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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF)

30/01/2014
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Decreto 15/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) (DOCV de 29 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 24 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES (IVF).

PREÁMBULO

La disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, creó el Institut Valencià de Finances como una entidad de derecho público sujeta a la Generalitat, con plena capacidad pública y privada.

El Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell aprobó el Reglamento vigente hasta la fecha, que ha sido modificado hasta en cinco ocasiones mediante los correspondientes decretos, desde 1995 hasta la última modificación en 2013, para adaptarlo a las necesidades de cada momento.

Con la aprobación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se le atribuyen al Institut Valencià de Finances las competencias que hasta la fecha venía desarrollando la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Al mismo tiempo, se traspasan al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial determinadas funciones y competencias vinculadas a la financiación al sector privado.

Asimismo, resulta conveniente aprovechar esta ocasión, para recoger en el presente reglamento la normativa en materia del sector público empresarial y homogeneizar su estructura y contenidos con las demás entidades que forman parte del mismo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las facultades previstas en la disposición final sexta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de enero de 2014, DECRETO

Artículo único. Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incremento del gasto público

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Comité de Financiación Empresarial.

A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Régimen transitorio de funcionamiento entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), y en consideración al mantenimiento del Comité de Financiación Empresarial, en su formato actual, formarán parte transitoriamente del Consejo General del Institut Valencià de Finances como vocales, el/ la secretario/a autonómico/a competente en materia de Industria y el/ la directora/a General de economía, además del secretario autonómico competente en materia de economía, el cual se entenderá, a todos los efectos, como el representante de la consellería competente en materia de economía al que alude el párrafo b). 4.º del apartado 2 del artículo 4 del reglamento aprobado por el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular, las siguientes:

- Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Consell, por el que se atribuye competencias al Institut Valencià de Finances y se le adscriben medios personales.

- Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

- Decreto 206/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

- Decreto 29/1997, de 26 de febrero, del Consell, por el que se da nueva redacción al artículo 20 del Decreto 83/1994, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

- Decreto 78/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

- Decreto 21/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

- Disposiciones Transitorias primera y segunda y anexo II del Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances

CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 5/2013), el Institut Valencià de Finances (IVF) es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, del Consell.

El Institut Valencià de Finances tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la consellería competente en materia de hacienda.

2. El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances es el previsto en el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, que se desarrolla en el presente reglamento.

Asimismo, se rige por lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat para las empresas públicas, excepto la restricción sobre prestación de avales a favor de sociedades mercantiles vinculadas, por las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat que le sean de aplicación, así como por la normativa en materia de sector público empresarial; en particular, lo referente a la elaboración del presupuesto, a la contabilidad y a su control económicofinanciero.

En su condición de prestador de servicios de certificación de firma electrónica, el IVF estará sujeto a las obligaciones establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

El Institut Valencià de Finances ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, en lo que le sea de aplicación, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Fines y funciones

1. De conformidad con el artículo 171.2 de la Ley 5/2013, el Institut Valencià de Finances tiene como finalidad el actuar como principal instrumento de la política financiera del Consell, así como ejercitar las competencias de la Generalitat sobre el sistema financiero, y prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

2. Para la consecución de dichas finalidades, puede realizar las funciones previstas en el artículo 171.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, y que se desarrollan a continuación:

a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito al sector público de la Generalitat.

b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de entidades de carácter público, así como ejercer la gestión, administración y disposición de los derechos y obligaciones, cuyo titular sea el IVF, procedentes de operaciones y acuerdos aprobados por su Consejo General o Comisión de Inversiones.

c) Financiar y prestar avales, cauciones u otras garantías a proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

d) Efectuar la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y de su sector público, incluyendo las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.

e) Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.

f) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Instituto, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.

g) Ejercer el control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, en los términos que disponga la legislación básica estatal.

h) Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

i) Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat.

j) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones públicas o privadas, así como emitir informes para el Consell o para la Administración de la Generalitat o su sector público, a instancia de estos o por iniciativa propia.

l) Ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.

M. Ejercer la coordinación institucional en aquellas materias relacionadas con la financiación ante órganos de la administración europea, administración central y autonómica, en el ámbito de sus competencias.

n) Prestar los servicios de Tesorería de la Generalitat o de su sector público, que se le atribuyan.

o) Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la identificación electrónica y firma electrónica y la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

p) Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificación electrónica, como Prestador de Servicios de Certificación, de acuerdo con su Declaración de Prácticas de Certificación a personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

q) Actuar como tercero de confianza para dotar de seguridad a las transacciones telemáticas (gestión documental, custodia electrónica, registro de representación electrónica).

r) Ejercer la competencias de sellado de tiempo y fuente de hora fiable.

s) Prestar servicios de asesoramiento y consultoría en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones.

t) Asesorar y colaborar para la explotación, con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, de los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las consellerias y entes del sector público de la Generalitat. Dicho asesoramiento y colaboración se instrumentará mediante acuerdos con dichas consellerias y entes, donde se fijarán sus términos y condiciones.

u) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 3. Órganos

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances son:

1. El Consejo General

2. La Comisión de Inversiones

3. La Dirección General

Artículo 4. El Consejo General. Composición

1. El Consejo General es el órgano colegiado superior de gobierno, alta dirección, administración y control de la entidad.

2. El Consejo General estará integrado por:

a) El/la presidente/a, que será el/la conseller/a competente en materia de hacienda.

b) Los vocales siguientes:

1.º El/la secretario/a autonómico/a competente en materia de hacienda.

2.º El/la secretario/a autonómico/a competente en materia de sector público empresarial.

3.º Una persona en representación de la consellería competente en materia de administración electrónica, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a general.

4.º Una persona en representación de la consellería competente en materia de economía, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a general.

5.º Una persona designada por la organización sindical más representativa en la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

6.º Una persona designada por la organización empresarial más representativa en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

c) El/la secretario/a, que será la persona titular de la Dirección General de la entidad y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión 3. A las reuniones del Consejo General asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat. Asimismo, el/la presidente/a del Consejo General podrá invitar a participar, con voz y sin voto, al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo.

Artículo 5. El/la presidente/a

1. El/la presidente/a del Consejo General será, a su vez, presidente/a del IVF.

2. Corresponden al presidente/a las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la entidad en todas sus relaciones con personas físicas o con entidades públicas y privadas, en juicio y fuera de él, así como en la firma de convenios.

b) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

c) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

e) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

f) Corresponde al Presidente/a el ejercicio de las potestades administrativas que no hayan sido atribuidas a la Dirección General u otros órganos del Instituto.

g) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con su voto de calidad.

h) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo General y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

i) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo General y de la Comisión de Inversiones sobre cualquier aspecto relacionado con el IVF y su funcionamiento.

j) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas funciones que sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo General o que este órgano hubiera delegado en su presidente/a.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, sustituirá al presidente/a el/la secretario/a autonómico/a competente en materia de hacienda, y en su defecto, el vocal de mayor edad de entre los representantes de la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 6. Competencias del Consejo General

Al Consejo General le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación del IVF.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades del IVF, así como las modificaciones de este.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su consellería de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del IVF.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio del IVF, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

f) Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio del IVF.

h) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

i) Designar las personas que deban tener la representación de la Generalitat en cuestiones de índole financiera, cuando alguna disposición lo prevea o el Consell se lo encomiende.

j) Acordar las operaciones de enajenación de activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adjudicados como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

k) Aprobar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como la celebración de contratos en materia de arrendamiento, previo informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio.

l) Aprobar las tarifas de los servicios a prestar por el IVF, en materia de certificación y firma electrónica avanzada.

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo General

1. El Consejo General se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo tres veces al año. La convocatoria la realizará el/la presidente/a, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y, al menos, con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por el/la presidente/a.

La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.

El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando el/la presidente/a lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

2. El Consejo General quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión.

Los miembros del Consejo General podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido al presidente/a suscrito por el representado y su representante.

3. Los acuerdos del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de los/las miembros presentes o representados en la reunión. El/la presidente/a tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo General se recogerán en un acta y serán firmados por el/la presidente/a y el/la secretario/a del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por el/la Secretario/a con el visto bueno del presidente/a del Consejo.

4. El Consejo General podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.

5. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser realizadas por medio de correo electrónico.

6. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las deliberaciones del Consejo General tendrán carácter reservado.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances aquellas personas que ostenten el cargo de consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté sujeta a la supervisión del IVF o relacionada con las competencias y funciones del IVF, de conformidad con el artículo 171.8.1 de la Ley 5/2013.

Artículo 8. La Comisión de Inversiones. Composición

1. La Comisión de Inversiones es el órgano colegiado de gobierno competente en materia de inversión crediticia.

2. La Comisión de Inversiones estará integrada por:

a) El presidente, que será el presidente del Consejo General.

b) Los vocales siguientes:

1.º El secretario/a autonómico/a competente en materia de hacienda.

2.º El vocal del Consejo General nombrado en representación de la consellería competente en materia de economía, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a general.

3.º El vocal del Consejo General designado por la organización sindical más representativa en la Comunitat Valenciana.

4.º El vocal del Consejo General designado por la organización empresarial más representativa en la Comunitat Valenciana.

c) El/la secretario/a, que será la persona titular de la Dirección General del IVF y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

Artículo 9. Competencias de la Comisión de Inversiones

1. La Comisión de Inversiones tendrá, además de cuantas otras le delegue el Consejo General, las siguientes competencias:

a) Determinar las características y condiciones generales de los créditos y avales a conceder por el IVF.

b) Aprobar las operaciones de crédito, avales y otras cauciones, sin perjuicio de las asignadas a la Dirección General en virtud de delegación de la Comisión, dentro de los límites que se le establezcan.

c) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional.

d) La gestión, administración, novación, recuperación y cualquier otro acto de disposición de aquellos créditos, préstamos, avales, cauciones, y demás derechos y obligaciones titularidad del IVF, aprobados por la Comisión de Inversiones.

e) Acordar las operaciones de adquisición de activos, de carácter mobiliario e inmobiliario, adjudicados como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

2. De las actividades que realice la Comisión de Inversiones en el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo deberá dar cuenta a este periódicamente.

Artículo 10. Régimen jurídico de la Comisión de Inversiones

1. La Comisión de Inversiones se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones.

2. Las normas establecidas para el Consejo General relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para la Comisión de Inversiones, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente de este artículo.

3. La convocatoria de la Comisión de Inversiones deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia.

Artículo 11. La Dirección General

1. El/la director/a general del IVF será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller/a competente en materia de hacienda, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones de su cargo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 171.8.2 de la Ley 5/2013 citada, el ejercicio del cargo de la Dirección General requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter pública como privada, salvo la administración del propio patrimonio.

3. En caso de ausencia o enfermedad del director/a general, la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda designará la persona que haya de sustituirle temporalmente.

4. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La dirección y gestión ordinarias de las actividades del IVF.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo General y la Comisión de Inversiones.

c) La elaboración del Plan Anual de Actividades del IVF, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y la formulación de cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo General para su aprobación.

d) Proponer al Consejo General los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio del IVF.

f) La jefatura del personal del IVF, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo General.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Además de la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente el IVF.

h) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como la contratación necesaria para el funcionamiento ordinario del IVF, hasta el límite que, en su caso, señale el órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas el Consejo General.

i) Decidir acerca de las cuestiones urgentes que puedan presentarse, y dar conocimiento de ello, tan pronto como sea posible, al órgano colegiado competente.

j) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca la Comisión de Inversiones.

k) Aprobar y suscribir operaciones de endeudamiento del IVF, cualquiera que sea su instrumentación y naturaleza jurídica, dentro del límite máximo establecido por la correspondiente ley anual de presupuestos de la Generalitat.

l) Otorgar apoderamientos de sus facultades a favor del personal del IVF, y dar cuenta a la Comisión de Inversiones y/o al Consejo General.

M. Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o que tengan por destinatario al Consell.

n) Resolver las solicitudes de autorización administrativa que sean preceptivas para la realización de actos y operaciones que, según la normativa vigente, sean competencia del IVF.

o) Dictar instrucciones y recomendaciones en materia de coordinación y control de la actividad crediticia de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalitat.

p) Ejercer todas las competencias atribuidas o delegadas en el IVF en materia del mercado de valores, endeudamiento y tesorería, tanto de la Generalitat y de su sector público, como del propio Instituto; así como la coordinación del endeudamiento de los entes de dicho sector.

A tal fin, podrá contratar cualquier instrumento de uso en los mercados financieros.

q) Formular requerimientos, instrucciones o recomendaciones a entidades o intermediarios financieros bajo la tutela administrativa de la Generalitat.

r) Imponer las sanciones que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre entidades o intermediarios financieros, sin perjuicio de aquellas cuya imposición sea competencia del Consell o del conseller/a competente en materia de hacienda.

s) Aprobar los documentos de prácticas y políticas de certificación.

t) Representar al Instituto en los procedimientos de contratación para la prestación por el Instituto, de forma directa o indirecta, de servicios en materia de tecnología y certificación electrónica, dentro de los límites que establezca el Consejo General, así como celebrar los contratos que se deriven de dichos procedimientos.

u) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas o delegadas por el Consejo General o la Comisión de Inversiones, y aquellas que requiera la gestión y administración ordinaria del IVF y no están atribuidas al Consejo General o a la Comisión de Inversiones.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa

Artículo 12. Organización

1. El IVF se organizará en subdirecciones, dependientes jerárquicamente de la Dirección General, aprobadas por el Consejo General, a propuesta de la Dirección General.

2. La gestión del IVF estará integrada por las unidades administrativas que apruebe el Consejo General, a propuesta de la Dirección General.

Artículo 13. Auditor interno

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un auditor interno, con las funciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del IVF, informando al Consejo General, sin perjuicio de las instrucciones que pueda recibir de la consellería competente en materia del sector público empresarial.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 14. Régimen jurídico del personal

1. El IVF podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto- ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, el IVF no podrá tener a su servicio personal eventual.

Artículo 15. Personal funcionario que preste servicios en el IVF

El personal funcionario adscrito al IVF se regirá por la normativa vigente en materia de función pública valenciana. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública valenciana.

Artículo 16. Personal laboral propio

1. El personal laboral propio del IVF se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa vigente en materia de función pública. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

6. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la consellería competente en materia de sector público empresarial de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.

Artículo 17. Relación de puestos de trabajo

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo del IVF.

Artículo 18. Régimen retributivo del personal

1. El personal funcionario que preste servicios en el IVF se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública valenciana.

2. En cualquier caso, el régimen retributivo del personal del IVF se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

CAPÍTULO V

Recursos y régimen económico-financiero

Artículo 19. Recursos económico-financieros

1. De conformidad con el artículo 171.4 de la ley 5/2013 citada, el IVF dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) La dotación inicial del IVF, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c) Las rentas y productos que generen los bienes, derechos y valores que integran el patrimonio del IVF.

d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el IVF.

e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

f) Las comisiones devengadas por la prestación de avales del IVF, así como las comisiones que correspondan por la gestión, tramitación y seguimiento de los avales de la Generalitat.

g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el IVF.

j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del IVF.

k) Los depósitos que constituyan en el IVF otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

2. El IVF no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.

Artículo 20. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario del IVF se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto del IVF deberá formularse de acuerdos con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Decretoley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

3. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo General, será remitido a la consellería competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.

Artículo 21. Control financiero y contabilidad

1. El control financiero del IVF se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en la normativa en materia del Sector Público Empresarial de la Generalitat.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat.

Artículo 22. Supervisión y control económico-financiero.

El IVF se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del Sector Público Empresarial.

A tales efectos, deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la consellería competente en materia de sector público empresarial.

Artículo 23. Avales

1. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales a entidades y empresas dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

2. El Institut Valencià de Finances podrá prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

Artículo 24. Límite de endeudamiento

La ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

Artículo 25. Garantía

De conformidad con el artículo 171.9 de la ley 5/2013 citada, las obligaciones patrimoniales del Institut Valencià de Finances tienen la garantía de la Generalitat en los mismos términos que los de su hacienda.

La citada garantía tiene el carácter de solidaria, explícita, incondicional e irrevocable.

CAPÍTULO VI

Contratación

Artículo 26. Régimen de contratación.

1. A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de poder adjudicador no Administración Pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

2. A efectos de lo señalado en la normativa pública de contratación que sea aplicable, el IVF tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, en los términos de los artículos siguientes.

Artículo 27. Contenido de la declaración de medio propio

El IVF, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, está obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden, en el ámbito de las siguientes materias:

a) La prestación de servicios de certificación electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

b) La prestación de servicios de gestión y asesoramiento, ambos en materia financiera.

Artículo 28. Alcance de la declaración como medio propio

1. La entidad podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias como medio propio, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

2. El IVF no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de la entidad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos que el IVF deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del pro- cedimiento establecido al efecto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y demás normas de desarrollo.

CAPÍTULO VII

Régimen patrimonial

Artículo 29. Patrimonio propio

1. De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 5/2013, el patrimonio del IVF está formado por la totalidad de los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título.

Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia, no serán objeto de incorporación al patrimonio de la Generalitat.

La enajenación de los activos mencionados se hará en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento, requiriéndose el informe previo preceptivo de la consellería competente en materia de patrimonio.

En todo caso, tales adquisiciones o enajenaciones, se habrán de ajustar a los principios que informan la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, contenidos en la legislación básica estatal sobre patrimonio; en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como de colaboración y coordinación con la consellería competente en materia de patrimonio, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

2. El IVF podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Artículo 30. Bienes adscritos

Se adscribirán al IVF los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 31. Inspección de entidades financieras

De conformidad con el artículo 171.5 de la Ley 5/2013, las actas extendidas por los servicios de inspección de entidades financieras del Institut Valencià de Finances tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos a que se refieran, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las propias entidades interesadas.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de los citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.

Artículo 32. Recursos administrativos

Las resoluciones del Institut Valencià de Finances que pongan fin a procedimientos administrativos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conseller competente en materia de hacienda.

Artículo 33. Solicitud de información

De conformidad con el artículo 171.10 de la Ley 5/2013, para el adecuado ejercicio de las funciones que el Institut Valencià de Finances tiene encomendadas, el Instituto podrá recabar de las entidades y personas sujetas a supervisión, conforme a la normativa aplicable, cuantas informaciones sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.

Con el fin de que el Institut Valencià de Finances pueda obtener dichas informaciones, o confirmar su veracidad, las entidades y personas mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos considere precisos, incluidos los programas informáticos, ficheros y bases de datos, sea cuál sea su soporte físico o virtual.

A tales efectos, el acceso a las informaciones y datos requeridos por el Institut Valencià de Finances se encuentra amparado por el artículo 11.2.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 34. Deber de secreto

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones.

La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes, de conformidad con el artículo 171.7 de la Ley 5/2013.

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