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Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios

23/01/2014
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Orden 2/2014, de 15 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados (BOR de 22 de enero de 2014) Texto completo.

ORDEN 2/2014, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2012, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado el 28 de diciembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de enero de 2013, recoge en el apartado noveno.5, que Para las líneas de retirada y destrucción, se concederá una subvención única por especie, para todas la comunidades autónomas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se incorporó en las líneas de los seguros de retirada a partir del 1 de enero de 2013, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Las características orográficas de nuestra región encarecen el sistema de recogida y destrucción de cadáveres en la explotación, esto unido a la aplicación del nuevo sistema de subvenciones aprobado en el Acuerdo mencionado en el primer párrafo, hace que la viabilidad de las explotaciones riojanas se vea comprometida, por lo que se hace necesario aplicar una subvención sobre el coste neto del seguro, respetando siempre la premisa de que el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 o la normativa que lo sustituya.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados (BOR N.º 118, de 28 de septiembre de 2012):

Se añade un párrafo al artículo 4.2, que queda redactado de la siguiente forma:

Para las líneas de retirada y destrucción no será de aplicación el párrafo anterior, de modo que la subvención se aplicará directamente al coste de los seguros y consiste en subvencionar un porcentaje sobre el coste neto de la póliza contratada. Los porcentajes de subvención se determinarán en la convocatoria anual de subvenciones.

Disposición final única.- Entrada en vigor

Esta Orden surtirá efecto para las pólizas de seguro suscritas a partir del 1 de enero de 2014.

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