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Modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid para la implantación del voto electrónico

24/01/2014
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Resolución de 13 de enero de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid para la implantación del voto electrónico (BOCYL de 23 de enero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID PARA LA IMPLANTACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, acordó aprobar la modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid para la implantación del voto electrónico.

Siendo necesario proceder a la publicación de esta Resolución

RESUELVO

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid para la implantación del voto electrónico.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID PARA LA IMPLANTACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO

En el artículo 32 del vigente Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2005 contempla la posibilidad de la implantación de sistemas de voto electrónico dentro de esta Institución. Este criterio resulta plenamente conforme con los principios a que obedece la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y ha de valorarse como una medida que, incrementando la eficacia en su funcionamiento (artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución de 1978), supone una clara mejora en la calidad de la gestión en esta Universidad, acorde a la exigencia, en esta materia, que deriva del artículo 215 de sus Estatutos vigentes, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León. Por ello, a través del presente Acuerdo, este Consejo de Gobierno viene a actualizar el texto del citado Reglamento Electoral, de cara a la implementación de un sistema de voto electrónico en el que se conjugan la accesibilidad al sufragio, el secreto e integridad del voto y la plena regularidad del escrutinio. Asimismo, la Universidad cuenta con los medios técnicos necesarios, a disposición de la comunidad universitaria, para la correcta implementación del voto electrónico.

Artículo Único. Modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2005, y modificado por Acuerdo de este mismo órgano, de 16 de abril de 2008.

Uno. El artículo 46 queda redactado como sigue:

“En las elecciones a Rector la circunscripción será única y los electores votarán en los Colegios y Mesas electorales que se establezcan de acuerdo con los criterios previstos en este Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de Valladolid para la elección de representantes en el Claustro Universitario por el método tradicional. En cada mesa electoral se dispondrá una urna por cuerpo electoral destinada singularmente a estos efectos.”.

Dos. Se añade un nuevo Capítulo III, dentro del Título II, con el contenido siguiente:

“Capítulo III: Sistema de votación electrónica.

Artículo 48. Concepto.

1. El sistema de votación electrónica consiste en un procedimiento para la emisión del voto, de forma remota, mediante técnicas propias de la administración electrónica previstas en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que garanticen la accesibilidad a través de ordenadores conectados a Internet, el secreto e integridad del voto, así como la regularidad verificable del escrutinio en modo disociado.

2. Acordada en la convocatoria correspondiente la aplicación de este sistema, que tendrá carácter excluyente, la Junta o Comisión competente aprobará unas instrucciones, dirigidas a los electores y a los diferentes órganos y unidades intervinientes en el procesos electoral, en orden al buen desarrollo de las operaciones electorales, con base en la efectividad de los dispositivos de seguridad previstos para dar cumplimento a las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 49. Mesa electoral electrónica.

1. Para el desarrollo de cada procedimiento electoral con votación electrónica se constituirá una única Mesa electoral electrónica integrada por cinco miembros designados por sorteo por la Junta electoral o Comisión electoral correspondiente, de entre los electores de los sectores siguientes:

a) Dos miembros del Personal Docente e Investigador con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un miembro del Personal Docente e Investigador con vinculación no permanente a la Universidad.

c) Un miembro del Personal de Administración y Servicios.

d) Un miembro del sector de Estudiantes.

También será necesario designar dos suplentes para cada miembro, por el mismo procedimiento.

2. Corresponde a la Mesa electoral electrónica velar por el orden y el respeto de las normas electorales, atendiendo a las especificidades del sistema de votación electrónica y, en particular, las funciones siguientes:

a) Custodiar la clave descifradora que permite el escrutinio disociado de los votos electrónicos depositados en el servidor que opere como urna electrónica.

b) Precintar y custodiar el ordenador de escrutinio.

c) Desprecintar el ordenador de escrutinio y ejecutar el escrutinio electrónico.

d) Levantar las actas correspondientes, dando traslado de los resultados electorales a los órganos competentes.

3. En los restantes aspectos relativos a su organización y funcionamiento, incluida la designación de interventores de las candidaturas, la Mesa electoral electrónica estará sujeta a las reglas establecidas en los artículos 19 y siguientes, en todo lo que sean técnicamente aplicables.

4. La Mesa electoral electrónica contará con el apoyo de una persona experta para el asesoramiento técnico en materia informática para la resolución de cuantas cuestiones de esta índole se planteen en el desarrollo del proceso electoral. Este técnico asesor será designado por la Junta electoral o Comisión electoral que corresponda, a propuesta del Vicerrector competente en materia de telecomunicaciones y redes informáticas; asistirá con derecho de voz y sin voto a las sesiones de dicho órgano colegiado.

Artículo 50. Operaciones previas.

1. En las instrucciones previstas en el artículo 48.2 se precisarán las operaciones técnicas, previas a la apertura del período de votación electrónica, dirigidas a la carga de toda la información electoral.

2. En esta fase se determinará el contenido de las pantallas de votación, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento para la presentación y voto de las candidaturas en los diferentes sectores, cuerpos y colectivos, incluida la posibilidad del voto en blanco y con exclusión del nulo.

Artículo 51. Acreditación para el voto electrónico.

1. Dentro del período que se fije en las instrucciones mencionadas anteriormente, los electores procederán a obtener las credenciales de manera segura, a través de un sistema que ofrezca plenas garantías, conforme al siguiente proceso básico, cuya regulación se desarrollará en aquellas:

1.º) Autenticación del votante.

2.º) Validación de los datos.

3.º) Establecimiento de canal seguro.

4.º) Entrega segura de la contraseña.

La identificación de los electores se realizará por alguno de los medios previstos en el artículo 17 del Reglamento de la Universidad de Valladolid de implantación de medios electrónicos.

2. Los elementos de identificación y autenticación serán transmitidos de forma separada al elector, mediante formas de comunicación diferenciadas, de manera que se garantice la confidencialidad, en orden a evitar la usurpación de identidad.

Artículo 52. Apertura y período de votación.

1. Antes de la apertura del voto por vía electrónica, los miembros titulares y suplentes de la Mesa electrónica crearán una clave descifradora distinta, confidencial y estrictamente personal; mediante la conjunción de las claves de los componentes de este órgano, tal como haya quedado constituido, y una vez verificado que la urna electrónica está vacía y las listas electorales de escrutinio vírgenes, se producirá la apertura del voto electrónico.

2. En la convocatoria del correspondiente proceso electoral se fijará el período durante el que podrá emitirse el voto electrónico, que no podrá exceder de siete días naturales continuados, así como el horario de inicio y cierre de votación en los días correspondientes. Ningún elector podrá acceder a la dirección de la urna electrónica fuera de estos límites temporales.

Artículo 53. Emisión del voto electrónico.

1. El programa de votación electrónica canalizará automáticamente a cada elector, que deberá estar conectado al sistema de voto a través de los mecanismos de identificación y autenticación previstos en el artículo 51, a la circunscripción que le corresponda.

2. Para efectuar su votación, el elector realizará una primera selección pulsando sobre la opción elegida, la cual deberá ser confirmada para convertirse técnicamente en definitiva, previa petición del programa informático de votación.

3. Para que el voto sea efectivo jurídicamente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, se codificará la opción tomada por el elector mediante una clave y, seguidamente, se firmará el voto a través del programa informático, para ser remitido automáticamente a la urna digital remota, cuyo servidor estará conectado al ordenador de votación mediante conexión cifrada. Una vez registrado el voto y efectuado el apunte en la lista electoral correspondiente, el votante recibirá un justificante imprimible con una clave identificadora, que le permitirá comprobar la efectividad de su voto a la conclusión de la votación.

4. Durante el período de votación, los electores podrán votar en tres ocasiones, si bien se considerará válido sólo el último voto emitido.

Artículo 54. Escrutinio del voto.

1. Finalizada la votación, y previa la reconstitución por la Mesa electoral electrónica de la clave descodificadora para la apertura de la urna electrónica, se realizarán el mezclado y descifrado de los votos emitidos y se efectuará el escrutinio, conforme a las normas previstas en el artículo 35, en cuanto técnicamente sean aplicables, quedando reflejados los resultados en la correspondiente acta de votación.

2. La Mesa electoral electrónica extraerá del sistema informático de votación justificantes documentales del contenido de cada urna electrónica y de las listas de votación, que serán remitidos a la Presidencia de la Junta Electoral de Universidad o Comisión Electoral que corresponda, para su custodia con plenas garantías.

3. Excepto en el caso de impugnación, una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde la proclamación definitiva de electos, la Junta Electoral de Universidad o Comisión Electoral que corresponda procederá a la destrucción, tanto de la clave descifradora que permite abrir la urna electrónica, como de los votos depositados en ella.

Artículo 55. Incidencias técnicas.

Si por causas de fuerza mayor o por cualquier incidencia técnica no se iniciara o se interrumpen, ya iniciados, la votación o el escrutinio, la Junta Electoral de la Universidad o Comisión Electoral que corresponda, acordará alguna de las siguientes medidas:

a) Ampliar el período de votación electrónica, reajustando el calendario electoral.

b) Suspender provisionalmente la votación o el escrutinio para acordar, una vez resueltos los problemas técnicos, lo que proceda. En cualquier caso, si en el procedimiento hubiera resultado dañado alguno de los votos ya emitidos, se procederá a la destrucción de todos los votos de la urna afectada, fijando la Junta Electoral de Universidad o Comisión Electoral competente un nuevo período de votación.

c) Si finalmente la votación no se pudiera iniciar, la Junta Electoral de Universidad o Comisión Electoral fijará un nuevo período para desarrollar la votación del electorado de la urna afectada, en el plazo más breve posible.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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