Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/01/2014
 
 

TS

El TS confirma la pena de cuatro años a un mediador de aceite acusado de estafar a empresas italianas

24/01/2014
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en abril del pasado año 2013 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén a un mediador en la venta de aceite, identificado como M.D.M., por un delito continuado de estafa cometido al "apoderarse de todo el dinero" transferido por empresas italianas para la venta de "grandes partidas" de aceite.

JAÉN, 23 (EUROPA PRESS)

De esta manera, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada el pasado día 23 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso de casación que el condenado interpuso contra la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que consideró probado que se apropió de más de 330.000 euros transferidos entre los años 2011 y 2012 por dos empresas italianas con cuyos representantes previamente había contactado para acordar "la venta de grandes cantidades de aceite".

Para "dar apariencia de legalidad y fiabilidad a las operaciones fraudulentas que proyectaba realizar" con las empresas italianas, el condenado había creado la sociedad 'Exportaciones de Aceite 2012', según relata la sentencia de la Audiencia jiennense, que reproduce en parte el fallo del TS.

En su razonamiento, el Supremo descarta que el tribunal de Jaén vulnerase el derecho a la presunción de inocencia del acusado, toda vez que éste "no hizo gestión alguna para hacerse con el aceite que se había comprometido a entregar", a pesar de que recibió para ello cantidades de dinero, que, de esta manera "no destinó" a ese fin.

El TS entiende que la "voluntad" que tenía "desde el principio" el acusado de "obtener importantes cantidades de dinero sin que tuviera intención de entregar el aceite queda asimismo evidenciada por el hecho de que coincidió temporalmente la recepción del dinero con la adquisición de tres vehículos automóviles, uno para el acusado, otro para quien era en esas fechas era su compañera sentimental y otro para su hijo".

Tras recalcar que, "por consiguiente", ha existido "prueba de cargo, legítimamente obtenida, que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado", el TS confirma también que en el comportamiento del procesado concurren los elementos que "caracterizan el delito de estafa", a pesar de que el recurrente alegaba lo contrario.

Así, el Alto Tribunal concreta que "ha habido un engaño bastante al crear el acusado una sociedad para dar apariencia de fiabilidad a las operaciones fraudulentas que proyectaba realizar", así como el encartado, "aprovechando idénticas circunstancias, realizó diversas operaciones en ejecución de un plan fraudulento preconcebido", e incurrió en la agravante de "abuso de relaciones personales" al "aprovecharse de su credibilidad empresarial por la confianza previamente generada".

Por todo ello, y al constatar además que la Audiencia de Jaén explica en su sentencia "con suficiencia la concurrencia de cuantos elementos caracterizan el delito de estafa, incluido el tipo subjetivo", y "razona sobre las circunstancias concurrentes y sobre la individualización de la pena", el TS ha resuelto que "no lleva razón" el recurrente, por lo que desestima su recurso de casación y confirma la pena de cuatro años interpuesta por el tribunal de instancia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana