Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2014
 
 

No cree que las medidas sean tan "exorbitantes o discriminatorias"

El Supremo avala el recorte de 740 millones a la energía fotovoltaica

21/01/2014
Compartir: 

La sala tercera del Tribunal Supremo ha avalado varias órdenes ministeriales que desarrollan el recorte de 740 millones de euros anuales aplicado durante 2011, 2012 y 2013 a la fotovoltaica por el anterior ministro de Industria, Miguel Sebastián, dentro del real decreto ley 14/2010, en el que se recortaban las horas anuales con derecho a prima de estas instalaciones.

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia del pasado 13 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo considera que este recorte y el anteriormente incluido en el real decreto 1565/2010 no infringen las directivas comunitarias ni vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y no confiscación. Tampoco vulneran la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.

El recorte a la fotovoltaica fue la medida de mayor envergardura dentro del real decreto ley 14/2010, elaborado para acabar con el déficit de tarifa, y provocó no solo el rechazo de los productores nacionales, sino también de los extranjeros, que tienen recurrida la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje.

La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por catorce empresas de fotovoltaica en contra de media docena de órdenes ministeriales de desarrollo del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010, cuyo contenido en este último caso, al tener rango de ley, no pueden recurrir directamente las empresas.

En la sentencia de la semana pasada, el Supremo no entiende que la reducción de horas con derecho a prima "defraude o menoscabe" el Derecho de la Unión Europea. "No puede considerarse" con esta medida "que se desnaturalice, sustancialmente, el régimen especial" al que se acoge la fotovoltaica, más aun cuando se adopta en aras de la "sostenibilidad del propio sistema eléctrico", que es lo que "justifica la introducción de dichas limitaciones horarias", asegura.

NO HAY UN DERECHO "INMODIFICABLE"

El tribunal reconoce que el recorte de las horas con derecho a prima "produce la disminución de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados", pero considera que "no se revela contrario a los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima", a la vista del "contexto económico en que se adopta" y de la "evolución del sector energético, condicionado por el incremento del déficit tarifario, que pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico".

A juicio del Supremo, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas "no tienen un 'derecho inmodificable' a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones", sobre todo a la vista de que "ellos mismos han optado por no acudir al mercado (posibilidad que siempre les queda abierta), sino por beneficiarse de un sistema público de fijación" de la tarifa.

Esta circunstancia implica la "práctica eliminación del riesgo empresarial" que supone "competir en precios con el resto de agentes en el mercado", e implica "una ventaja sobre los operadores del sector eléctrico sujetos a las vicisitudes de la libre competencia", señala el tribunal.

RATIFICA LA LIMITACIÓN DE AÑOS DE PRIMA

La sentencia también ratifica, como ya hizo el propio Supremo a mediados de 2012, la limitación a 30 años en el periodo con derecho a cobro de prima por parte de la fotovoltaica. Esta limitación, incluida en el real decreto 1565/2010, fue luego reducida a 28 años en el real decreto ley 14/2010.

Sobre este punto, la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Supremo indica que las medidas de fomento de tecnologías como la fotovoltaica "no pueden considerarse 'perpetuas' o ilimitadas en el tiempo". "No es razonable pensar que el real decreto 661/2007 garantizase la percepción de la tarifa regulada durante un período infinito, esto es, sin límite temporal alguno", dice.

En este punto, rechaza de nuevo plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La transposición de las distintas directivas comunitarias sobre el sector no "obliga" a "extender más allá de 30 años la tarifa regulada" ni "impide" una "restricción sobrevenida respecto de las condiciones retributivas iniciales".

MENSAJE A LOS INVERSORES INTERNACIONALES

La sentencia desestima la posibilidad de que productores fotovoltaicos españoles puedan evocar una vulneración de la Carta de la Energía y aprovecha para recordar lo que en junio de 2013 indicó el Supremo acerca de este documento internacional en otra sentencia, cuyo contenido no ha trascendido a la opinión pública.

En esa sentencia de junio del año pasado, y al analizar el límite de 30 años a las primas, el Supremo indicaba que la Carta de Energía supone una protección "contra 'medidas exorbitantes o discriminatorias'. "Calificativos que no consideramos adecuados a la mera restricción a 30 años del período de disfrute de la tarifa regulada", añade.

El tribunal también rechazaba que se pueda recurrir a esta Carta para apelar a un caso de "nacionalización, expropiación o medidas

de efecto equivalente a la nacionalización o a la expropiación". La estabilidad regulatoria a la que alude el tratado "debe entenderse referida al marco regulatorio en su conjunto, no a una medida aislada de las que lo componen", y "tampoco puede interpretarse en el sentido de que suponga la absoluta petrificación del régimen inicialmente aprobado", añade.

SEGURIDAD JURÍDICA

En la sentencia de enero, el Supremo considera, en alusión al principio de seguridad jurídica, que la evocación de su vulneración resulta "particularmente inapropiada en un sector como el de las energías renovables, que, precisamente por su novedad, requiere de ajustes sucesivos".

"La evolución de la 'curva de aprendizaje' y la progresiva 'madurez' del sector fotovoltaico, como presupuestos que revelan una cierta indefinición inicial, han de tener una respuesta "paralela" en el tiempo de los poderes públicos, cuyas medidas iniciales podrán ser revisadas y modificadas al mismo ritmo de la evolución de aquél", afirma.

Además, considera que "un real decreto no está blindado ante otro posterior de su mismo rango", de modo que el régimen de primas del real decreto 661/2007 puede modificarse por otro posterior, como es el caso del 1565/2010.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana