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Estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales

30/01/2014
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Orden Foral 2/2014, de 9 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales (BON de 29 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2014, DE 9 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 52/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en el artículo 13.2 de dichos Estatutos se establece que la estructura de los Servicios Asistenciales, de las Secciones y de las Unidades se establecerá por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, se estableció la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales.

La necesidad de reforzar la estructura de la Dirección de Administración y Servicios Generales aconseja la creación de dos unidades no asistenciales dependientes de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra. A su vez, se procede a la amortización de otras dos unidades administrativas para compensar el coste de la creación, en concreto la Unidad de Almacén de Ubarmin y la Unidad de Alimentación de los edificios del Hospital de Navarra.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

Artículo Único.-Modificar la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales, en los siguientes aspectos:

Uno.-Se suprime la letra a) del punto 13 del apartado Ocho.

Dos.-Se suprime el punto 14 del apartado Ocho.

Tres.-Se modifica la letra d) del punto 32 del apartado Ocho, que quedará redactada como sigue: “d) Unidad de Análisis de Datos y Codificación”.

Cuatro.-Se añade una letra e) al punto 32 del apartado Ocho, que queda redactado como sigue: “e) Unidad de Entrada, Registro y Prefacturación de Pedidos y Facturas”.

Cinco.-Se suprimen las letras b) y c) del punto 33 del apartado Ocho.

Seis.-Se modifica la letra c) del punto 34 del apartado Ocho, que queda redactado como sigue: “c) Distribuir los productos a los centros de coste”.

Siete.-Se modifica el punto 36 del apartado Ocho, que queda redactado como sigue:

“Funciones de la Unidad de Análisis de Datos y Codificación.

La Unidad de Análisis de Datos y Codificación desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener actualizado, unificado y depurado el catálogo de productos que adquiere el Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Proponer la inclusión de nuevos artículos en el catálogo de productos.

c) Análisis de datos y consumos para preparación de concursos de adquisición de productos.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra”.

Ocho.-Se añade un punto 36 bis al apartado Ocho, que queda redactado como sigue:

“36 bis.-Funciones de la Unidad de Entrada, Registro y Prefacturación de Pedidos y Facturas.

La Unidad de Entrada, Registro y Prefacturación de Pedidos y Facturas desarrollará las siguientes funciones:

a) Recepcionar los productos e incorporarlos al almacén.

b) Registrar y conformar las facturas de los proveedores y tramitarlas para su abono.

c) Aquellas relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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