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Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales

21/01/2014
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Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento (BOPV de 20 de enero de 2014). Texto completo.

El Decreto 472/2013 crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Asimismo establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

DECRETO 472/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, prevé la creación, por un lado, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y por otro, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, aglutinando este último algunas funciones y áreas de actuación que, hasta su aprobación, se repartían en los extintos Departamentos de Empleo y Asuntos Sociales y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 191/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales -BOPV número 78, de 24 de abril-, en su Disposición Transitoria Segunda ha posibilitado la pervivencia, con carácter temporal en tanto no se apruebe el presente Decreto, del Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el cual ha asumido las funciones referidas al Órgano Estadístico Específico creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero, así como las funciones referidas a la Viceconsejería de Vivienda contenidas en el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Esta nueva estructuración orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi obliga a la adecuación de las normas que crearon los órganos estadísticos específicos (OEE) de los Departamentos citados -Decreto 32/1996, de 13 de febrero, y Decreto 88/2010, de 16 de marzo respectivamente-, toda vez que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de estadística prevé que exista un único OEE por cada Departamento y, en las presentes circunstancias, requiere que se repartan tanto las áreas a las que se refieren los Decretos citados como los medios personales de los que disponen en la actualidad ambos órganos estadísticos específicos en uno propio y especifico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

El presente de Decreto pretende la creación de un nuevo texto normativo que integre y consolide el contenido de los Decretos 32/1996, de 13 de febrero y 88/2010, de 16 de marzo, en la parte correspondiente a la Viceconsejería de Vivienda. Con esa finalidad deroga los dos Decretos citados (el último, solo parcialmente) y reproduce en términos sustancialmente iguales la parte dispositiva de ambos Decretos, al tiempo que introduce novedades en tanto en cuanto explicita el ejercicio de las funciones de planificación y coordinación de la estadística en el Departamento, y describe las tradicionales área de actuación estadística del OEE, y todo ello garantizando -sin provocar interrupciones en las mismas, y en un ordenar el tránsito de la organización administrativa- la continuidad de las actuaciones estadísticas que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales viene realizando.

La regulación de este nuevo OEE departamental se mantienen dentro del marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo más cuando en su artículo 26 se prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Asimismo, y dentro de estas previsiones legales, la organización y funcionamiento del nuevo OEE sigue la estela fijada en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y en concreto, las referidas a su creación, organización y funcionamiento, toda vez que sólo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del propio Decreto.

En cuanto a los requisitos formales, el Decreto 180/1993, de 22 de junio, establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por Decreto y se constituirán como órgano unipersonal en dependencia directa de un alto cargo o de cualquier órgano que ejerza, en el Departamento, funciones de coordinación. En el presente caso, la dependencia del Órgano Estadístico Específico se ha fijado en el Director de Servicios por ser este cargo el que satisface los requerimientos de coordinación citados.

En este mismo orden de cosas, se ha tramitado el Decreto conforme al procedimiento contemplado en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, una vez recabado el informe preceptivo de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, previsto en el Decreto 180/1993, y contempladas las necesidades y proyectos de actuación relativos al nuevo ámbito de actuación del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, así como el establecimiento de su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.- Configuración orgánica.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se configura con carácter de individualización orgánica propia, unipersonal y dependencia directamente del Director de Servicios.

Artículo 3.- Competencias.

1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se configura, a efectos de sus competencias, como de la Clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, de 22 de junio, y, en todo caso, las siguientes:

a) Planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística del Departamento, así como la relación institucional con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas que correspondan al Departamento, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.

b) Formular el Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística en lo relativo a las estadísticas departamentales.

c) Colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

d) Realización de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en el Plan Vasco de Estadísticas y/o los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

e) Realización de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.

f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

h) Participación en la elaboración y actualización de los Ficheros-Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.

i) Realización de otros proyectos, de naturaleza estadística, que se consideren de interés por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.

2.- En el marco de lo señalado en el apartado anterior, son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales las referidas a:

a) Relaciones laborales; Políticas de Empleo, incluidas las referidas a inserción sociolaboral y prevención de la pobreza; Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

b) Servicios sociales, familia, infancia y desarrollo comunitario, incluidos los referidos a las políticas de inmigración de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad, calidad en la construcción y urbanismo.

3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que este Departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos, previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos al Departamento.

2.- En el desarrollo de su actuación, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se organizará internamente para atender de forma funcional las áreas de actuación señaladas en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto.

3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales respetará las competencias que en materia estadística tengan legal y específicamente atribuidas los distintos órganos y entes institucionales del Departamento.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, estos órganos y entes institucionales suministrarán al Órgano Estadístico Específico la información que aquél requiera para el ejercicio de sus competencias. Colaborarán, además, con este Órgano en el diseño y realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que puedan encomendársele y que tengan incidencia en las materias de sus propias competencias.

5.- En el desarrollo de sus competencias, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá contar con la participación de personal no adscrito al mencionado órgano, tanto del Departamento como de sus entes institucionales; el cuál, en la parte de su trabajo que afecte a operaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/1986, de 23 de abril, tendrá la consideración de personal estadístico, debiendo ajustar su actuación en materia estadística a las directrices técnicas del Órgano Estadístico Específico del Departamento, y, en especial, guardar el secreto estadístico sobe toda la información de que tengan conocimiento por razón de su actividad.

Artículo 5.- Recursos administrativos.

1.- El Consejero de Empleo y Políticas Sociales será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.- La resolución de estos recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Plan Estadístico Departamental.

En tanto no se apruebe un Plan Estadístico Departamental específico, se asimilará a dicho Plan al conjunto de operaciones estadísticas incluidas en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, vigentes en cada momento, en el que participe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Estadísticas a desarrollar con participación de personal no adscrito.

Las previsiones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto afectará en todo caso al personal del Departamento y de sus entes institucionales que participa en el desarrollo de las siguientes Estadísticas:

a) Estadísticas Laborales.

b) Estadística de Lesiones Profesionales.

c) Estadística anual de beneficiarios del sistema de prestaciones RGI/PCV/AES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Continuidad de la actividad.

En caso de que la creación, supresión o modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y/o de la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, afectaran a la actividad del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, los Departamentos implicados podrán establecer, de común acuerdo, las medidas transitorias que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la actividad estadística desarrollada por el mencionado órgano en el marco del Plan Vasco de Estadística y/o de los Programas Estadísticos Anuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Una vez inscrito en el Órgano Estadístico Específico del Departamento en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se adscribirán a él, sin solución de continuidad, toda la actividad estadística que hasta ese momento se esté realizando en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.- Esta adscripción conllevará, así mismo, la de los recursos y medios adscritos en ese momento a dicha estadística.

3.- La adscripción se realizará en los términos previstos en el Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogado el Decreto 32/1996, de 13 de febrero, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Derogatoria del Decreto 448/2013, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Órgano Estadístico Especifico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y se establece su organización y funcionamiento, a la entrada en vigor del presente Decreto finalizará la vigencia prorrogada del derogado Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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