estar constituidas por períodos múltiplos de quince minutos con un mínimo de treinta minutos.

4. En el Anexo II se recoge el currículo de las distintas asignaturas integrantes del plan de estudios común.

5. La relación numérica profesor-alumno en las enseñanzas elementales de danza será, como máximo, de 1:20 en todas las asignaturas.

6. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en el presente Decreto y lo desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 5

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado por la Ley Orgánica de Educación en su artículo 120, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios común establecido en el presente Decreto, tanto en lo que respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas asignaturas.

2. La Consejería con competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las condiciones de autorización.

3. En cualquier caso los proyectos propios deberán garantizar el cumplimiento de las cargas lectivas y los contenidos curriculares mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid en los Anexos III y IV del presente Decreto.

4. La implantación de un proyecto propio en ningún caso podrá suponer la imposición de aportaciones extraordinarias a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 6

Acceso a las enseñanzas elementales de danza

1. Aspectos generales:

a) Para acceder a las enseñanzas elementales de danza será necesario superar una prueba de acceso que será regulada por la Consejería con competencias en materia de educación. Se calificará entre 0 y 10 con un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 o superior para el aprobado.

b) Para la realización de la prueba se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal para evaluar las aptitudes generales para la danza. Estos tribunales estarán compuestos por un mínimo de tres profesores designados por el director del centro.

c) Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación.

d) La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que haya sido convocada en centros de la Comunidad de Madrid.

e) La prueba de acceso a cualquiera que sea el curso tendrá carácter de prueba única y solo podrá realizarse en un centro.

2. Acceso a primer curso:

a) La edad mínima para realizar la prueba de acceso a primer curso de estas enseñanzas, o para el ingreso en las mismas, será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico, sin perjuicio de aquellos casos en que, con carácter excepcional, pueda autorizarse la realización de la prueba con una edad distinta. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento y las causas para obtener dicha autorización.

b) La prueba valorará, fundamentalmente, las condiciones físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza y en relación con el sentido musical, la capacidad auditiva y vocal y la aptitud melódica. No se podrán exigir conocimientos previos a los aspirantes.

3. Acceso a otros cursos:

a) Podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba de acceso, los aspirantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

b) La superación de una prueba de acceso a un curso distinto del primero comporta la consideración de superadas todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede. Para cada una de ellas, en los documentos de evaluación del alumno, se utilizará la expresión “validada por prueba de acceso” en el espacio correspondiente a la calificación.

Artículo 7

Admisión en centros públicos

La Consejería regulará el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de danza de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a partir de la puntuación obtenida en la prueba de acceso y teniendo en cuenta la edad idónea y el número de plazas disponibles. Asimismo, regulará los supuestos de renuncia o anulación de matrícula y sus efectos en cuanto a la permanencia.

Artículo 8

Matrícula en más de un curso

1. El director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

2. La solicitud de ampliación de matrícula se hará con anterioridad al mes de enero de cada curso escolar.

3. Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de danza del curso más elevado. Sin embargo, el alumno asistirá a las clases de la asignatura Música de los dos cursos.

4. La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que correspondan conforme a las normas que se dicten a tal efecto.

Artículo 9

Evaluación y calificaciones

1. La evaluación de las enseñanzas elementales de danza se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el equipo de profesores coordinados por el profesor-tutor, en sesiones que tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.

4. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de evaluación, conforme a las normas que dicte la Consejería con competencias en materia de educación, mediante las correspondientes calificaciones. Las calificaciones se expresarán utilizando la escala numérica de 0 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

5. La Consejería con competencias en materia de educación regulará la concesión de Matrícula de Honor en cada una de las asignaturas del currículo de estas enseñanzas, así como, en su caso, el Premio de Enseñanzas Elementales de Danza.

Artículo 10

Promoción

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa en una asignatura, siempre que esta no sea una de las de Danza de carácter obligatorio para todos los centros, en cuyo caso deberán repetir curso.

2. Cuando se tengan pendientes dos o más asignaturas se deberá repetir curso en su integridad excepto en cuarto curso, en que se repetirán únicamente las asignaturas pendientes.

3. Los alumnos que promocionen con una asignatura con calificación negativa deberán matricularse de la misma en el curso siguiente. La recuperación de la asignatura suspensa deberá realizarse en la clase del curso al que promociona si dicha materia forma parte del mismo y en caso contrario deberá asistir a las clases del curso del que procede.

4. Cuando por haber suspendido una única asignatura se promocione al curso siguiente y, al término del mismo, vuelva a suspenderse la asignatura pendiente, se deberá repetir curso en su integridad junto con dicha asignatura, aun cuando hubieran aprobado las restantes asignaturas del curso.

Artículo 11

Límites de permanencia

1. En estas enseñanzas el alumno solo podrá repetir una vez.

2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. La Consejería con competencias en materia de educación regulará el procedimiento para la solicitud y autorización de la ampliación de la permanencia.

Artículo 12

Documentos de evaluación

1. Son documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas elementales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, la certificación académica personal y los informes de evaluación individualizados para traslado.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que correspondan en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

3. La Consejería con competencias en materia de educación elaborará los documentos de evaluación que habrán de reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el procedimiento de cumplimentación y custodia de los citados documentos.

4. Tanto en el expediente académico como en la certificación académica personal y en el informe de evaluación individualizado por traslado se hará constar, en su caso, que los estudios se han cursado con el proyecto propio del centro.

Artículo 13

Cambio de centro

Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas elementales de danza en otro centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en el curso solicitado, en las condiciones y mediante el procedimiento que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 14

Título de las enseñanzas elementales de danza

1. Una vez superada la totalidad de las asignaturas que comprende el plan de estudios común de estas enseñanzas, o el que conforme el correspondiente al proyecto propio del centro, siempre que el número de horas totales cursadas no sea inferior a 1.110, el alumno obtendrá el título de enseñanzas elementales de danza, propio de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería con competencias en materia de educación regulará el procedimiento para la solicitud del citado título, en el que se indicará la nota media final obtenida por el alumno. El título podrá contener información sobre el plan de estudios cursado.

Artículo 15

Centros privados autorizados

Los centros privados que deseen impartir las enseñanzas elementales de danza deberán ser autorizados por la Consejería competente.

Artículo 16

Tutoría y orientación

1. La tutoría y la orientación académica forman parte de la función docente y se desarrollarán a lo largo de las enseñanzas elementales de danza para orientar el aprendizaje de los alumnos.

2. El profesor-tutor tendrá la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación académica de los alumnos.

3. El profesor-tutor del alumno desempeñará, además, las funciones que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Implantación de las Enseñanzas Elementales de Danza

Las enseñanzas reguladas en el presente Decreto se implantarán en el curso 2014-2015 de forma progresiva, curso a curso, dejándose de impartir de igual modo las enseñanzas establecidas por la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

La Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos que precisen apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar los objetivos y contenidos fijados en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación al nuevo currículo

Los alumnos que hayan iniciado sus estudios según la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza, y deban repetir curso lo harán conforme al plan de estudios vigente en el curso que deben repetir.

Cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza, y promocione al curso siguiente, durante el período de extinción, deberá recuperar la asignatura pendiente de acuerdo con lo que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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