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El TS ordena indemnizar con 24.000 euros al expresidente de la AVT Alcaraz y a su esposa por ser difamados en Youtube

27/01/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la agencia de prensa Ixe-Press a indemnizar con 12.000 euros al que fuera presidente la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) Francisco José Alcaraz y con la misma cantidad a su esposa María del Carmen Álvarez por los "graves daños" en su honor a raíz de la difusión de un vídeo que esta mercantil subió a Youtube en 2008, donde se hablaba de lo que la pareja supuestamente cobraba de la citada organización.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

En dicho vídeo aparecía un rotulo con la expresión '6.000 euros mensuales' sobre varias imágenes de Alcaraz dando un discursos en una manifestación. Después aparecía una fotografía de su compañera con un rótulo señalando "3.000 euros mensuales".

El entonces presidente de la AVT señaló en su demanda que el conflicto no se producía entre la libertad de expresión y el derecho al honor, ya que el reportaje en cuestión no contenía, a su juicio, elementos de opinión o valoración sino datos objetivos, como las cantidades mensualmente presuntamente recibidas por él y su esposa, que simplemente eran falsos.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la agencia al entender que un análisis del video permite afirmar que, más que la expresión de opiniones, éste comunicaba datos "en relación con las cuantiosas retribuciones que Alcaraz y su esposa percibirían de la AVT en comparación con las exiguas cantidades que percibían los familiares de las víctimas del terrorismo, transmitiéndose así la información sobre una conducta objetivamente rechazable".

DESACREDITAN ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA.

Considera el alto tribunal que ha existido una evidente intromisión en el honor de los demandantes "al imputarles unos hechos que les desacreditaban ante la opinión pública" que no queda amparada por la libertad de información.

Añade que, teniendo en cuenta que la materia sobre la que informaba el reportaje era de interés público y social, que la información suministrada no cumplió el requisito de la veracidad y que no se citaba ninguna fuente, "debe llegarse a la conclusión (...) de que la información transmitida sobrepasó el ámbito de la libertad de información y ha de prevalecer el derecho al honor de los demandantes constitucionalmente protegido".

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