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Caso ERE

Alaya acepta ahora que los abogados puedan usar soportes informáticos durante las declaraciones del caso ERE

22/01/2014
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La juez excluye "en cualquier caso la grabación o comunicación durante el desarrollo de tales declaraciones"

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha corregido su decisión inicial y ha dictado un auto en el que acuerda permitir a los abogados personados el uso de soportes informáticos con programas de gestión de texto durante las declaraciones, "excluyendo en cualquier caso la grabación o comunicación durante el desarrollo" de las mismas o de las pruebas que haya de practicarse.

En un auto dictado el pasado 13 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya estima de este modo el recurso interpuesto por el abogado que defiende a los exdirectores generales de Finanzas del antiguo IFA Pablo Millán y Juan Vela contra la propia decisión adoptada por la magistrada el pasado mes de octubre.

La juez recuerda que la prohibición a los abogados del uso de equipos informáticos fue una decisión adoptada con motivo de la primera declaración del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, cuando "algún letrado" presente en la declaración "había permitido bien a través de algún teléfono móvil, bien a través de algún dispositivo informático, la retransmisión a tiempo real de dicha declaración en dos medios de comunicación".

"Dicho incidente, que causó importante alarma en los comparecientes, fue comunicado personalmente por el juez decano para que se adoptara las medidas necesarias a fin de preservar el carácter reservado de la toma de declaración", asevera la juez, que recuerda que la declaración "fue inmediatamente suspendida por unos minutos y fue cuando se adoptó la orden de desalojar la sala de equipos informáticos y de telefonía móvil".

La instructora destaca que esta medida, "sin lugar a dudas, surtió efecto, porque la retransmisión de la declaración reanudada a los pocos minutos dejó de producirse".

Al hilo de ello, Alaya pone de manifiesto que esta orden se adoptó "sin que nadie hasta la fecha haya elevado ninguna queja por escrito ni haya hecho constar protesta alguna en la toma de declaración de ningún testigo e imputado, entendiendo el fin legítimo que con la misma se pretendía preservar".

La juez asevera que "en modo alguno puede admitirse, como pretende el letrado recurrente, que la imposibilidad de uso de tales equipos informáticos vulnere el derecho de defensa, pues a ningún letrado se le ha vedado la posibilidad de preguntar al testigo o imputado sobre los extremos pertinentes para la investigación de la causa, a fin de corroborar o desvirtuar la tesis de éstos, ni cuando tales extremos se han referido a algún documento cuya exhibición sea necesaria para contestar a la pregunta".

"Dicho lo anterior, y aunque precisamente por la extensión de la causa los interrogatorios han de contar con cierta preparación, lo cual incluye la elección de los textos a exhibir", la juez decide permitir a los abogados el uso de soportes informáticos con programas de gestión de texto, todo ello "en la medida que algún letrado pueda serle de interés consultar algún documento en el curso de la declaración".

La juez adopta esta medida "confiando en el acatamiento por todos del principio de buena fe procesal" y "excluyendo en cualquier caso la grabación o comunicación durante el desarrollo de las declaraciones o de las pruebas que haya de practicarse".

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