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Red Cántabra de Escuelas Solidarias

03/02/2014
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Orden ECD/7/2014, de 22 de enero, que regula la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Solidarias (BOCA de 31 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/7/2014, DE 22 DE ENERO, QUE REGULA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CÁNTABRA DE ESCUELAS SOLIDARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece que el sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como los que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. En este sentido, dispone que dicho sistema se orienta, entre otros fines, a la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente.

De conformidad con lo previsto en los Decretos 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los citados niveles educativos se contribuirá al desarrollo de las capacidades que permitan a los alumnos conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos.

Por otro lado, la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que, entre los objetivos de la política de la Comunidad Autónoma en materia de de cooperación internacional al desarrollo, se encuentra la promoción de la educación y formación, especialmente en los niveles básicos.

Entre los instrumentos para poner en práctica dicho objetivo destaca la educación para el desarrollo, entendida como todo proceso educativo constante (plan, programa, proyecto o actividad educativa, incluidos en el proceso de enseñanza aprendizaje) encaminado, a través de conocimientos, actitudes y valores, a promover una sociedad solidaria comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión social, con el respeto a los derechos humanos, así como con la promoción del desarrollo humano sostenible y la transformación de su realidad local y global en términos de justicia y equidad.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera que el centro educativo debe favorecer la adopción de una educación en valores que fomente el compromiso de los centros hacía una educación de calidad. Por ello, la presente orden trata de facilitar a los centros educativos la implantación de un plan de educación para el desarrollo que conjugue la práctica educativa y la cooperación al desarrollo, desde una perspectiva local-global.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en materia educativa y en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Solidarias (en adelante la Red) y establecer los requisitos para formar parte de la misma.

2. Podrán formar parte de la Red Cántabra de Escuelas Solidarias los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se acrediten como Escuelas Solidarias.

Artículo 2.- Finalidad y objetivos.

1. La Red tiene como fin integrar a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se acrediten como Escuelas Solidarias, conforme a lo establecido en la presente orden.

2. Los objetivos de la Red son los siguientes:

a) Asesorar a los centros en la puesta en marcha y coordinación de los planes de educación para el desarrollo.

b) Coordinar las actuaciones que lleven a cabo las Escuelas Solidarias.

c) Compartir e intercambiar experiencias y buenas prácticas entre las Escuelas Solidarias.

d) Emprender acciones conjuntas y buscar nuevos objetivos en el ámbito de la educación para el desarrollo.

e) Proporcionar información y formación sobre educación para el desarrollo a todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LA RED

Artículo 3.- Composición de la Red.

La Red estará constituida por los centros acreditados como Escuelas Solidarias.

Artículo 4.- Escuelas Solidarias.

Los centros educativos que resulten seleccionados en las convocatorias efectuadas por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se considerarán acreditados como Escuelas Solidarias y se incorporarán en la Red.

CAPÍTULO III. ACREDITACIÓN COMO ESCUELAS SOLIDARIAS Y SU INCORPORACIÓN A LA RED

Artículo 5.- Requisitos de participación de los centros.

1. Los centros docentes que deseen incorporarse a la Red deberán participar en las correspondientes convocatorias para lo cual elaborarán un plan de educación para el desarrollo, según anexo I que deberá tener la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar del centro y contará, al menos, con la siguiente participación:

a) En el supuesto de ser un centro docente que imparta educación infantil y primaria deberá participar, al menos, un 30% del profesorado definitivo.

b) En el supuesto de ser un centro docente que imparta educación secundaria u otras enseñanzas establecidas en el sistema educativo, deberá participar un mínimo de 3 departamentos y el 50% del profesorado definitivo de los mismos o, al menos, 6 profesores definitivos en el centro.

2. El plan se enmarcará en alguno de los ámbitos temáticos que cada centro considere oportuno, tomando como referencia las líneas de actuación previstas en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 o el que, en su caso, le sustituya.

3. El centro educativo deberá nombrar uno o dos coordinadores, de entre el personal docente, que será responsable de la elaboración, puesta en práctica, desarrollo y evaluación interna del plan de educación para el desarrollo.

4. Los planes de educación para el desarrollo deberán contemplar la perspectiva localglobal y deberán responder a las necesidades formativas identificadas por el profesorado del centro en materia de educación para el desarrollo, que dependerá del contexto social, geográfico y cultural en el que esté ubicado.

Artículo 6.- Plan de educación para el desarrollo.

1. Cada centro educativo únicamente podrá presentar un plan de educación para el desarrollo, independientemente de los ámbitos temáticos y de los integrantes en el mismo, que tendrá los siguientes objetivos:

a) Favorecer la mejora de la calidad educativa a través de la incorporación de la educación para el desarrollo de modo transversal en el curriculum y en el proyecto educativo del centro.

b) Desarrollar el sentido de responsabilidad individual, familiar y social en relación con la solidaridad y favorecer las buenas relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa y de ésta con su entorno.

c) Proporcionar información y formación sobre la educación para el desarrollo a todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Fomentar el trabajo cooperativo con los centros pertenecientes a la Red y otros centros que lleven a cabo proyectos de educación para el desarrollo en los ámbitos autonómico, nacional e internacional.

2. Los citados objetivos se alcanzarán de la manera siguiente:

a) Integrando la educación para el desarrollo en los documentos programáticos del centro, utilizando metodologías activas que fomenten la participación del alumnado en su proceso educativo y desarrollen sus competencias básicas.

b) Proporcionando a la comunidad educativa (alumnado, familias, profesorado y municipios) los conocimientos y habilidades necesarios para su participación en la ejecución del plan.

c) Ofreciendo a toda la comunidad educativa recursos y estrategias en materia de educación para el desarrollo.

d) Favoreciendo la integración y buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y la de éstos con otros centros fuera de su entorno, a través del hermanamiento con un centro perteneciente a un país en desarrollo.

e) Incluyendo mecanismos de autoevaluación y seguimiento durante su implantación.

f) Fomentando la sostenibilidad y difusión del plan, una vez implantado y evaluado.

3. Los planes de educación para el desarrollo se implantarán y ejecutarán durante dos cursos académicos:

a) Durante el primer curso se realizarán las siguientes actuaciones:

1.º Formación, destinada al profesorado participante en el plan, sobre educación para el desarrollo y sobre los ámbitos temáticos elegidos por el centro.

2.º Realización de las actividades previstas, según el plan de educación para el desarrollo presentado.

3.º Iniciación en la integración curricular de la educación para el desarrollo.

b) Durante el segundo curso se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1.º Realización de las actividades previstas, según el plan de educación para el desarrollo presentado.

2.º Profundización en la integración curricular de la educación para el desarrollo.

3.º. Hermanamiento con un centro educativo de un país en desarrollo.

4. El tiempo previsto para la ejecución del plan estará entre 40 y 60 horas para cada uno de los cursos de implantación del plan.

Artículo 7.- Coordinación del plan.

El plan de educación para el desarrollo contará con uno o dos coordinadores, que serán docentes del centro, preferentemente con destino definitivo en el mismo. Serán nombrados por el director, a propuesta del jefe de estudios. Actuarán bajo la dependencia directa del jefe de estudios, realizando las siguientes funciones:

a) Recibir la formación específica consistente en un Curso de Especialista Universitario de la Universidad de Cantabria, de carácter semipresencial o, la formación que al efecto se establezca. En los centros que cuenten con dos coordinadores, al menos uno de ellos deberá participar en la formación.

b) Dinamizar la ejecución de las actividades formativas del plan.

c) Coordinar las actuaciones de todos los participantes en el plan.

d) Elaborar la memoria anual del primer curso de implantación y la memoria final, que incluirá la evaluación de resultados, así como cualquier otra documentación que se le requiera relacionada con el plan de educación para el desarrollo.

e) Participar en una Jornada sobre buenas prácticas de educación para el desarrollo organizada en el Centro de Profesorado de Cantabria e incluida en el plan de formación permanente del profesorado.

f) Participar en las reuniones relativas a la ejecución del plan que determine la Dirección General de Universidades e Investigación.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

Artículo 8. Procedimiento de acreditación de los centros como escuelas solidarias.

1. Las convocatorias para la acreditación de los centros educativos como escuelas solidarias y su incorporación a la Red se realizarán mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dichas convocatorias podrán establecer condiciones adicionales a lo dispuesto en la presente orden.

2. Para la valoración de los planes de educación para el desarrollo se constituirá un comité de valoración designado por la Directora General de Universidades e Investigación que tendrá las siguientes funciones:

a) Valorar las solicitudes de los centros en aplicación de los criterios establecidos en las convocatorias efectuadas por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) Formular propuesta de resolución, dirigida al órgano competente para resolver las diferentes convocatorias efectuadas el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) Evaluar los planes de educación para el desarrollo presentados por los centros docentes, recabando, para ello, las memorias anuales y la memoria final que los centros han de elaborar.

3. Para la valoración de los planes de educación para el desarrollo presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad, originalidad y coherencia del plan presentado.

b) Grado de participación del profesorado en el plan.

c) Implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de otras entidades en el plan.

d) Sostenibilidad del plan de educación para el desarrollo..

e) Pertinencia de los criterios e instrumentos para autoevaluar el plan.

f) Otros aspectos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

4. La competencia para resolver el procedimiento de acreditación a los centros seleccionados como Escuelas Solidarias y su incorporación a la Red, corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 9.- Ejecución de los planes de educación para el desarrollo.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, realizará los trámites necesarios para la implantación y ejecución de los planes de educación para el desarrollo, en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los trámites legalmente previstos.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación autorizará la propuesta del centro del país en desarrollo con el que se va a realizar el hermanamiento, facilitando, en su caso, la formulación de dicha propuesta.

3. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación autorizará la propuesta que, en su caso realice el centro, de las ONGDs que participarán en la ejecución del plan.

Artículo 10.- Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y evaluación de los planes de educación para el desarrollo corresponderá al comité de valoración al que se refiere el artículo ocho de la presente orden.

2. El centro acreditado como escuela solidaria deberá realizar un seguimiento continuo de la aplicación del plan de educación para el desarrollo, valorando sus resultados e introduciendo las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. El director del centro educativo presentará en la Dirección General de Universidades e Investigación:

a) Una memoria al final de cada uno de los cursos, que se ajustará a lo establecido en el Anexo II de la presente orden, que incluirá una evaluación de sus resultados y podrá plantear modificaciones al plan. Se realizará por los coordinadores del plan, con la colaboración del profesorado participante en el mismo.

b) Una relación de participantes, especificando el porcentaje de asistencia y las posibles incidencias, según Anexo III.

4. Las memorias indicadas se incorporarán como anexos a la memoria final del curso del centro educativo.

5. A la vista de las memorias recibidas y de los informes del comité de valoración, la Dirección General de Universidades e Investigación valorará la ejecución de los planes de educación para el desarrollo. La valoración positiva de las memorias que presenten los centros comportará el mantenimiento de los mismos en la Red. La valoración negativa podrá implicar la revocación de la autorización concedida de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 11.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. Los centros acreditados como escuelas solidarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Implantar y ejecutar durante, al menos dos años, el plan de educación para el desarrollo, en los términos en que hubiera sido formulado y de acuerdo con las concreciones realizadas por el coordinador o coordinadores.

b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del plan por parte del comité de valoración.

c) Difundir para su conocimiento el plan de educación para el desarrollo y sus actividades vinculadas en toda la comunidad educativa, en la Red o entre otros centros en los ámbitos autonómicos, locales y nacionales, en su caso.

d) Incorporar el plan de educación para el desarrollo en la programación general anual, contemplando los aspectos organizativos, curriculares y de coordinación necesarios para garantizar su implantación.

e) Participar en las actividades de formación y seguimiento que, de forma específica, se desarrollen dentro de la Red organizadas por la Dirección General de Universidades e Investigación.

f) Participar en las actividades de divulgación que desde la Dirección General de Universidades e Investigación se planifiquen.

g) Presentar, al terminar cada curso escolar, una memoria anual sobre la evolución del plan.

h) Presentar, a la conclusión del periodo de dos cursos escolares inicialmente previsto, una memoria final que permita conocer el grado de consecución de sus objetivos.

i) Incluir en toda la documentación, información, publicidad, etc., relacionadas con la ejecución del plan de educación para el desarrollo, el logotipo y el escudo oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir los planes seleccionados, haciendo referencia al centro que los ha realizado.

CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 12.- Formación del profesorado.

Además de lo establecido en el artículo 7.a), la Consejería de Educación, Cultura y Deporte favorecerá la creación de grupos de trabajo y seminarios específicos para el profesorado participante en el Plan, así como jornadas de buenas prácticas de educación para el desarrollo.

Artículo 13.- Reconocimiento de la formación.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte certificará la labor realizada por el profesorado participante en los planes de educación para el desarrollo con un máximo de 6 créditos de formación y con 2 créditos adicionales la llevada a cabo por el coordinador. Para tener derecho a la certificación correspondiente, será preciso haber asistido, como mínimo, al 85 % de las sesiones.

2. Esta certificación se inscribirá en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiéndose la correspondiente diligencia del registro de la misma.

3. El reconocimiento y certificación de la labor realizada por el profesorado en años sucesivos estará supeditado a la constitución de seminarios, grupos de trabajo o jornadas de buenas prácticas sobre educación para el desarrollo, en los que podrán participar aquellos otros profesores del centro que estén interesados.

Artículo 14.- Supuestos de revocación de la acreditación concedida.

El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa audiencia del centro, podrá revocar la acreditación en los siguientes supuestos:

a) A petición razonada del propio centro, previa aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar.

b) A consecuencia de la valoración negativa de la ejecución de los planes de educación para el desarrollo realizada a la vista de las memorias presentadas.

c) Cuando se produzca cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Inclusión automática en la Red Cántabra de Escuelas Solidarias a los centros seleccionados al amparo de la Orden ECD/100/2012, de 6 de septiembre, que establece las bases reguladoras y convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los centros seleccionados al amparo de la Orden ECD/100/2012, de 6 de septiembre, que establece las bases reguladoras y convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán acreditados automáticamente como escuelas solidarias e incorporados a la Red con la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Centros que desarrollan planes de educación para la sostenibilidad.

1. Los centros que, a la entrada en vigor de la presente orden, desarrollen un plan de educación para la sostenibilidad en alguno de los programas o acciones que se hayan promovido por esta Consejería (agenda 21 escolar, centros sostenibles o programa ecológico de huertos y jardines escolares) podrán acreditarse como escuelas solidarias e incorporarse a la Red presentado la siguiente documentación:

a) Solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la acreditación como escuela solidaria.

b) Memoria del plan de educación para la sostenibilidad correspondiente al curso escolar anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Certificado del director del centro del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de esta orden, junto con el nombramiento del coordinador o coordinadores del plan de educación para el desarrollo, así como la propuesta de contemplar la perspectiva local-global en el desarrollo del mismo.

2. La incorporación en la Red tendrá los efectos derivados de lo establecido en la presente orden pero no supondrá menoscabo de los efectos derivados de su inclusión en el plan de educación para la sostenibilidad que venía desarrollando el centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa.

Se autoriza a la directora general de Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I

Plan de Educación para el Desarrollo (Orden ECD/7/2014, de 22 de enero, que regula la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Solidarias)

1. Justificación del plan, tomando como base el análisis de la realidad del centro y su relación con los objetivos, valores y prioridades de actuación, establecidos en el proyecto educativo del centro.

2. Objetivo general y objetivos específicos del plan.

3. Contenidos y actividades para cada uno de los cursos.

4. Metodología de trabajo propuesta.

5. Temporalización. Periodo total previsto en cada uno de los cursos. Horarios previstos.

6. Recursos que se consideran necesarios para alcanzar los objetivos del plan:

a) Formativos.

b) Organizativos.

c) Materiales.

7. En su caso, propuesta de hermanamiento con un centro educativo de un país en desarrollo, realizando las especificaciones pertinentes (asesoramiento técnico a profesores, propuesta de trabajos a realizar entre los alumnos, etc.).

8. En su caso, concreción de la participación en la ejecución del plan de educación para el desarrollo de los sectores de la comunidad educativa:

a) Familias.

b) Alumnado (en este caso, concretar su participación como sector independiente del proceso de enseñanza-aprendizaje en la jornada lectiva: actuaciones que va a desarrollar una asociación de alumnos, por ejemplo).

c) Municipio.

9. Criterios, instrumentos y momentos para evaluar al plan.

10. Otras cuestiones de interés.

ANEXO II

Guía para la elaboración de la memoria final (Orden ECD/7/2014, de 22 de enero, que regula la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Solidarias)

1. Características generales y particulares del contexto en el que se ha llevado a cabo el plan.

2. Consecución y grado de ejecución de los objetivos del plan propuestos inicialmente.

3. Participantes en el plan. Valoración de la participación.

4. Actividades realizadas (de formación, otras actividades). Valoración.

5. Cambios realizados en el plan relativos a objetivos, contenidos, actividades, metodología, recursos. Justificación de los mismos.

6. Síntesis del proceso de evaluación utilizado.

7. Incidencia del plan en el profesorado participante, en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en el centro.

8. Conclusiones.

9. Observaciones.

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