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Pagos directos a la agricultura y a la ganadería

29/01/2014
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Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE de 29 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN AAA/69/2014, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA PARA EL AÑO 2014 EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DEL ARTÍCULO 87.2 DEL REAL DECRETO 202/2012, DE 23 DE ENERO, SOBRE LA APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2012 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de de 23 de enero, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

“En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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