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Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato

31/01/2014
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Orden EDU/26/2014, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/26/2014, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN DETERMINADAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, el artículo 46.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado en todos los niveles educativos, de enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la citada Ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

En este sentido, la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre modificada por la Orden EDU/1533/2008 de 29 de agosto, y posteriormente por la Orden EDU/1772/2009, de 28 de agosto (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 169, de 3 de septiembre), establecen las bases reguladoras de las ayudas al estudio del alumnado que curse segundo de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior y enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y enseñanzas artísticas en escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

En aras de la racionalización y sostenimiento del gasto público, con posterioridad a estas bases reguladoras, la Ley 4/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y Administrativas, establece en su artículo 20, que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Asimismo, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, introduce importantes modificaciones en el régimen de las convocatorias de ayudas para estos estudios, lo que exige una adecuación de las bases en el ámbito autonómico para garantizar una adecuada interrelación de ambas en beneficio de los ciudadanos interesados.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León, al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Enseñanzas incluidas.

Las ayudas económicas reguladas en la presente orden tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

a) Que cursen las siguientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León:

1.º) Bachillerato.

2.º) Formación profesional, incluyendo programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

3.º) Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales y superiores.

b) Que cursen las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:

1.º) Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

2.º) Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

3.º) Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Artículo 3. Modalidades y cuantías de las ayudas.

1.- Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Ayuda fija ligada a la residencia del solicitante.

b) Ayuda variable.

2.- Previo cumplimiento de los requisitos generales y académicos establecidos en esta orden, el alumnado que curse las enseñanzas a las que se refiere el artículo 2, podrá percibir la ayuda variable, que podrá tener diferente cuantía en función de la renta de la unidad familiar. La ayuda fija ligada a la residencia requerirá además del cumplimiento de los requisitos generales y académicos establecidos en esta orden, la justificación de su necesidad, conforme a lo establecido en el artículo 7.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse matriculado en régimen presencial y matrícula completa en alguno de los centros y las enseñanzas indicadas en el artículo 2.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

d) No encontrarse repitiendo curso del mismo nivel para el que se solicita la ayuda.

e) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establecen en la presente orden.

f) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del ministerio con competencias en materia de educación. Este requisito no se exigirá a los alumnos no comprendidos en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de la administración autonómica.

Artículo 5. Umbrales de renta y cuantía mínima de las ayudas.

1.- Los umbrales de renta que permitirán la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, se establecerán en cada convocatoria en función del número de miembros de la unidad familiar del solicitante.

2.- Los beneficiarios podrán recibir la ayuda variable en la cuantía que se determine en cada convocatoria en función del nivel de renta de la unidad familiar. Asimismo, los beneficiarios podrán recibir acumulativamente una ayuda fija ligada a la residencia, en caso de acreditar, por razón de los estudios, la necesidad de residir durante el curso en lugar distinto al domicilio familiar.

3.- Las cuantías mínimas, tanto de la ayuda variable como de la ayuda ligada a la residencia, serán la que se determinen en la normativa que anualmente apruebe el gobierno estatal para las modalidades y enseñanzas análogas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificado parcialmente por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el citado real decreto.

Artículo 6. Requisitos académicos.

1.- Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, el alumnado deberá estar matriculado en el curso escolar de cada convocatoria en alguna de las enseñanzas y centros establecidos en el artículo 2 y encontrarse incluidos dentro de los umbrales de renta familiar que se establezcan en cada convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de matrícula y académicos que se establecen en los siguientes apartados de este artículo, teniendo en cuenta además que serán comunes para todos los casos las siguientes normas:

a) Para los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a su centro de origen.

b) Para los estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

c) En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios los requisitos se exigirán respecto del último curso realizado.

2.- Respecto de la matrícula del alumno, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Para obtener las ayudas los alumnos deberán matricularse por cursos completos, o al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.

b) En el caso de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios, les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

c) No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente. No obstante, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser beneficiaros quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas, materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que se solicita la beca o ayuda.

3.- Respecto del rendimiento académico del alumno, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Los estudiantes de primer curso de bachillerato deben acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

b) Los estudiantes de primer curso de formación profesional de grado superior deberán acreditar haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.

c) Los estudiantes de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán acreditar haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.

d) Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán acreditar no estar repitiendo curso total o parcialmente.

e) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, o a lo sumo con excepción de una.

f) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 80% de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

g) El alumnado sólo podrá obtener beca durante el número de años que dure el plan de estudios que cursen.

4.- Respecto al cálculo de la nota media se seguirán las siguientes normas:

a) La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala de 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

b) Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

1) Matrícula de Honor: 10 puntos.

2) Sobresaliente: 9 puntos.

3) Notable: 7,5 puntos.

4) Aprobado o apto: 5,5 puntos.

5) Suspenso, no presentado o no apto: 2,5 puntos.

c) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

Artículo 7. Requisitos de la ayuda fija ligada a la residencia.

1.- Para la adjudicación de la ayuda fija ligada a la residencia se requerirá que el alumno curse estudios presenciales y matrícula completa, y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro que pertenezca o en que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2.- Para la concesión de la ayuda fija ligada a la residencia se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida, y en su caso la disponibilidad de plazas y si se imparten los estudios que desea cursar.

3.- En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta para la asignación de la ayuda la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que está matriculado.

4.- En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta ayuda.

5.- En el caso del alumnado de enseñanzas artísticas no superiores, a excepción de las enseñanzas profesionales de danza, se requerirá que el alumno asista a un número mínimo de veinte horas lectivas semanales. El alumnado que curse enseñanzas a distancia, ofertas específicas para personas adultas, oferta de matrícula parcial o estudios de programas de cualificación profesional inicial no podrá optar a esta modalidad de ayuda.

6.- En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso debe acompañarse.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- La dirección provincial de educación, en el plazo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en la página web de la consejería competente en materia de educación.

5.- Si la documentación aportada no reuniera todos requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 12, que elaborará el correspondiente informe.

7.- En cuanto órgano instructor, el órgano de la dirección provincial de educación competente en asuntos de alumnos y servicios complementarios a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución.

8.- Las convocatorias serán resueltas por los directores provinciales de educación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre por el que se desconcentran funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

9.- Las resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de seis meses. Este plazo se computará desde la fecha de la resolución de las convocatorias estatales afectadas. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 9. Comisión de valoración.

En cada provincia se constituirá una comisión de valoración formada por tres funcionarios designados por el director provincial de educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la sección competente en materia de alumnos y servicios complementarios. Además, el director provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, y designará entre sus miembros al presidente de la comisión.

Artículo 10. Criterios de adjudicación.

1.- El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden.

2.- Se establecerá una relación priorizada de los solicitantes, en orden inverso a su renta familiar, concediéndose de acuerdo con esta relación, las ayudas hasta agotar el presupuesto. Conforme a este procedimiento se concederá a cada solicitante la ayuda variable en la cuantía que corresponda a la renta de su unidad familiar, y, en su caso, la ayuda de residencia, si ha quedado acreditada su necesidad de residir durante el curso fuera del domicilio familiar.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren matriculados.

Artículo 12. Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 13. Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la presente convocatoria.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegros.

1.- Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

2.- Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11, la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al número de días de inasistencia no justificada. A estos efectos las direcciones provinciales de educación requerirán a los centros donde se escolarice el alumnado beneficiario la remisión de un certificado en el que conste la asistencia regular al centro.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 16. Incompatibilidad con otras ayudas.

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el ministerio competente en materia de educación conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1771/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 23 de enero de 2014.

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