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Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español

27/01/2014
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Orden n.º 3 de 16 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN N.º 3 DE 16 DE ENERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, que crea una organización común de mercados agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y que establece la Organización Común del Mercado del Vino y el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha aplicado en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de Promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

La Orden 1/2012, de 30 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, continuación del anterior del que cabe destacar como novedades que se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, porque el periodo de aplicación derivada de la normativa comunitaria finalizó en 2012, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009-2013 y considerando las modificaciones indicadas, debe derogarse la normativa de aplicación.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es la de promoción en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En virtud del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En virtud del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 7.2.3.r Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas 'la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada'. Por lo tanto la Dirección General de Agricultura y ganadería tiene la competencia para regular esta materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas

1.- Las medidas mencionadas en el artículo 103 Vínculo a legislación septdecies del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en redacción dada por el Reglamento n.º 491/2009, de 25 de mayo de 2009, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2.- Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3.- Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un período no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4.

Artículo 3. Beneficiarios

1.- Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 Vínculo a legislación sexdecies del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vinícas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes, a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

3.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.-Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación.

Artículo 5. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 15 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El órgano colegiado previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, antes del 15 de febrero de cada año.

Podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) En cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Gobierno de La Rioja.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud deberá contener al menos la información recogida en el anexo III y:

a) Cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa básica sobre estas ayudas.

b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificarán los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

3. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano encargado de la tramitación del procedimiento para realizar las comprobaciones que resulten procedentes con otras Administraciones Públicas al objeto de acreditar que el interesado cumple los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, en especial, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el artículo 2 punto 3, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

5. En el caso de programas plurianuales presentados en base a una convocatoria anterior que incluyan actividades subvencionables con cargo a la anualidad correspondiente a la convocatoria de la solicitud y cuyos datos para dicha anualidad no varíen, podrán presentar una ratificación de solicitud que contendrá al menos la información recogida en el anexo IV.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios recogidos en el anexo V del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación.

2. En aplicación del anexo V del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación, el criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: Se concederán hasta un máximo de 10 puntos a los programas correspondientes a vinos amparados por figuras de calidad, con la siguiente graduación: D.O.P. 10 puntos, I.G.P. 5 puntos y 2 puntos vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica en cuyo etiquetado y presentación figuren o esté previsto hacer figurar las indicaciones facultativas de año de la cosecha y/o nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes

1.- La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista provisional de los programas seleccionados y priorizados.

3.- En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.

4.- Se excluirán de la lista aquellos programas que no hayan obtenido al menos 30 puntos.

5.- El órgano instructor formulará la lista provisional con los programas seleccionados y priorizados, que será remitida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril, tal y como se determina en el apartado 5 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.

Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas

La Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales, cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente designados por la Secretaria General de la Industria Alimentaria y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse, será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

Artículo 11. Resolución

1.- Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, se resolverán las solicitudes y notificarán a los beneficiarios.

2. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria la aceptación de la resolución en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión según el modelo del anexo VII, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

8. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas,, será la ejecución de las medidas estipuladas en el compromiso, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por ciento del presupuesto total.

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas

1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la realización, de al menos de 15 días, dirigido a la Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria; que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad. En función de los programas y acciones aprobados, la Conferencia Sectorial asignará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los fondos correspondientes.

2. La participación financiera de la Comunidad Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos subvencionables. En los programas plurianuales dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 14. Anticipos

1.- El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar ante la Dirección General con competencias para la tramitación de estas ayudas, una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución comunitaria anual, según modelo de anexo VIII.

2.- El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión de 28 de marzo.

Artículo 15. Pagos

1.- Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual, según modelo de anexo IX. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2.- Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3.- Las solicitudes de pagos intermedios deberán dirigirse al consejero con competencia en promoción agroalimentaria, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 15 de junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución comunitaria.

4.- Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el consejero con competencia en promoción agroalimentaria.

5.- Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6.- Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, anexo IX, irán acompañadas de:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Originales y copias de las facturas y justificantes de gasto de los pagos realizados. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta mas ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

d) Documentación que permita la justificación técnica de las acciones.

7.- El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos. Se realizará una única presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría, de forma conjunta con la solicitud del saldo, que debe incluir todos los gastos de la anualidad por los que se solicita pago de la subvención, incluyendo los posibles pago ó pagos anticipados e intermedios recibidos.

8.- Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo VII del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación.

9.- No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación ni la compra de lineales.

10.- En ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo por tales, aquellas en las que se den alguna de las circunstancias referidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que se cumplan estas dos condiciones:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente para dicha contratación con la persona vinculada.

11.-Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

12.- La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Artículo 16. Liberación de garantías

1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria acuerde su cancelación.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de demora generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por parte de éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad. En todo caso debe estar debidamente ejecutado el 75% del programa.

2.-De acuerdo a lo establecido en el capítulo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión, la garantía contemplada en el artículo 11, se perderá en su totalidad en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor. Además de ejecutar la garantía contemplada en el artículo 11, dicho incumplimiento conlleva que no se pagará la parte realizada y el inicio del procedimiento de reintegro en el caso se haber sido beneficiario de pagos anticipados y/o intermedios.

3. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Controles

1.-Los órganos competentes de la comunidad autónoma realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos, que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.

2.-El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario presentado.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, o del artículo 2 apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008.

3.-La fecha y características de las actividades de las misiones inversas, deberán notificarse al órgano gestor en un plazo de al menos 15 días anteriores a su realización.

Artículo 19. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

Artículo 20. Compatibilidad ayudas

1.-No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

2.-En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicadas a la misma finalidad.

Disposición transitoria única. Costes de personal para la convocatoria de 2014

Para la convocatoria de 2014 se considerarán subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en los apartados a) y b) del anexo VII del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1/2012, de 30 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo para la convocatoria de 2014 (Resolución 383, de 9 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, B.O.R. n.º 47 de 15 de abril de 2013), que se regirá por la Orden 1/2012, de 30 de enero, y por lo establecido en la Disposición transitoria única de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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