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  • EDICIÓN DE 28/01/2014
 
 

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Antonio Fernández de Buján Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

28/01/2014
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El catedrático de Derecho romano de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Fernández de Buján ha tomado posesión de la plaza de número, medalla número 33 de la Corporación, en una sesión solemne en la que leyó el reglamentario discurso de ingreso, que versó sobre “La deuda histórica del arbitraje moderno”.

Licenciado y Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, con premio extraordinario de doctorado, Fernández de Buján es especialista en jurisdicción voluntaria, arbitraje, derecho administrativo y fiscal romano. Con 29 años obtuvo la cátedra de Derecho romano en la Universidad de Cádiz, y en 1991 la de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ponente el Congreso de los Diputados, en trámite de asesoramiento del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, vocal de la Comisión General de Codificación en las ponencias de Jurisdicción Voluntaria, consejero de las editoriales Iustel y Dykinson, director de la Revista General de Derecho Romano de Iustel y de la Colección de Monografías de Derecho Romano de Dykinson, vocal del Consejo Consultivo de Cremades-Calvo Sotelo, consejero de ISDE y de Economist & Jurist, entre más de una veintena de Consejos Científicos.

Ha publicado quince libros y más de doscientos artículos relacionados con el Derecho romano, el Derecho procesal y el Derecho civil, lo que le ha valido el reconocimiento de cinco sexenios por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora.

Está en posesión de la Medalla Castelao (2011) otorgado por la Xunta de Galicia en reconocimiento a su actividad docente e investigadora, es académico de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.

En su discurso de ingreso Fernández de Buján alude con carácter preliminar a una realidad que no por ser obvia es, no obstante, subrayada, en ocasiones, de forma oportuna, en los estudios en los que se aborda la temática arbitral en el derecho actual, y es que la técnica jurídica del arbitraje, como fórmula extrajurisdiccional de resolución de conflictos, no es una institución de creación reciente, sino que, por el contrario, conoce ya una notable difusión en el mundo antiguo, en especial en el marco territorial griego y romano, en el que se acude al arbitraje, desde los primeros tiempos de los que tenemos noticia, en el seno del comercio internacional e interno, de modo informal, en una primera etapa, para incardinarse, con posterioridad, en el ámbito de sus específicos Ordenamientos Jurídicos.

Cabría, en esencia, afirmar, al respecto, que si bien el origen del arbitraje moderno está en Grecia, es en el Derecho Romano donde la institución conoce una regulación cuyo desarrollo informa el actual perfil del arbitraje.

La vertiente conciliadora o mediadora del arbitraje habría constituido el germen de la acción arbitral y se habría mantenido, en el marco del arbitraje internacional, cuando ya se conocía y practicaba el arbitraje privado de naturaleza juzgadora o compromisoria, es decir, el arbitraje dirigido a resolver controversias mediante sentencia, a semejanza de la actuación de los jueces en el procedimiento ordinario.

Es probable que hayan sido los comerciantes y emprendedores de la época, como usuarios habituales de un procedimiento como el arbitraje, más sencillo y ágil que el proceso oficial para resolver sus diferencias, quienes hayan influido en el reconocimiento oficial de la pactum arbitral en el edicto del pretor romano, como magistrado dotado de potestad jurisdiccional.

El mantenimiento del arbitraje, como técnica de revolución de conflictos a lo largo de toda la evolución del derecho romano, en las etapas posteriores a la República, en las que se conoce la fórmula del proceso ordinario, de impronta estatal, se explica por razones de rapidez, economía, sencillez en la tramitación, especialización en muchos casos del árbitro, frente a la lentitud y formalismo del proceso oficial, que en contrapartida presenta evidentes ventajas en materia de garantías, de seguridad jurídica y de efectividad en el cumplimiento de la sentencia.

Analiza asimismo el nuevo Académico en los dos primeros capítulos de su Discurso, el arbitraje en Grecia, los tipos de arbitraje en Roma, la terminología en materia de arbitraje y la importancia de la buena fe y la equidad en el arbitraje romano.

Junto al arbitraje privado de naturaleza decisoria, puso de relieve el Profesor la especial importancia en el mundo romano de los arbitrajes de derecho público, a los que el Autor del Discurso dedica el capítulo tercero : arbitrajes internacional, federal, administrativo y legal. La utilización de estos tipos de arbitraje en el mundo antiguo conoce un desarrollo superior al existente al respecto en el arbitraje actual.

En relación con el arbitraje internacional, señala Fernández de Buján que es de Grecia, como cuna del arbitraje internacional, de donde se habría trasvasado la práctica de este tipo de arbitraje a la comunidad romana, como fórmula de resolución de controversias.

El recurso al arbitraje internacional en el marco de las relaciones comerciales entre comunidades situadas en diferente territorio estatal era, por otra parte, de frecuente previsión en las cláusulas contenidas en los tratados de amistad suscritos entre aquéllas, a fin de conservar las buenas relaciones en especial, en el ámbito de la transacciones mercantiles. En los supuestos de arbitraje internacional, el procedimiento arbitral se fundamentaba más en los usos y costumbres propios del tráfico mercantil, que en la equidad o en el ius, como sucedía en el arbitraje privado.

Especial atención se dedica al arbitraje administrativo romano, que recae sobre materias como: canalización de aguas, delimitación de confines, conflictos entre comunidades, allanamiento de terrenos públicos, inmunidad fiscal y tributación.

Dedica el Profesor Fernández de Buján el cuarto, y último capítulo del Discurso, integrado por 63 páginas, al análisis de las concordancias entre el Derecho romano justinianeo y la legislación española vigente en materia de arbitraje, contenida en la Ley 60/2003 de Arbitraje, de 23 de diciembre, modificada por Ley 11/2011, de 20 de mayo, al objeto de determinar si existe o no una base romanística en la regulación del arbitraje actual.

En el plano metodológico procedió el nuevo Académico a seguir el orden establecido en los Títulos de la Ley de arbitraje de 2003, en relación con los cuales analizó los textos romanos que constituyen el antecedente de numerosos principios y disposiciones contenidas en los 46 artículos que conforman el texto vigente de la Ley de arbitraje.

En nombre de la Corporación contestó al nuevo numerario el presidente de la Real Academia, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien se refirió primeramente a los datos biográficos de Fernández de Buján y, posteriormente, en el discurso pronunciado.

Estuvieron presentes en el acto don Antonio Xiol Ríos y don Juan José González Rivas, magistrados del Tribunal Constitucional, don Gerardo Martínez Tristán, vocal del Consejo General del Poder Judicial, don José Manuel Maza Martín, don Ramón Trillo Torres y don Jesús Souto Prieto, magistrados del Tribunal Supremo, don José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado, don Alfonso Rueda Valenzuela, vicepresidente de la Xunta de Galicia, decanos de Colegios Profesionales, rectores de Universidades, decanos de facultades de Derecho de distintas universidades, así como un nutrido grupo de diputados, presidentes y académicos de distintas Academias de Jurisprudencia, letrados del Estado, catedráticos, profesores y profesionales del Derecho.

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