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Deuda Pública

04/02/2014
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Orden de 21 de enero de 2014, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes (BOJA de 3 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 11 DE FEBRERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN ESPECIALIZADOS EN DEUDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes, contempla los requisitos que deben cumplir los Fondos de inversión que se constituyan al amparo de los correspondientes convenios suscritos por la entonces Consejería de Economía y Hacienda, y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda de la Junta de Andalucía.

En concreto, entre otros requisitos, la Orden de 11 de febrero, determina los criterios de inversión que deben cumplir los Fondos constituidos. Teniendo en cuenta la situación actual de rebaja de las calificaciones crediticias de la renta fija, se considera necesario modificar la obligación de que los valores de renta fija en los que puede invertir el Fondo tengan que contar con una calificación crediticia igual o superior a A3, A- o equivalente. La presente Orden sustituye la obligación de contar con un nivel mínimo de calificación crediticia, por la exigencia de que los valores de renta fija distintos de los emitidos por la Junta de Andalucía en los que invierta el Fondo tengan una calificación de solvencia no inferior a la calificación obtenida por el Reino de España, emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia. Asimismo se permite que se puedan mantener las inversiones en aquellos activos que, habiendo dispuesto del nivel de calificación legalmente establecido en el momento de su adquisición y perdiéndolo en un momento posterior, la entidad gestora determine un nivel de solvencia adecuado tras realizar un análisis de riesgo de crédito del activo. El objetivo es mantener la viabilidad de los “FondAndalucía” y asegurar que los convenios de colaboración que suscriben la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Sociedades Gestoras de los Fondos se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como la calificación crediticia de los activos en los que puedan invertir.

Por otro lado, esta modificación busca conseguir igualmente la adaptación de la terminología y el contenido de los convenios a la normativa vigente reguladora de instituciones de inversión colectiva y sus inversiones. En este sentido cabe destacar que esta Orden:

- Sustituye la denominación “Fondo de Inversión Mobiliaria, F.I.M.” por Fondo de Inversión, F.I., de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva. Asimismo, elimina el Anexo III, relativo a los convenios de colaboración sobre los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, FIAMM, al amparo del cual no se han formalizado convenios y cuyo mantenimiento resulta incongruente con la categorización actual de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

- Recoge los límites de inversión del Fondo en términos de “exposición” en vez de patrimonio, de forma acorde con la Circular 3/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero Vínculo a legislación, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, si bien aclara que el límite de inversión a mantener en Deuda de la Junta de Andalucía deberá cumplirse además en términos de patrimonio.

Esta Orden se dicta al amparo del Acuerdo de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes, queda modificada como sigue:

Uno. La cláusula primera del Anexo I queda redactada del siguiente modo:

“Primera. El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones, que habrán de constar expresamente en su folleto explicativo:

I. Criterios de inversión.

1. Salvo los activos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, los recursos del Fondo deberán invertirse en valores de renta fija, denominados en euros, negociados en un mercado regulado y emitidos por las categorías de emisores que se detallan a continuación:

a) Deuda Pública emitida por la Junta de Andalucía y empresas públicas consolidables, según el criterio de Contabilidad Nacional, dentro del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Deuda Pública emitida por Estados miembros de la Unión Monetaria Europea.

c) Cualesquiera otros valores de renta fija de emisores públicos y privados de la Unión Monetaria Europea.

Para los valores mencionados en los párrafos b) y c), se exigirá que cuenten con una calificación de solvencia no inferior a la del Reino de España, emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia. A estos efectos, las calificaciones deberán ser emitidas o refrendadas por una Agencia establecida en la Unión Europea y registrada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia. También serán aptas las inversiones en aquellos activos que, habiendo dispuesto del nivel de calificación legalmente establecido en el momento de su adquisición y perdiéndolo en un momento posterior, la entidad gestora determine un nivel de solvencia adecuado tras realizar un análisis del riesgo de crédito del activo, utilizando metodologías apropiadas y considerando diferentes indicadores o parámetros de uso habitual en el mercado.

Asimismo, el Fondo podrá invertir en Deuda Pública de la Junta de Andalucía denominada en otras divisas distintas a euros.

2. Un porcentaje no inferior al 30% de la exposición total del Fondo deberá estar invertido en Deuda de la Junta de Andalucía. En todo caso, al menos un 30% del patrimonio del Fondo estará invertido en Deuda de la Junta de Andalucía. Estos porcentajes se reducirán al 25% si el patrimonio del Fondo alcanza los cincuenta millones de euros.

3. En ningún caso, el patrimonio del Fondo invertido en Deuda Pública emitida por los emisores públicos a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este mismo epígrafe podrá superar el importe invertido en valores de la Junta de Andalucía.

La inversión en valores de renta fija de emisores privados a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este mismo epígrafe no podrá superar el 20% de la exposición total del Fondo.

El Fondo podrá utilizar instrumentos financieros derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en su cartera, de acuerdo con la normativa general reguladora de estas inversiones para las Instituciones de Inversión Colectiva.

II. Aportación mínima de los partícipes.

La inversión mínima inicial exigida a los partícipes no podrá superar los 300 euros.

III. Comisiones y gastos.

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos los conceptos no podrá ser superior al 1,25% del valor del patrimonio medio del Fondo durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a solicitud de la Sociedad Gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al límite establecido legalmente, y únicamente cuando entre la fecha en que deba surtir efecto el reembolso y la de suscripción de las participaciones que se reembolsan no medie más de un mes. A este respecto se entenderá que las participaciones se reembolsan por orden histórico de suscripción.

IV. Retribución de los partícipes.

El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

V. Reembolso de las participaciones.

El reembolso de las participaciones se regirá de acuerdo con las condiciones y plazos máximos establecidos en las disposiciones normativas vigentes.”

Dos. La cláusula primera del Anexo II queda redactada del siguiente modo:

“Primera. El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones, que habrán de constar expresamente en su folleto explicativo:

I. Criterios de inversión.

1. Con excepción de los activos destinados a cubrir el coeficiente de liquidez, un porcentaje no inferior al 80% de la exposición total del Fondo se invertirá en valores de renta fija denominados en euros, anotados en algún mercado regulado y emitidos por las categorías de emisores que se detallan a continuación:

a) Deuda Pública emitida por la Junta de Andalucía y empresas públicas consolidables, según el criterio de Contabilidad Nacional, dentro del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Deuda Pública emitida por Estados miembros de la Unión Monetaria Europea.

c) Cualesquiera otros valores de renta fija de emisores públicos y privados de la Unión Monetaria Europea.

Para los valores mencionados en los párrafos b) y c), se exigirá que cuenten con una calificación de solvencia no inferior a la del Reino de España, emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia. A estos efectos, las calificaciones deberán ser emitidas o refrendadas por una Agencia establecida en la Unión Europea y registrada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia. También serán aptas las inversiones en aquellos activos que, habiendo dispuesto del nivel de calificación legalmente establecido en el momento de su adquisición y perdiéndolo en un momento posterior, la entidad gestora determine un nivel de solvencia adecuado tras realizar un análisis del riesgo de crédito del activo, utilizando metodologías apropiadas y considerando diferentes indicadores o parámetros de uso habitual en el mercado.

Asimismo, el Fondo podrá invertir en Deuda Pública de la Junta de Andalucía denominada en otras divisas distintas a euros.

Un porcentaje no inferior al 30% de la exposición total del Fondo deberá estar invertido en Deuda de la Junta de Andalucía. En todo caso, al menos un 30% del patrimonio del Fondo estará invertido en Deuda de la Junta de Andalucía. Estos porcentajes de inversión en Deuda de la Junta de Andalucía se reducirán al 25% si el patrimonio del Fondo alcanza los cincuenta millones de euros.

2. En ningún caso, el patrimonio del Fondo invertido en Deuda Pública emitida por los emisores públicos a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este mismo epígrafe podrá superar el importe invertido en valores de la Junta de Andalucía.

La inversión en valores de renta fija de emisores privados a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este mismo epígrafe no podrá superar el 20% de la exposición total del Fondo.

3. El Fondo podrá invertir, como máximo, un 20% de su exposición total en valores de renta variable negociados en mercados regulados emitidos por empresas con domicilio social en Andalucía, o por otras entidades siempre que los valores formen parte, en este último caso, de los índices bursátiles IBEX-35, Euro STOXX 50, Dow Jones, Nikkei o cualquier otro que pueda acordarse con posterioridad. En todo caso, la inversión en valores de renta variable no podrá superar el 20% del patrimonio del Fondo.

4. El Fondo podrá utilizar instrumentos financieros derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en su cartera, de acuerdo con la normativa general reguladora de estas inversiones para las Instituciones de Inversión Colectiva.

II. Aportación mínima de los partícipes.

La inversión mínima inicial exigida a los partícipes no podrá superar los 300 euros.

III. Comisiones y gastos.

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos los conceptos no podrá ser superior al 1,5% del valor del patrimonio medio del Fondo durante el ejercicio. Solo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a solicitud de la Sociedad Gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al límite establecido legalmente, y únicamente cuando entre la fecha en que deba surtir efecto el reembolso y la de suscripción de las participaciones que se reembolsan no medie más de un mes. A este respecto se entenderá que las participaciones se reembolsan por orden histórico de suscripción.

IV. Retribución de los partícipes.

El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

V. Reembolso de las participaciones.

El reembolso de las participaciones se regirá de acuerdo con las condiciones y plazos máximos establecidos en las disposiciones normativas vigentes.”

Tres. Queda suprimido el Anexo III.

Disposición adicional primera. Delegación para la firma de modificaciones de convenios.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio la firma de las modificaciones de convenios que sean precisas para hacer efectivas las modificaciones previstas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

En todo el texto de la Orden de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2002, se sustituye la mención a “Fondo de Inversión Mobiliaria, F.I.M” por Fondo de Inversión, F.I., al ser esta la terminología establecida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, las referencias contenidas en la Orden al Capítulo V de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, se entenderán realizadas al Capítulo IV del Título VI de la citada Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de los convenios relativos a Fondos Garantizados.

Los convenios regulados en la presente Orden podrán incluir, en el caso de que se refieran a Fondos Garantizados, las modificaciones necesarias para adaptarlos al funcionamiento de este tipo de Fondos, entre ellas la posible repercusión de comisiones de suscripción y reembolso no superiores al límite establecido por la normativa vigente.

Disposición adicional cuarta. Referencias a la Dirección General competente en materia de Tesorería.

En todo el texto de la Orden de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2002 se sustituye la referencia a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por la referencia a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Disposición transitoria única. Convenios celebrados al amparo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002.

Los convenios de colaboración celebrados al amparo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán adaptarse a las nuevas previsiones establecidas por la misma antes del 10 de febrero de 2014. De lo contrario, según lo previsto en los modelos de convenios recogidos en los Anexos de la Orden de 11 de febrero, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública resolverá los convenios con efecto inmediato.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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