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Marco para la configuración de la mesa de directoras y directores de los centros educativos de la Comunitat Valenciana

24/01/2014
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Orden 4/2014, de 17 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el marco para la configuración de la mesa de directoras y directores de los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN 4/2014, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL MARCO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA MESA DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV 5738, 09.04.2008), establece en su disposición final primera que la consellería competente en materia de educación desarrollará el marco para configurar la mesa de directoras y directores, la cual será transmisora de indicadores que contribuyan a favorecer un buen clima de convivencia en los centros docentes, y de cuantas iniciativas puedan redundar en la mejora del rendimiento académico.

Las evaluaciones internacionales y los estudios de los expertos en educación atestiguan que el ejercicio de la función directiva es un elemento esencial de la calidad educativa. Las direcciones educativas ocupan un lugar privilegiado en el sistema educativo, puesto que son los representantes de la Administración en los centros educativos y, al mismo tiempo, representan y canalizan ante esta las aspiraciones de las comunidades educativas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013), apunta en la misma línea y establece medidas para potenciar la función directiva.

El Plan de Choque contra el Fracaso Escolar impulsado por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte establece acciones coordinadas con la finalidad del éxito escolar del alumnado de la Comunitat Valenciana. Entre ellas, destaca el incremento de la autonomía de los centros educativos y la profesionalización y potenciación de los equipos directivos.

La mesa de directoras y directores, cuyo marco normativo se desarrolla en esta orden, avanza en esta dirección y supone un reconocimiento a la labor que desarrollan los equipos directivos de los centros educativos de la Comunitat Valenciana. En este sentido, el principal objetivo por el que se constituye es para conocer, valorar y transmitir el conocimiento acumulado por este colectivo, para asesorar a la consellería competente en materia de educación en el diseño y ejecución de líneas de actuación de esta.

La participación en el sector educativo es un valor fundamental para la mejora del mismo. Desde esta consideración, es fundamental establecer un cauce de participación del colectivo de la función directiva, para que asesore a los órganos directivos y/o superiores de la consellería competente en materia de educación en el diseño e impulso de las diferentes iniciativas que incidan en la comunidad educativa. La mesa de directoras y directores cuyo marco normativo se establece en esta orden se crea con esta finalidad.

La mesa estará integrada por aquellas directoras y directores de centros de Enseñanza Primaria y Secundaria que resulten seleccionados en base a criterios objetivos referidos a los centros educativos que dirigen y al contexto socioeconómico y cultural de su alumnado.

La selección de las directoras y directores integrantes de esta mesa obedece, efectivamente, a características del centro que son evaluables objetivamente, establecidas con la finalidad de que los centros escogidos representen en la mayor medida posible la territorialidad y la pluralidad existente en la enseñanza obligatoria del sistema educativo valenciano.

En primer lugar, en la mesa que se constituye se limita la representación a las directoras y los directores de centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, por tratarse de los dos niveles de la enseñanza obligatoria que más directamente inciden en la problemática del fracaso escolar. En segundo lugar, el número de integrantes de la mesa se ha establecido en quince, de los cuales, dos serán escogidos de entre todos los centros escolares de la Comunitat Valenciana, atendiendo al criterio de su particularidad como Centro Rural Agrupado (CRA) y como Centro de Acción Educativa Singular (CAES). Las características particulares del CRA y del CAES justifican sobradamente que al menos un director o directora de los mismos tenga representación en la mesa.

Los trece integrantes restantes serán escogidos en base a los criterios objetivos antes apuntados, referidos al centro escolar, estratificadamente a nivel de enseñanza y a nivel de provincia.

Se han establecido criterios para la selección totalmente objetivos, que toman en consideración aspectos fundamentales de la gestión y de los resultados del centro educativo, y que evidencian la capacidad de liderazgo de la directora o el director del mismo a la hora de impulsar metodologías, proyectos e innovaciones educativas. Así, se establecen dos elementos diferenciadores iniciales para determinar el parque de centros a considerar: el resultado del centro educativo en la evaluación de diagnóstico, en función del nivel socioeconómico y cultural del mismo, y la antigüedad mínima de cuatro años en el cargo del director o directora del centro escolar.

A los centros así seleccionados se les aplicará una fase de valoración de criterios en la que se contemplarán cuestiones como la autorización de un contrato-programa por la Administración educativa, el número de proyectos europeos del Programa de Aprendizaje Permanente, o programas sucesores, con que cuenta el centro educativo, o la circunstancia de contar con aulas de atención especializada, entre otros.

Por todo ello, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la disposición final primera del Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, y en virtud de la facultad que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, ORDENO Primero. Objeto Esta orden tiene por objeto desarrollar el marco normativo para la configuración de la mesa de directoras y directores, de acuerdo con el Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

Segundo. Mesa de directoras y directores A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por mesa de directoras y directores el órgano colegiado transmisor de indicadores que contribuyan a favorecer un buen clima de convivencia en los centros docentes, y de cuantas iniciativas puedan redundar en la mejora del rendimiento académico. Se trata de un órgano de carácter asesor, adscrito a la consellería competente en materia de educación, a través de la secretaría autonómica con competencias en esta materia.

Tercero. Composición de la mesa de directoras y directores 1. La mesa de directoras y directores estará presidida por la persona titular de la consellería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

2. La persona titular de la secretaría autonómica en materia de educación o persona en quien delegue, asumirá la vicepresidencia.

3. Serán vocales quince directoras o directores de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, seleccionados según los criterios detallados en el ordeno cuarto y octavo.

4. Ejercerá como secretaria o secretario, con voz pero sin voto, una funcionaria o funcionario de la consellería con competencias en materia de educación, designado por su titular, debiendo levantar acta de cada sesión, donde específicamente haga constar los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso.

5. A las sesiones de la mesa de directoras y directores podrán asistir los titulares de las direcciones generales de la consellería con com-petencias en materia de educación, cuando se traten cuestiones de su competencia. También podrá asistir, a criterio de la presidencia, otros representantes de la Administración educativa si su presencia se considera conveniente.

Cuarto. directoras y directores de centros educativos integrantes de la mesa 1. Integrarán la mesa quince representantes de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, directoras o directores de los mismos en el momento de la selección.

2. Las directoras y directores seleccionados formarán parte de la mesa por el período de tiempo establecido en la resolución de designación que, en ningún caso, podrá superar una duración de cuatro años.

3. En todo caso, su mandato finalizará en cuanto dejen de ocupar la responsabilidad de dirección del centro educativo por cualquiera de los supuestos previstos en la normativa vigente de aplicación. En este supuesto, asumirá la representación en la mesa de directoras y directores quien asuma la función directiva del centro de que se trate, hasta que se realice nueva selección de integrantes de la mesa de directoras y directores por parte de la Administración educativa.

4. Dos de los quince integrantes serán elegidos sin consideración específica provincial, de acuerdo con los criterios del ordeno octavo:

una directora o director de un centro rural agrupado (CRA) y una directora o director de un centro de acción educativa singular (CAES).

5. Los trece integrantes restantes serán escogidos en función de la siguiente distribución:

a) Provincia de Alicante: dos directores o directoras de centro público de Enseñanza Primaria, un director o directora de centro público de Enseñanza Secundaria y un director o directora de centro educativo privado sostenido con fondos públicos con Enseñanza Primaria y Secundaria.

b) Provincia de Castellón: un director o directora de centro público de Enseñanza Primaria, un director o directora de centro público de Enseñanza Secundaria y un director o directora de centro educativo privado sostenido con fondos públicos con Enseñanza Primaria y Secundaria.

c) Provincia de Valencia: dos directores o directoras de centro público de Enseñanza Primaria, dos directores o directoras de centro público de Enseñanza Secundaria y dos directores o directoras de centro educativo privado sostenido con fondos públicos con Enseñanza Primaria y Secundaria.

6. En los sucesivos procesos de selección de miembros de la Mesa de directoras y directores no se incluirán los directores o directoras de los centros que ya hayan estado representados anteriormente en la mesa.

Quinto. Funcionamiento 1. La mesa de directoras y directores actuará y se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos según lo establecido respecto de los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La mesa se reunirá, como mínimo, una vez al año, y en tantas ocasiones como convoque la presidencia de la misma.

Sexto. Funciones 1. La mesa de directoras y directores tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer medidas para la reducción del fracaso escolar y la mejora del rendimiento del alumnado y la excelencia educativa.

b) Conocer y valorar las iniciativas normativas que se considere oportuno por la presidencia, referidas a la convivencia escolar y a la mejora del éxito educativo.

c) Asesorar acerca de la regulación de la función directiva y el diseño de las políticas de formación del profesorado.

d) Colaborar con los órganos directivos de la consellería en el diseño y aplicación de las evaluaciones del sistema educativo.

e) Asesorar a la Administración educativa sobre la aplicación de iniciativas educativas o pedagógicas a implementar en los centros educativos.

f) Proponer cualquier actuación que contribuya a la mejora del sistema educativo valenciano.

2. La mesa de directoras y directores elevará sus propuestas al o la titular de la consellería con competencias en materia de educación, para su examen y toma en consideración.

Séptimo. Soporte administrativo La subdirección general con competencias en materia de participación social de la comunidad educativa prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de la mesa.

Octavo. Procedimiento de selección 1. Para la selección de las directoras y directores integrantes de la mesa se escogerán, por cada provincia y por cada nivel de enseñanza, Primaria y Secundaria Obligatoria, los cinco centros escolares que mejor puntuación hayan obtenido en cada uno de los cinco niveles de índice socioeconómico y cultural (ISEC), en la última evaluación diagnóstica realizada por la consellería con competencias en materia de educación.

2. Una vez determinados los centros de acuerdo con el apartado anterior, se determinarán aquellos cuyo director o directora haya sido objeto al menos de una renovación en el cargo, en el caso de tratarse de centros docentes públicos. En el caso de tratarse de centros privados concertados, se seleccionarán aquellos que cuenten con una antigüedad de al menos cuatro cursos escolares en el cargo de director o directora del centro.

3. A los centros seleccionados de acuerdo con el anterior apartado, les será de aplicación el siguiente baremo de criterios, todos ellos referidos a datos del momento en que se efectúe la selección.

a) Tener autorizado un contrato-programa con la Administración educativa: 2 puntos.

b) Tratarse de un centro con unidades de atención especial: hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada una de ellas. Dentro de este concepto quedan comprendidos los centros de escolarización preferente de alumnado con discapacidad motora, los centros con aulas de comunicación y lenguaje y los centros con alumnado de discapacidad auditiva.

c) Estar autorizado para la participación en programas experimentales vigentes convocados por la consellería con competencias en materia de educación: hasta 4 puntos, a razón de un punto por programa experimental.

d) Haber obtenido una ayuda o asignación económica por haber concurrido con un proyecto de innovación a las convocatorias de proyectos de innovación educativa de la consellería con competencias en materia de educación, en su última edición: hasta 2 puntos, a razón de un punto por cada proyecto de innovación educativa con ayuda o asignación económica.

e) Tener aprobadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos acciones del Programa de Aprendizaje Permanente, o programas sucesores, vigentes o en ejecución en el momento de efectuar la selección: hasta 6 puntos, a razón de dos puntos por cada proyecto de movilidad de alumnado Comenius, dos puntos por cada proyecto de Asociación Comenius Regio, un punto para cada proyecto de Asociación Escolar Multilateral o Bilateral Comenius y un punto por cada proyecto de Acogida de Ayudantes Comenius.

f) Pertenecer a la Red de Centros de Calidad en su nivel 3: 1 punto.

4. En caso de producirse empate se atenderá, para la determinación de los centros seleccionados, al criterio de la mayor puntuación en el resultado de la evaluación diagnóstica.

5. En caso de producirse renuncias a la representación en la mesa por parte de alguno de los directores o directoras seleccionados, se cubrirá la vacante con la directora o el director del centro escolar siguiente por orden de puntuación.

Noveno. Comisión de baremación de las directoras y directores de centros educativos integrantes de la mesa 1. La comisión de baremación, cuya función será la de seleccionar a las directoras y los directores de la misma conforme a los parámetros descritos en el ordeno anterior, actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La comisión de baremación estará constituida por:

a) Presidente: la persona titular titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de participación social en el ámbito educativo o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de estadística educativa o persona en quien delegue.

c) Vocales: las personas titulares de la jefatura del servicio competente en materia de ordenación académica y en materia de formación del profesorado, y un inspector de educación designado por la Inspección General de Educación.

d) Actuará como secretaria o secretario, con voz pero sin voto, una funcionaria o funcionario de la dirección general con competencias en materia de participación social, designado por su titular.

3. La comisión de baremación, a la vista del resultado de la aplicación de los criterios de selección establecidos en el ordeno anterior, a través del titular de la subdirección general con competencias en materia de participación social en el ámbito educativo, como órgano instructor del procedimiento, elevará propuesta de resolución de designación de los miembros de la mesa de directoras y directores al titular de la consellería con competencias en materia de educación, para que resuelva lo procedente.

Diez. Resolución de designación de los directoras y directores integrantes de la mesa 1. La resolución de designación de las directoras y directores integrantes de la mesa expresará los centros seleccionados en aplicación de los criterios de baremación establecidos y aplicados por la comisión de baremación. También detallará programas y proyectos de los apartados c y d del punto 3 del ordeno octavo tomados en consideración para efectuar la selección.

2. La resolución será notificada a las directoras y directores de los centros educativos seleccionados, a efecto de que procedan a su aceptación como miembros de la mesa.

3. En el expediente de referencia quedará constancia documentada de la selección efectuada, pudiendo tener acceso al mismo cualquier persona interesada que acredite un interés legítimo.

4. La resolución de designación de las directoras y directores integrantes de la mesa será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Reconocimiento de la condición de miembro de la mesa La condición y duración de la representación de las directoras y directores miembros de la mesa será objeto de apunte en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

Segunda. Centros privados sostenidos con fondos públicos con enseñanza de Educación Primaria y Secundaria Los centros privados sostenidos con fondos públicos con enseñanza de Educación Primaria y Secundaria computarán en la selección separadamente en cada uno de los dos niveles de enseñanza. En el caso de que los dos directores de los mismos resultaran seleccionados al aplicar el baremo del ordeno octavo, formará parte de la mesa de directoras y directores el director del nivel de enseñanza del centro que mayor puntuación haya obtenido en la evaluación de diagnóstico.

Tercera. Indemnizaciones por razón del servicio Los miembros de la mesa de directoras y directores percibirán, en los casos que reglamentariamente proceda, las indemnizaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuarta. Implicación de gasto La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

Quinta. Habilitación para el desarrollo y ejecución de la presente orden Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de participación social en el ámbito educativo para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

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