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Consejo Asesor de Servicios Sociales

22/01/2014
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Decreto 4/2014, de 16/01/2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales (DOCM de 21 de enero de 2014). Texto completo.

El Decreto 4/2014 tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales, creado por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El Consejo es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 4/2014, DE 16/01/2014, DEL CONSEJO ASESOR DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1, establece que la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.

En dicha Ley se configura el Consejo Asesor de Servicios Sociales como el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia.

Mediante el presente Decreto se desarrolla la previsión legal contenida en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en cuyo precepto se dispone que la composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación y que la organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.

En la disposición derogatoria única del presente Decreto se deroga el Decreto 142/1990, de 18 de diciembre, regulador del Consejo Castellano-Manchego, de los Consejos Provinciales y de los Consejos Locales de Servicios Sociales, que permanecía en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2014, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales (en adelante el Consejo), creado por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en el título X de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en este Decreto, en sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Modos de actuación del Consejo.

1. El Consejo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Se podrán crear grupos de trabajo integrados por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Los Vocales podrán ser natos, electos e invitados.

3. Los Vocales natos son aquéllos cuya adscripción al Consejo procede directamente de su designación como cargos públicos en la Administración autonómica o en representación de la Administración General del Estado, de la Administración local y de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

4. Los Vocales electos son los representantes elegidos por las entidades de iniciativa social seleccionadas en convocatoria pública para formar parte del Consejo.

5. Los Vocales invitados son los representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y la Universidad de Castilla-La Mancha.

6. La Presidencia del Consejo podrá invitar también a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionados con la materia que vaya a ser objeto de examen.

7. Los Vocales natos y electos desempeñan colegiadamente las funciones atribuidas al Consejo por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación. Los Vocales invitados, que no tienen voto en el Consejo, participarán con propuestas y observaciones en todos los temas presentados al Consejo.

Artículo 6. Miembros del Pleno.

1. El Presidente del Consejo es el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El Vicepresidente es el titular del órgano competente en la dirección o coordinación de los servicios sociales a nivel regional, si lo hubiere, o, en su defecto, el titular de la Dirección General competente en los servicios sociales de atención primaria.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Vicepresidente sustituirá al Presidente. En los casos de ausencia de ambos, la Presidencia la ejercerá el Director General más antiguo del área de servicios sociales.

4. Son Vocales natos:

a) Cinco representantes de la Administración autonómica, con rango de Director General, de las Consejerías competentes en las siguientes materias: sanidad, educación, empleo, administración local y mujer.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales del área de servicios sociales de la Consejería competente en esta materia.

c) Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

d) Un representante designado por cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.

e) El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

f) Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha: uno en representación de los municipios con población hasta 20.000 habitantes y otro en representación de los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes.

Los Vocales natos podrán participar en el Consejo directamente o a través de representación delegada efectuada por los mismos.

5. Son Vocales electos doce representantes de las asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional.

Se nombrarán tres Vocales por cada uno de los siguientes sectores: acción social, familia, lucha contra la pobreza y la exclusión social y discapacidad.

La selección de estas organizaciones más representativas, que pueden aportar representantes al Consejo, se realizará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública, efectuado a través de Orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El nombramiento de estos representantes se realizará por el Presidente del Consejo, a propuesta de las respectivas organizaciones.

6. Son Vocales invitados:

a) Un representante de la organización sindical mayoritaria de la Comunidad Autónoma.

b) Un representante de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

c) Un representante de los colegios profesionales regionales en cada uno de los siguientes ámbitos: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Abogacía y Sociología.

d) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El nombramiento de estos representantes se realizará por el Presidente del Consejo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.

7. El Secretario del Pleno es un funcionario de la Consejería competente en materia de servicios sociales, nombrado por el titular de la misma, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.

d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.

e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley.

f) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que afecte a la eliminación de alguna prestación garantizada.

g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.

h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

i) Presentar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2. Cuando en el marco de la participación social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de ámbito regional o inferior, la función del Consejo quedará circunscrita a la recepción de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 70.1.i) Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

Artículo 8. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente está integrada por un Presidente, ocho Vocales y el Secretario. De los Vocales, cuatro serán natos pertenecientes a la Administración autonómica y cuatro electos de las entidades de iniciativa social.

Artículo 9. Miembros de la Comisión Permanente.

1. El Presidente de la Comisión Permanente es el Vicepresidente del Pleno del Consejo.

2. Los cuatro Vocales natos de la Administración autonómica serán nombrados por el Presidente del Consejo entre los miembros del Pleno del Consejo de esta procedencia.

3. Los cuatro Vocales electos de las entidades de iniciativa social serán nombrados por el Presidente del Consejo, entre los miembros del Pleno de esta procedencia.

4. El Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, es el Secretario del Pleno del Consejo.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de decreto.

b) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que no afecte a la eliminación de una prestación garantizada.

c) Elaborar informes y propuestas.

d) Coordinar los grupos de trabajo si los hubiere.

e) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los miembros natos a los que se refiere el artículo 6.4, párrafos a), b) y e), será por el tiempo en que permanezcan en sus cargos. La duración del mandato de los miembros natos a los que se refiere el artículo 6.4, párrafos c), d) y f), será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término del mismo, a solicitud de las entidades que los hubieran propuesto.

2. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término del mismo, a solicitud de las organizaciones que los hubieran propuesto.

3. La duración del mandato de los miembros invitados del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término del mismo, a solicitud de las organizaciones que los hubieran propuesto.

Artículo 12. Periodicidad de las reuniones.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los Vocales del Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, una vez al año.

Artículo 13. Convocatoria y funcionamiento.

1. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, así como la fijación del orden del día.

2. El Secretario efectuará, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Pleno con una antelación mínima de 5 días naturales en el caso de las sesiones ordinarias y de 48 horas para las extraordinarias.

3. Corresponde al Vicepresidente convocar a la Comisión Permanente así como fijar el orden del día.

4. El Secretario efectuará, por orden de su Presidente, la convocatoria de las sesiones de la Comisión Permanente con una antelación mínima de 48 horas.

5. Para la válida constitución de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros para la constitución de los mismos.

6. El Consejo podrá aprobar la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento. En caso de adoptarse dicho acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones que procedan por las singularidades de este órgano colegiado.

7. El Consejo podrá elaborar su Reglamento de Régimen Interno, el cual habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del mismo.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 15. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.

Artículo 16. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de servicios sociales proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 142/1990, de 18 de diciembre, regulador del Consejo Castellano-Manchego, de los Consejos Provinciales y de los Consejos Locales de Servicios Sociales.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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