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Servicio de Orientación Educativa y Profesional

03/02/2014
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Orden de 16/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea, regula y ordena el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional (DOCM de 31 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16/01/2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CREA, REGULA Y ORDENA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL.

El Decreto 66/2013 Vínculo a legislación, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad de Castilla-La Mancha, establece que es preciso introducir algunos aspectos diferenciadores y enriquecedores en relación a la concepción y práctica de la respuesta a la diversidad que actualmente existe;

entre ellos, reforzar elementos que potencien la buena gestión de los recursos en los centros educativos, así como la eficacia de las medidas implantadas para atender a la diversidad.

De igual forma, el citado Decreto, en el apartado 2 del artículo 2, relativo a los principios de actuación en la respuesta educativa a la diversidad, recoge que la Consejería con competencias en educación pondrá a disposición de los centros los recursos humanos, docentes y no docentes, así como las estructuras organizativas e instrumentos técnicos pertinentes para que la respuesta educativa a la diversidad se articule desde un enfoque preventivo y de atención temprana a las necesidades específicas de apoyo, así como la identificación, valoración, personalización y orientación de las metodologías de enseñanza-aprendizaje más adecuadas para el desarrollo integral del alumnado, dentro de una orientación educativa y profesional”.

Además, a la hora de establecer el modelo de orientación y sus ámbitos de intervención en el artículo 25, apartado 2, dispone que la Consejería con competencias en educación concederá una atención prioritaria a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional a lo largo de toda la escolaridad. Así mismo, se reserva el derecho de crear otras estructuras o mejorar las existentes, con el objeto de prestar una atención de calidad en un proceso de mejora continua respecto al alumnado, familias y resto de la comunidad educativa.

Se hace necesario, por tanto, la creación de estructuras que refuercen el soporte técnico de la orientación y la atención a la diversidad del alumnado y de los centros en el desarrollo de su autonomía.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 124/2001, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es crear los Servicios de Orientación Educativa y Profesional, regular su organización y funcionamiento y fijar sus criterios de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Adscripción y ubicación.

1. Los Servicios de Orientación Educativa y Profesional dependerán orgánicamente de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, y funcionalmente de los Servicios Periféricos correspondientes.

2. Los Servicios Periféricos determinarán la ubicación concreta en sus dependencias y facilitarán la dotación de material, de equipamiento e infraestructura necesarios para el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 3. Objetivos.

Los Servicios de Orientación Educativa y Profesional desarrollarán las funciones establecidas en esta Orden y su actuación responderá a los siguientes objetivos:

a) Coordinar la respuesta a la diversidad y la orientación educativa y profesional.

b) Analizar y proponer los recursos que atiendan a la diversidad del alumnado y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Potenciar la orientación técnica especializada, con un carácter de intervención externa a los centros educativos.

d) Fomentar la colaboración entre Servicios Periféricos, según la normativa existente y las instrucciones concretas de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.

e) Fomentar la coordinación y colaboración con los diferentes centros educativos.

f) Colaborar con organismos, instituciones y asociaciones que estén relacionados con la diversidad del alumnado.

g) Conocer y difundir cuantos materiales y recursos puedan ser del interés del profesorado, de las familias y del propio alumnado con necesidades específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Estructura y composición.

1. La estructura de los Servicios de Orientación Educativa y Profesional es abierta y flexible.

2. Contarán con la presencia de dos orientadores, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno, con experiencia en centros de infantil y primaria; otro, con experiencia en centros de secundaria. Sus integrantes se constituirán como un equipo de profesionales especializados, dirigidos por un coordinador jefe, que será el asesor o asesora técnico educativo de orientación y atención a la diversidad del Servicio Periférico provincial, nombrado por la Consejería competente en materia de educación.

3. Para una mejor respuesta a los centros educativos y a la diversidad de su alumnado, la Consejería competente en materia de educación podrá acordar la incorporación de otros especialistas.

4. Dentro de los Servicios de Orientación Educativa y Profesional se constituirán equipos de orientación técnica más especializada con un ámbito de actuación provincial, que atenderán, fundamentalmente, al alumnado que presente necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad motora, auditiva, visual, intelectual, trastornos del espectro autista y trastornos de la conducta, altas capacidades, atención temprana y dificultades de aprendizaje.

Artículo 5. Acceso y duración.

1. El acceso a los puestos de trabajo en los Servicios de Orientación Educativa y Profesional se realizará mediante un concurso específico, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El profesorado seleccionado permanecerá en comisión de servicios.

2. Para acceder a estos puestos será necesario ser funcionario de carrera y pertenecer a los cuerpos docentes en las especialidades que se determinen en las sucesivas convocatorias.

3. Cada cuatro años se podrá renovar o modificar tanto el número de personal especialista que compone este Servicio, como la propia especialidad de sus componentes.

4. El profesional que haya desarrollado su trabajo durante cuatro años, sólo podrá permanecer en el Servicio otros cuatro años más.

Artículo 6. Funciones.

1. Las funciones generales de los Servicios de Orientación Educativa y Profesional son:

a. Organizar y atender a la orientación y la respuesta a la diversidad en cada provincia.

b. Coordinar la actuación de los equipos de orientación técnica más especializada.

c. Elaborar y elevar informes concernientes a la respuesta a la diversidad y la orientación.

d. Analizar y valorar las necesidades de recursos humanos y materiales, en colaboración y con la participación del departamento de orientación o del equipo de orientación y apoyo.

e. Analizar y valorar informes psicopedagógicos enviados por los centros.

f. Colaborar en la escolarización de los alumnos con necesidades educativas.

g. Supervisar la adecuada respuesta a la diversidad y la orientación en los diferentes centros educativos, en coordinación con los Servicios de Inspección.

h. Favorecer la adecuada respuesta a la orientación profesional.

i. Coordinar los programas de orientación y asesoramiento profesional desarrollados en diferentes centros educativos de secundaria, a través de los departamentos de orientación y de formación y orientación laboral (FOL), en los centros en donde exista esta especialidad.

j. Actuar directamente en los centros educativos, con presencia periódica.

k. Dar respuesta a las demandas de asesoramiento a diferentes miembros de la comunidad escolar.

l. Evaluar anualmente la respuesta a la diversidad y la orientación educativa y profesional.

m. Participar en la comisión provincial de escolarización del alumnado con necesidades educativas.

n. Cualesquiera otras que le sean atribuidas y, con carácter prioritario, las que se deriven del Decreto 66/2013 Vínculo a legislación, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Las funciones del coordinador jefe, además de las funciones propias que le corresponda como miembro del Servicio de Orientación Educativa y Profesional, desempeñará otras, como ejercer la representación de este Servicio, la coordinación con otros Servicios, en especial con el Servicio de Inspección, la elaboración de la programación anual y de la memoria anual, y cuantas otras se les pueda encomendar.

3. Las funciones de los profesionales de los equipos de orientación técnica más especializada serán:

a) Colaborar y asesorar a los Equipos de orientación y apoyo y con los Departamentos de orientación, a petición de los mismos, no sólo en la detección temprana de necesidades educativas especiales, sino en la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado arriba mencionado.

b) Asesorar al profesorado y a las familias del alumnado, a petición de los orientadores, respecto a los métodos y recursos apropiados para la acción educativa, tanto en los propios centros como en el ámbito familiar.

c) Colaborar en el diseño de planes de trabajo individuales y en las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que sea objeto de su actuación profesional.

d) Fomentar la formación especializada del profesorado y de los profesionales de los equipos de orientación y apoyo y los departamentos de orientación, desde el Centro Regional de Formación.

e) Informar al coordinador jefe del Servicio de Orientación Educativa y Profesional de cuantas actuaciones desarrollen en los centros educativos.

Artículo 7. Criterios de actuación.

La actuación de los Servicios de Orientación Educativa y Profesional, en el desarrollo de sus funciones debe ser:

1. Coordinada entre sus miembros y entre otros servicios, en especial con los Servicios de Inspección.

2. Constante con los centros educativos, recogida en su Programación general.

3. Orientadora y de asesoramiento, tanto para profesores y especialistas como para familias y alumnos.

4. Inmediata en su intervención, al margen de planificaciones y previsiones, según circunstancias y momentos.

5. Técnica y especializada en sus propuestas.

Artículo 8. Documentos programáticos.

1. Los Servicios de Orientación Educativa y Profesional elaborarán una Programación General Anual, que remitirán antes del 31 de octubre a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional y al Coordinador de los Servicios Periféricos correspondientes, en la que incluirán:

a) Las conclusiones de la memoria del curso anterior.

b) Objetivos generales para el curso escolar.

c) La planificación de las diferentes actuaciones, con referencia al calendario, responsables, recursos, seguimiento y evaluación.

d) Aspectos organizativos de carácter general, tales como horario de atención y asesoramiento en las dependencias de los Servicios Periféricos y los días de actuación directa en los centros educativos.

e) Plan de evaluación de la Programación.

2. Al finalizar el curso escolar elaborarán una Memoria anual en la que incluirán las actuaciones realizadas y valorarán el trabajo desarrollado, con los correspondientes análisis y propuestas de mejora. Esta Memoria se remitirá, antes del 10 de julio, a los mismos destinatarios que la Programación General.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá planes de evaluación del funcionamiento de los Servicios de Orientación Educativa y Profesional. Dichos planes serán coordinados por la Dirección General de la que dependan orgánicamente.

2. Los Servicios de Orientación Educativa y Profesional serán evaluados cada cuatro cursos mediante procesos orientados a su propia mejora en el desarrollo de sus funciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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