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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

05/02/2014
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Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (BON de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 12/2014, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de 23 de junio de 2012, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 34/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Este desarrollo se materializó mediante la aprobación por Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

No obstante, desde su entrada en vigor, la gestión diaria ha puesto de relieve la conveniencia de realizar algunas adaptaciones en la distribución de competencias entre los distintos Departamentos y en la organización de los mismos, para conseguir un eficaz ejercicio de las competencias y funciones que tienen asignadas. Esta reordenación competencial, de menor alcance, se recoge en el Decreto Foral 1/2014, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, que modifica el anterior de junio de 2012.

Por otra parte y aunque se trata de una modificación parcial del Decreto Foral 69/2012 Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, como la modificación orgánica afecta a varios de sus Capítulos, por mayor claridad y seguridad jurídica, se promueve la aprobación de un nuevo Decreto Foral de estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de enero de 2014,

DECRETO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

-Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; Registro General; coordinación jurídica y administrativa interdepartamental; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; coordinación y fomento del Gobierno Abierto y de la transparencia; procesos electorales.

-Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

-La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

-Sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; el desarrollo de la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

-La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública, incluida la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la organización, modernización, evaluación y calidad de las políticas públicas.

2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Al Consejero de Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

-Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

-Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos Vínculo a legislación.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

-Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

-Comisión de Protección Civil de Navarra.

-Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

-Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

-Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra.

-Comisión Foral de Evaluación.

-Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

-Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

-Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

-Consejo del Juego de Navarra.

-Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto.

-Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia y Justicia.

b) Dirección General de Interior.

c) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

d) Dirección General de Función Pública.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

f) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE) queda adscrito a la Dirección General de Interior, y se regirá por sus Estatutos.

3. La Escuela de Seguridad de Navarra queda adscrita a la Dirección General de Interior, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento.

4. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio Vínculo a legislación, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de las Policías de Navarra y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia y Justicia.

La Dirección General de Presidencia y Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno y Registro General.

c) Impulso y coordinación del Gobierno Abierto y la transparencia pública.

d) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

e) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

f) Directrices de técnica normativa.

g) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

h) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

i) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

j) Boletín Oficial de Navarra.

k) Traducción oficial vascuence-castellano.

l) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

m) Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

n) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

ñ) Procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

o) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia. En especial, la ejecución de cuantas competencias corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

p) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

q) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

r) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación y la reinserción social de los delincuentes.

s) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria.

t) La propuesta de nombramiento de los Notarios y Registradores.

u) Impulso y coordinación de medios alternativos para la resolución de conflictos.

v) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia y Justicia.

La Dirección General de Presidencia y Justicia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

c) Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

d) Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

e) Servicio de Gestión de Medios Materiales.

f) Servicio Social de Justicia.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La representación y defensa en juicio, previa autorización del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

d) La representación y defensa judicial en los órdenes civil y penal de los menores sujetos a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 60.10 Vínculo a legislación y 65.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

e) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

f) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

g) El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

h) La asistencia jurídica y administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica a igual representación en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

i) La gestión de la Revista Jurídica de Navarra.

j) Las demás que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidente, o del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de Asuntos Laborales.

f) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito, salvo en materia tributaria o en otras materias que por su especificidad el Director asigne a otra Sección.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Tributarios.

La Sección de Asuntos Tributarios ejercerá, en relación con los asuntos en materia tributaria, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles.

La Sección de Asuntos Civiles ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional civil, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Penales.

La Sección de Asuntos Penales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional penal, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Laborales.

La Sección de Asuntos Laborales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional social, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este Decreto Foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al Servicio. Asimismo, se le podrá habilitar para oír notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 18. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las atribuciones establecidas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y, además, las siguientes:

a) Preparación del orden del día y seguimiento de los asuntos de la Comisión de Coordinación.

b) Preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno y gestión de cuantas actuaciones se siguen de la celebración de dichas sesiones.

c) Servicios centralizados de cartería.

d) Registro General del Gobierno de Navarra y coordinación funcional de las oficinas de registro y registros auxiliares.

e) Servicios auxiliares del edificio del Palacio de Navarra y su entorno.

f) Impulsar el Gobierno Abierto, articular la participación y colaboración ciudadana y la coordinación de las funciones precisas para la efectividad de los derechos de los ciudadanos en materia de transparencia y del Gobierno Abierto.

g) Gestionar los contenidos del portal específico del Gobierno Abierto, que se articulará sobre una plataforma informática de software libre.

h) Informar los recursos en materia de información, participación y colaboración públicas.

i) Apoyo a la Comisión de Coordinación.

j) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

k) Directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

l) Racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

m) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

n) Seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos y del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) Asistencia administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

o) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

p) Seguimiento y análisis de la normativa estatal y autonómica.

q) Elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

r) Asistencia al Presidente del Gobierno de Navarra en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

s) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

t) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia y Justicia que le sea encomendada.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se estructura en las Secciones siguientes:

-Sección de Secretariado del Gobierno.

-Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Secretariado del Gobierno.

La Sección de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), l),n),o) y t) del artículo 18 del presente Decreto Foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

La Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados j), k), m), ñ), p), q), r), s) y t) del artículo 18 del presente Decreto Foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 4.ª

Servicio del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio de Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados j) y k) del artículo 8 del presente Decreto Foral, y en particular, las relativas a:

a) La edición del Boletín Oficial de Navarra.

b) La traducción oficial vascuence-castellano a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Artículo 23. Estructura del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio del Boletín Oficial de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

b) Sección de Traducción.

c) Sección de Producción y Difusión.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la recepción, control y gestión de los textos originales a insertar en el mismo y la determinación del sumario.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en vascuence del Boletín Oficial de Navarra; las traducciones oficiales vascuence-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence y normativa de desarrollo; y el asesoramiento a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial vascuence-castellano y viceversa.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción y Difusión.

La Sección de Producción y Difusión ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción y difusión del Boletín Oficial de Navarra.

SECCIÓN 5.ª

Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 27. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia ejercerá, en el ámbito de la Justicia, las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Propuesta y gestión en relación con las materias competencia de la Dirección General de Presidencia y Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Apoyo técnico y jurídico a los demás órganos de la Dirección General.

c) Elaboración de propuestas normativas en materia de Justicia.

d) Registro auxiliar, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.

e) Memorias y estadísticas relativas a las funciones y servicios prestados por la Dirección General.

f) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Presidencia y Justicia.

Artículo 28. Estructura del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

Del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia dependerá la Sección de Asuntos Jurídicos y Personal de Justicia.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Jurídicos y Personal de Justicia.

La Sección de Asuntos Jurídicos y Personal de Justicia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en materia de Justicia con relación a la elaboración de propuestas normativas, el registro, archivo y custodia de documentación, la elaboración de las memorias de actividades y la aplicación de las medidas que se adopten para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General y la preparación de los expedientes administrativos que se tramiten por la Dirección General; en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia: la gestión ordinaria de este personal, la ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo y la gestión de la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Gestión de Medios Materiales

Artículo 30. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Medios Materiales.

El Servicio de Gestión de Medios Materiales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Realización de expedientes y proyectos de contenido inmobiliario y organizativo en relación con las infraestructuras de la Administración de Justicia, las Instituciones Penitenciarias de Navarra y la propia Dirección General.

b) Propuestas y gestión en la dotación de medios materiales.

c) Propuestas y gestión de la adquisición del equipamiento y material de la Dirección General de Presidencia y Justicia y órganos judiciales de Navarra.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Presidencia y Justicia.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Gestión de Medios Materiales.

El Servicio de Gestión de Medios Materiales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Calidad.

b) Sección de Bienes.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad.

La Sección de Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al análisis de necesidades, propuestas de mejoras, articulación de las contrataciones y control de ejecuciones y entregas en las áreas organizativas y de funcionamiento de órganos judiciales de Navarra y del ámbito de justicia de la Dirección General de Presidencia y Justicia.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Bienes.

La Sección de Bienes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al análisis de necesidades, propuestas de mejoras, articulación de las contrataciones, control de ejecuciones y entregas en el área de construcción y mantenimiento de instalaciones de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia de Navarra y de la Dirección General de Presidencia y Justicia.

SECCIÓN 7.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 34. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso y coordinación de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de detenidos y excarcelados.

c) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio.

d) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito y, en particular, en la coordinación, en la Comunidad Foral de Navarra, de las órdenes de protección emanadas de los órganos judiciales.

e) Cualesquiera otras de similar naturaleza que le encomiende la Dirección General de Presidencia y Justicia.

Artículo 35. Estructura del Servicio Social de Justicia.

Del Servicio Social de Justicia dependerá la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

La Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito; coordinación de las acciones administrativas relacionadas con las órdenes de protección en la Comunidad Foral de Navarra y protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

Igualmente ejercerá funciones de asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia; y posibilitará, en su caso, la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 37. Ámbito material de competencias y estructura de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Políticas de seguridad.

b) Seguridad pública.

c) Coordinación de policías locales.

d) Policía de seguridad, tráfico y circulación.

e) Seguridad vial.

f) Protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

g) Juego y espectáculos.

h) Formación del personal de seguridad y emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 38. Estructura de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

b) Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 39. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Director General de Interior y demás autoridades de seguridad en la gestión de las políticas de seguridad pública y en el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre seguridad pública.

b) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

c) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial.

d) Ordenación y gestión de los servicios técnicos y recursos humanos y materiales del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

e) Apoyo a la Dirección General y demás autoridades de seguridad en la propuesta y formulación de planes y programas del sistema de seguridad pública de Navarra.

f) Apoyo técnico al Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana, a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra, al Observatorio de Seguridad Pública de Navarra, Consejos y Juntas Locales de Seguridad de Navarra.

g) La coordinación de las policías locales.

h) Elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el sistema de seguridad pública de Navarra; así como la realización de análisis, estudios e informes y la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

i) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de suministros, servicios e instalaciones de elementos de seguridad, y mantenimiento de las mismas, de expedientes de contratación de medios extraordinarios con motivo de situaciones de emergencia y la gestión centralizada de la contratación de los servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad de las dependencias del Gobierno de Navarra.

j) Propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General.

k) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

b) Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

c) Sección de Parque Móvil.

d) Sección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Pública.

e) Sección de Seguridad Privada.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

La Sección de Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del Servicio, así como su control e inspección, el desarrollo normativo y ejecución de las políticas de seguridad pública en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

La Sección de Tráfico y Seguridad Vial, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del servicio, así como su control e inspección, el impulso, coordinación y evaluación de las actividades previstas en la Estrategia Navarra de Seguridad Vial, la elaboración, impulso, desarrollo y evaluación de los planes anuales de acción derivados de dicha Estrategia, la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de planes de prevención y educación vial, con la periodicidad que a tal efecto se determine por el titular del Departamento y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Parque Móvil.

La Sección de Parque Móvil ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión integral de la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, el seguimiento y control periódico de la eficacia y eficiencia en los recursos gestionados, la evaluación continúa del estado y necesidades de los elementos que integran la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, la elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el ámbito material de la sección para la optimización de recursos y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Pública.

La Sección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Pública gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales y las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema Público de Seguridad, así como la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Pública ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad Privada.

La Sección de Seguridad Privada ejercerá las funciones relacionadas con la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Régimen Jurídico y de Personal

Artículo 46. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

1. El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo jurídico a los órganos centrales de la Dirección General, así como al Cuerpo de la Policía Foral y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

b) Gestión de personal en aquellas materias que resulten competencia de la Dirección General de Interior respecto de los integrantes del Cuerpo de la Policía Foral.

c) Elaboración de propuestas normativas, en materia de Interior.

d) Tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación de expedientes disciplinarios en coordinación, en su caso, con el Cuerpo de la Policía Foral.

f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, el Jefe de la Policía Foral, el Director Gerente del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá, en relación con el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en el ámbito del Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Elaboración y tramitación de las convocatorias para el ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, solicitudes de reducción de jornada, exigencia de residencia en la localidad de destino, cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio.

c) Gestión y tramitación de partes de baja, confirmación de bajas y altas, así como de cualquier incidencia en materia de personal.

d) La relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Publica.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Recursos Humanos.

b) Sección de Procedimiento Sancionador.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Recursos Humanos.

La Sección de Recursos Humanos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión de las materias de personal policial y personal adscrito del Cuerpo de la Policía Foral.

Asimismo, ejercerá las funciones propias de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimiento Sancionador.

La Sección de Procedimiento Sancionador ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la incoación, instrucción y seguimiento de los procedimientos sancionadores competencia de la Dirección General de Interior.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 50. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

1. La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Sistemas y tecnologías de la información, servicios e infraestructuras de informática y de telecomunicación y servicios de difusión audiovisual.

b) Desarrollo de las nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

c) Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

d) Seguridad de los Sistemas de Información.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

2. La Dirección General, a través de sus Servicios, ejercerá la gestión directa de sus actuaciones con personal propio, así como el seguimiento y control de las actividades encargadas o contratadas. Realizará la gestión de los expedientes de contratación y de los encargos; la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para las correspondientes contrataciones o encargos, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados.

Artículo 51. Estructura de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

1. La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

b) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

c) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

d) Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico y una Sección de Asistencia Administrativa directamente dependientes de ella.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 52. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. A título enunciativo, se incluyen los siguientes: Sistema de gestión económico financiera, sistema de gestión de recursos humanos, sistema de contratación electrónica, sistemas de información territorial, incluido SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, incluido Extr@ -sin perjuicio de lo establecido en los artículos 76.3 y 98 de éste Decreto Foral-, sistemas de gestión del conocimiento, sistemas de Internet (intranets, portal de Navarra, portal de Gobierno abierto, portal de turismo, etc.), sistemas de ayuda a la decisión, sistemas de firma, notificación, comunicación electrónica segura, registro de entrada, control de accesos, archivo digital, servicio de pago y servicios de verificación y consulta de datos (SVCD).

b) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de Economía y Hacienda Tributaría de Navarra.

c) Gestión del Catálogo de Servicios de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones,

d) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

e) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información horizontales y de carácter vertical en su área de competencia.

f) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

g) La promoción de la estandarización de los sistemas de información horizontales y verticales o departamentales en su área de competencia.

h) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 53. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Procedimientos Electrónicos.

b) Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

c) Sección de Sistemas de Información Centrales.

d) Sección de Sistemas de Información Territorial.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimientos Electrónicos.

La Sección de Procedimientos Electrónicos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, incluido Extr@ -sin perjuicio de lo establecido en los artículos 76.3 y 98 de éste Decreto Foral-, sistemas de firma, notificación, comunicación electrónica segura, registro de entrada, control de accesos, archivo digital, servicio de pago, servicios de verificación y consulta de datos (SVCD),y en general, de todos los estándares tecnológicos de información y aplicaciones de la Administración, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con gestión del conocimiento y sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet, y en general, todos los sistemas de información de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales.

La Sección de Sistemas de Información Centrales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de gestión económico financiera, recursos humanos y sistema de contratación electrónica, sistemas de ayuda a la decisión y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Territorial.

La Sección de Sistemas de Información Territorial, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con los sistemas de información territorial del Gobierno de Navarra y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Así mismo, la Sección de Sistemas de Información Territorial ejercerá las siguientes funciones específicas:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

b) El desarrollo de programas de información y difusión y acciones relativas al Sistema de Información Territorial de Navarra y a los subsistemas relacionados con el mismo, dirigidos a facilitar la comunicación y el conocimiento de estos sistemas a escala regional, nacional e internacional.

c) El seguimiento y desarrollo de proyectos relacionados con los sistemas de información territorial en los programas impulsados por otras instituciones y organismos tanto en España como en la Unión Europea.

d) El seguimiento y desarrollo de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, relacionados con los sistemas de información territorial, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Sistemas de Información Departamentales

Artículo 58. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos en su área de competencia.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información verticales o departamentales en su área de competencia.

c) La coordinación de las unidades de sistemas de información departamentales.

d) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información verticales o departamentales en su área de competencia.

f) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Justicia, Interior y Política Social.

b) Sección de Proyectos en las Áreas de Industria, Empleo, Educación, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

c) Sección de Proyectos en las Áreas de Fomento, Vivienda, Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Justicia, Interior y Política Social.

La Sección de Proyectos Áreas de Presidencia, Justicia, Interior y Política Social, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Educación, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

La Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Educación, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercerá las funciones previstas en el artículo precedente de este Decreto Foral en relación con su área de competencia.

Artículo 62. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercerá las funciones previstas en el artículo 60 de este Decreto Foral en relación con su área de competencia.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 63. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnológicos adscritos a la Dirección General que dan soporte a los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Así como la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evolución de los mismos.

b) La definición, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica.

c) El soporte a la definición, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación de servicio a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) La prestación del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

f) La definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en todos los ámbitos, así como el servicio de difusión audiovisual.

g) La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en materia de sistemas susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

h) La definición, coordinación, difusión y asesoramiento de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información.

i) La monitorización de la disponibilidad, rendimiento y seguridad de las aplicaciones e infraestructuras en producción.

j) La planificación de la capacidad, la gestión de incidencias masivas graves y la evaluación de los cambios o despliegues en infraestructuras.

k) La relación y coordinación con la Agencia de Protección de datos y las unidades de la Administración del Estado competentes en materia de seguridad.

l) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

m) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 64. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción.

d) Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

La Sección de Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la definición, implantación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas; definición de estándares y las líneas estratégicas en materia de infraestructura; homologación de los equipos informáticos y software base de usuario final; y adopción de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, los planes de numeración telefónica, numeración IP.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción.

La Sección de Producción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la definición de los niveles de servicio asociados a los sistemas de información utilizados y su modelo, y los trabajos de operación derivados de la puesta en producción de determinados servicios que se prestan a la Administración.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la seguridad, la gestión del rendimiento, la monitorización y gestión de la capacidad, así como el seguimiento de incidencias masivas o graves en los sistemas de información y la evaluación de los cambios realizados en los mismos.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 69. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

c) La coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales.

d) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

f) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 70. Estructura del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Sanitaria.

b) Sección de Historia de Salud Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

Artículo 71. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación Sanitaria.

1. La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental cuyo objeto sea la ordenación sanitaria del Sistema Sanitario Público de Navarra, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

2. Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Dirección General de Salud y de los Organismos Autónomos Instituto de Salud Laboral e Instituto de Salud Pública, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Historia de Salud Electrónica.

La Sección de Historia de Salud Electrónica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativo-clínica de Atención Primaria y a la actividad clínica de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

La Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativa de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

SECCIÓN 6.ª

Sección de Régimen Jurídico

Artículo 74. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a las telecomunicaciones y a la informática.

b) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la Administración Electrónica y a la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) La asistencia técnica en el ámbito jurídico a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas en el presente Decreto Foral a otros órganos.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

SECCIÓN 7.ª

Sección de Asistencia Administrativa

Artículo 75. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Administrativa.

La Sección de Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Las actividades de tramitación, archivo, y control administrativo y presupuestario de todos los expedientes de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este Decreto Foral a otras unidades orgánicas.

b) La colaboración con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la contratación administrativa.

c) La colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del Presupuesto.

d) La colaboración con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

e) La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

f) La elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General Informática y Telecomunicaciones.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 76. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos Vínculo a legislación, con relación a las siguientes materias:

a) La superior dirección y ejecución de la política de personal.

b) Normativa en materia de función pública.

c) Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, así como control y seguimiento del gasto de personal.

d) Nóminas y sistemas de previsión social del personal.

e) Registro Central de Personal, plantilla orgánica y oferta de empleo público.

f) Nombramientos y situaciones administrativas del personal.

g) Promoción temporal del personal fijo y contratación de personal con carácter temporal.

h) Ingreso en la función pública, promoción y provisión de puestos de trabajo.

i) Tramitación de las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

j) Inspección general en materia de función pública, régimen de incompatibilidades del personal y gestión del Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

l) Sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales.

m) Beneficios sociales.

n) Prevención de riesgos laborales.

ñ) Gestión de la Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

o) Organización y modernización administrativa.

p) Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

q) Formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

r) Selección de personal para las entidades locales de Navarra, cuando así se lo encomienden.

s) Realización de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

t) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Función Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas sobre la estructura orgánica y funcional que se planteen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, relativo tanto a los aspectos organizativos como a su repercusión en los gastos de personal.

3. Durante el proceso de implantación del Plan General de Simplificación Administrativa, corresponderá a la Dirección General de Función Pública la planificación, propuesta de contratación y gestión del gestor corporativo de expedientes Extr@ y su implementación en la tramitación de los procesos y procedimientos en las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 77. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

d) Servicio de Prestaciones Sociales.

e) Servicio de Organización y Modernización.

f) Instituto Navarro de Administración Pública.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 78. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 76 del presente Decreto Foral.

Artículo 79. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión y Control Presupuestario.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

La Sección de Gestión y Control Presupuestario ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el anteproyecto y ejecución del Capítulo I del Presupuesto, así como el control y seguimiento del gasto en materia de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las nóminas, la Seguridad Social y el resto de regímenes de previsión social del personal cuya competencia recaiga en la Dirección General de Función Pública, excepto el correspondiente al personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el ajuste de la nómina gestionada en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con carácter previo a la ordenación de su pago por la Dirección General de Función Pública.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Gestión de Personal

Artículo 82. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 76 del presente Decreto Foral.

Artículo 83. Estructura del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Registro Central de Personal.

b) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

c) Sección de Selección y Provisión.

Artículo 84. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Central de Personal.

La Sección de Registro Central de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el Registro Central de Personal y la elaboración de las certificaciones de los datos contenidos en el mismo, los expedientes del personal sobre el que tenga atribuida la competencia la Dirección General de Función Pública, la plantilla orgánica y la oferta de empleo público.

Artículo 85. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la contratación de personal en régimen administrativo y laboral, y la promoción temporal del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 86. Ámbito material y funcional de la Sección de Selección y Provisión.

La Sección de Selección y Provisión ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las convocatorias de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, gestionará los nombramientos y las situaciones y demás incidencias administrativas del personal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales

Artículo 87. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

El Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en las letras i), j) y k) del apartado 1 del artículo 76 del presente Decreto Foral.

Artículo 88. Estructura del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

El Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

Artículo 89. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal, la remisión de los expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales y la ejecución de las sentencias dictadas en materia de función pública.

Artículo 90. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

La Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la inspección general y el régimen de incompatibilidades del personal, el Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y las relaciones con los órganos de representación del personal.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 91. Ámbito material y funcional del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en las letras l), m), n) y ñ) del apartado 1 del artículo 76 del presente Decreto Foral.

Artículo 92. Estructura del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Sección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 93. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de derechos pasivos del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales, y las prestaciones y beneficios sociales establecidos con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Artículo 94. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto Foral en relación con la prevención de los riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 95. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Sanitaria.

La Sección de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la gestión de la Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto activos como pasivos, acogidos a dicho sistema.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Organización y Modernización

Artículo 96. Ámbito material y funcional del Servicio de Organización y Modernización.

El Servicio de Organización y Modernización ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en las letras o) y p) del apartado 1 y en los apartados 2 y 3 del artículo 76 del presente Decreto Foral.

Artículo 97. Estructura del Servicio de Organización y Modernización.

El Servicio de Organización y Modernización se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Organización.

b) Sección de Modernización.

c) Sección de Evaluación y Calidad.

Artículo 98. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización.

La Sección de Organización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el diseño de los procesos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la elaboración de informes sobre aspectos organizativos y sobre las propuestas relativas a la estructura orgánica y funcional. Asimismo, asumirá la gestión del gestor corporativo de expedientes Extr@ y de los programas de simplificación y reducción de cargas administrativas.

Artículo 99. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la elaboración de análisis, informes y propuestas de actuación para la transformación e innovación de la gestión pública y la promoción y desarrollo de la Administración electrónica. Asimismo, ejercerá el asesoramiento a las entidades locales en materia de modernización, innovación y administración electrónica.

Artículo 100. Ámbito material y funcional de la Sección de Evaluación y Calidad.

La Sección de Evaluación y Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el diseño y desarrollo del marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración y la sensibilización y capacitación del personal en materia de evaluación y calidad, así como su promoción en los diferentes departamentos y organismos autónomos. Asimismo, asumirá la asistencia a la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos y el desarrollo de sus acuerdos.

SECCIÓN 7.ª

Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 101. Ámbito material y funcional del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en las letras q), r) y s) del apartado 1 del artículo 76 del presente Decreto Foral.

Artículo 102. Estructura del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Formación y Desarrollo.

b) Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

c) Sección de Psicología Aplicada.

Artículo 103. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Desarrollo.

La Sección de Formación y Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la formación y el desarrollo profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 104. Ámbito material y funcional de la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

La Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el aprendizaje y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Navarra en el vascuence y en los idiomas comunitarios, así como la realización de pruebas de acreditación de los conocimientos lingüísticos vinculados a la formación o a los diferentes procesos selectivos.

Artículo 105. Ámbito material y funcional de la Sección de Psicología Aplicada.

La Sección de Psicología Aplicada ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con los informes de adecuación y aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, colaborará en la selección para el ingreso del referido personal y dirigirá su orientación profesional cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral.

CAPÍTULO VI

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Artículo 106. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección Económica.

d) Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

Artículo 107. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este Decreto Foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como la función prevista en el apartado a) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 108. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos Vínculo a legislación.

También ejercerá las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 109. Ámbito material y funcional de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 110. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

La Sección de Estadísticas y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole técnico administrativa establecidas en el apartado j) del artículo 6, en particular el mantenimiento y actualización de la página web departamental, así como el fomento, asesoramiento y coordinación de las mejoras del sistema de información departamental y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Artículo 111. Adscripción, funciones y estructura.

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente a la Dirección General de Presidencia y Justicia, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

1. Corresponderá a los Directores Generales del Departamento en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la normativa vigente.

3. Corresponderá al Director General de Función Pública la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra atribuye al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en materia de movimientos y transferencias presupuestarias dentro del capítulo de gastos de personal.

Disposición adicional tercera.-Reglas de orden procesal referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones, incluida la presentación de querellas, por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, del Consejero que tenga atribuida dicha competencia o del órgano competente del organismo autónomo correspondiente. No obstante, en caso de ofrecimiento de acciones éstas podrán ser ejercitadas directamente por la Asesoría Jurídica previo informe del Departamento u organismo autónomo competente.

La presentación de denuncias por la Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del Departamento o del organismo autónomo correspondiente.

2. La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus organismos autónomos requerirá la previa autorización del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento u organismo autónomo del que dependan.

3. La interposición de recursos ordinarios contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales, así como del recurso de suplicación en el orden jurisdiccional social, se llevará a cabo por la Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

Para que la Asesoría Jurídica pueda desistir válidamente de recursos, precisará autorización del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe del Departamento u organismo autónomo correspondiente.

4. Para desistir de los procesos, la Asesoría Jurídica precisará autorización del órgano competente para la iniciación de los mismos. La transacción y el allanamiento requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte de la Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra. De la interposición de los recursos de amparo procedentes, así como la personación y comparencia en ellos, se dará cuenta inmediata al Departamento u organismo competente por razón de la materia.

6. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la Administración, será a cargo del Departamento u organismo autónomo correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte de la Asesoría Jurídica.

7. Será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional cuarta.-Funciones propias de los Asesores Jurídicos.

1. La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente Decreto Foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Tributarios, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de Asuntos Laborales serán desempeñadas exclusivamente por Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional quinta.-Nombramientos y condiciones de ejercicio de determinadas Direcciones Generales, Direcciones de Servicio y Jefaturas de Sección.

1. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, que cambia su denominación por la de Director General de Informática y Telecomunicaciones.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Presidencia y Justicia:

-La de la Jefa de Sección de Secretariado del Gobierno y de Coordinación de la Transparencia Pública, que cambia su denominación por la de Jefa de Sección de Secretariado del Gobierno.

b) En la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones:

-El del Jefe de Sección de Extranet e Intranet, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

-El del Jefe de la Sección de Proyectos Corporativos, que cambia su denominación por la de Jefe de Sección de Sistemas de Información Centrales.

-El del Jefe de la Sección de Proyectos Áreas de Educación, Política Social y Administración Local, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Justicia, Interior y Política Social.

-El del Jefe de la Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Industria, Empleo, Educación, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

-El de la Jefa de la Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Proyectos en las Áreas de Fomento, Vivienda, Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) En la Dirección General de Función Pública:

-El del Director del Servicio de Organización y Modernización.

-El de la Jefa de la Sección de Organización del Servicio de Organización y Modernización.

-El del Jefe de la Sección de Modernización del Servicio de Organización y Modernización.

-El del Jefe de la Sección de Evaluación y Calidad del Servicio de Organización y Modernización.

Disposición adicional sexta.-Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprime la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Presidencia y Justicia:

-Sección de Secretariado del Gobierno y de Coordinación de la Transparencia Pública.

3. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones:

-Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

-Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

-Sección de Gobierno Abierto.

-Sección de Extranet e Intranet.

-Sección de Proyectos Corporativos.

-Sección de Proyectos Áreas de Educación, Política Social y Administración Local.

-Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

-Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición adicional séptima.-Referencias legales.

1. Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

2. Las referencias que se hacen al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, deben entenderse realizadas al Director General de Interior o, en su caso, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. Las referencias que se hacen al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica y al Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana en el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deben entenderse realizadas, en el ámbito competencial que se le atribuye en su Decreto Foral de estructura orgánica Vínculo a legislación, al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra y al Servicio de Comunicación, respectivamente.

Disposición adicional octava.-Condiciones de ejercicio de determinadas Unidades.

1. Las nuevas jefaturas de Sección de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y de la Dirección General de Función Pública serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás jefaturas de Sección de dichas Direcciones Generales.

2. Cuando la Dirección de la Escuela de Seguridad recaiga en un miembro del Cuerpo de la Policía Foral o de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, éste mantendrá a todos los efectos su condición de miembro del Cuerpo correspondiente, percibiendo la retribución asignada a los Directores de Servicio en el caso de que ésta fuere superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición transitoria segunda.-Atribuciones en materia de personal.

En tanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, que delimita las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, las competencias en materia de personal atribuidas por el artículo 12 del mismo al organismo autónomo INAP se entienden atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral. En particular se derogan las siguientes:

-El Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-El Decreto Foral 79/2005, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Portal de Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 34/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Se modifica la letra c), del apartado 1, del artículo único del Decreto Foral l34/2012, de 2 de julio, que queda redactada con el siguiente contenido: “Dirección General de Informática y Telecomunicaciones”.

Disposición final segunda.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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