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  • EDICIÓN DE 21/01/2014
 
 

María Aurora García Ruiz

Lo jurídico en los libros de caballerías

21/01/2014
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La literatura y el derecho son, aparentemente, dos realidades inconciliables que filólogos y juristas se han afanado en investigar a lo largo de los últimos siglos. Estas controvertidas dialécticas se recogen en numerosos estudios que vieron la luz en forma de relevantes aportaciones teóricas y supusieron una realidad esclarecedora en este terreno tan poco explorado en sus comienzos. Los orígenes remotos de esta atracción entre jurisprudencia y literatura los hallamos ya en la Antigüedad grecorromana, tiempo en que se ligaron las figuras de poetas y jurisconsultos a partir de la creencia en que la misma divinidad era la que les otorgaba el ánimo o inspiración a ambos personajes (Celemín Santos, 1996: 10). Por ello, fueron muchos los estudiosos que se detuvieron en el análisis específico de la relación entre poesía y derecho en las primitivas legislaciones (sobre el derecho matrimonial medieval en el Cantar de mio Cid vid. Morales, 1949). (…).

María Aurora García Ruiz es Becaria de Formación de Personal Investigador (FPI) del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) en la Universidad de Zaragoza y miembro del Proyecto I+D+i FFI2009-13058: Formas narrativas de la épica hispánica: tradiciones y contextos históricos, dirigido por el investigador principal Prof. Alberto Montaner Frutos.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 40 (noviembre 2013)

La literatura y el derecho son, aparentemente, dos realidades inconciliables que filólogos y juristas se han afanado en investigar a lo largo de los últimos siglos. Estas controvertidas dialécticas se recogen en numerosos estudios que vieron la luz en forma de relevantes aportaciones teóricas y supusieron una realidad esclarecedora en este terreno tan poco explorado en sus comienzos. Los orígenes remotos de esta atracción entre jurisprudencia y literatura los hallamos ya en la Antigüedad grecorromana, tiempo en que se ligaron las figuras de poetas y jurisconsultos a partir de la creencia en que la misma divinidad era la que les otorgaba el ánimo o inspiración a ambos personajes (Celemín Santos, 1996: 10). Por ello, fueron muchos los estudiosos que se detuvieron en el análisis específico de la relación entre poesía y derecho en las primitivas legislaciones (sobre el derecho matrimonial medieval en el Cantar de mio Cid vid. Morales, 1949). La literatura está condicionada por el contexto histórico y, en contados casos, sirvió como testimonio para los historiadores del Derecho pero es cierto que la utilización de estas obras literarias por parte de algunos autores ha planteado una polémica con respecto a la consideración de la literatura como fuente histórica, entendiendo dichas obras como copias fidedignas del contexto en el que fueron creadas. No debemos olvidar, pues, que el texto no es (aunque, excepcionalmente, puede aproximarse a ella) una copia fidedigna o exacta de la realidad histórica (véase al respecto en este mismo número de El Cronista la contribución de Francisco Bautista).

No obstante, puede entenderse la literatura como una fuente de investigación desde la que plantear conjeturas o hipótesis en el estudio, en este caso, de costumbres legales del pasado, siempre que se contrasten con testimonios verídicos y cuyo estudio se haga con el debido criterio (sirva de ejemplo, el tema de la épica antigua considerada como potencial fuente histórica; vid. Montaner, en prensa). Lo más revelador para el estudioso de la literatura, en este ámbito concreto, es poder demostrar la singular existencia de elementos jurídicos en textos pertenecientes a diversos géneros, determinar qué aspectos legales son los que se recogen, así como, el modo o la simbología que la presencia de estos entraña. Pudiendo concluir, si se tercia, la posible coincidencia con la realidad legal de la época.

Existen textos literarios que atestiguan el conocimiento jurídico de algunos escritores de diferentes épocas como ocurre con algunos poemas épicos del Medievo, específicamente en el Mio Cid (cf. Hinojosa, 1948; Hook, 1980; Lacarra, 1980; Pavlovic y Walker, 1982; Montaner, 1994, y aquí el trabajo de Bautista). Hay episodios literarios cuyo significado jurídico puede pasar inadvertido, como suele ser el caso de “un besamanos entre vasallo y señor”, que implicaría un ritual jurídico-político que va más allá del mero acto en sí (Montaner, 1994: 33-34). En este sentido, comprender el valor simbólico de los aspectos jurídicos hallados en las obras literarias favorece tanto el análisis de las obras en cuestión -dado que responden a procedimientos e instituciones que operan en su contexto sociocultural- como la comprensión de relaciones feudales, dependencias vasalláticas, normas y códigos que contribuyen a configurar las ideas de Derecho y Justicia en la literatura de los siglos sucesivos. Como ha señalado Montaner (2010: 210):

Se trata, por tanto, de hacer posible el establecimiento de las relaciones pertinentes entre los componentes intrínsecos de la obra [...] y las diversas variables que sitúan la obra en sus coordenadas socioculturales: la serie literaria en que se integra (géneros, modos, tradiciones, es decir, la diacronía en tanto que activa sobre el presente), el sistema literario del que forma parte (de nuevo géneros y modos –y modas–, pero desde una perspectiva sincrónica), el mundo de creencias (religiosas, políticas, filosóficas, naturales) en el que se inserta (ya sea por activa o por pasiva, religándose o desligándose), las circunstancias sociales (estructura social y económica, coyuntura económica o política, lo evenemencial) de las que participa o que lo enmarcan.

La investigación de lo jurídico resulta transcendental para determinados géneros literarios españoles, como los cantares de gesta y los libros de caballerías (aquí nos detendremos en estos últimos, haciendo ineludibles referencias a los primeros), obviando algunas diferencias que separan a ambos géneros (la poesía épica escrita en verso y la narrativa caballeresca en prosa). Ambos contribuyeron, temática y estructuralmente, a la gestación de la novela moderna. Con todo, comprendiendo estos orígenes, fuentes innegables de las que bebieron otros escritores, se inferirá el componente jurídico en obras posteriores como el magnífico Quijote de Cervantes, que parodia la novelística del siglo anterior y sobre el que existen numerosas y variadas investigaciones, también sobre aspectos jurídicos (por citar algunos, vid. Prat, 2006, y Botero, 2009).

Así, en la medida de lo posible en este espacio, mostraremos cómo se abordan estos temas en la prosa caballeresca y determinaremos el valor o la función que tienen dentro de la estructura narrativa, siendo conscientes de la evidente influencia que ejercen estos asuntos en la organización de la misma (Suárez, 2001). En este sentido, la primera obra que debemos mencionar -siguiendo un orden cronológico- es El Libro del Cavallero Zifar¸ narración caballeresca de comienzos del siglo xiv, del que se han estudiado los elementos jurídicos implícitos (Álvarez, 1995). El Zifar crea -literariamente- un modelo legal a partir de la asimilación del código jurídico existente e incluye un lenguaje propio de actos jurisprudenciales. Álvarez lo estudió detenidamente y demostró su vinculación a un orden religioso medieval: “La ley es la ley religiosa, por encima de todo” (ibid., 894).

Desde la Baja Edad Media, concretamente desde finales del siglo xv hasta mediados del XVI, los libros de caballerías gozan de un innegable éxito editorial y artístico (Lucía, 2001), el cual denota el gusto de la sociedad del momento por una prosa narrativa cuyas páginas están plagadas de episodios en los que hallamos materias tan heterogéneas como amor, magia, guerra, religión, etc. Entre todos, destacamos aquellos que poseen un determinado valor jurídico, mayoritariamente de carácter subsidiario. La singularidad de dichos episodios en los libros de caballerías españoles, exactamente en los cuatro primeros de Amadís de Gaula (ca 1508), ha sido estudiada por Lastra Paz (1996, 2003-2004, 2006, 2010a, 2010b). No extraña la aparición de este tipo de aspectos jurídicos en la prosa caballeresca tardomedieval y renacentista, así como en los extensos poemas épicos medievales y cultos, pues, sin duda, fueron el acomodo perfecto en el que incluir, explícita o implícitamente -intencionada o venturosamente-, un código de conducta regido por las supremas ideas de Bien, Justicia y Derecho. Hablamos de ideas que, en muchas ocasiones, no corresponden con el contexto del autor, sino con la intención política del mismo. Nuestro propósito no es hacer un análisis de carácter marcadamente político de cada uno de los episodios de clara significación jurídica hallados en los libros de caballerías castellanos -cuya innegable fuente literaria es la materia de Bretaña o artúrica (Alvar, 2002)–, sino demostrar la presencia de elementos jurídicos en los mismos.

Los aspectos legislativos son cláusulas presentes en estos textos y determinadas situaciones que poseen un alto valor jurídico-simbólico (cf. Montaner, 2002). Por otro lado, la función que tuviera la inserción de estos elementos puede ser intencionada o incierta. Muchos elementos jurídicos los hallamos en rituales, que son actos o ceremoniales propios de la caballería, como la investidura, los desposorios, los retos, etc. Actos públicos que adquieren carácter de ritual jurídico. También, determinados objetos materiales pueden llegar a tener un simbolismo de este carácter, pues en ellos radica la identidad de su portador, tal es el caso de los emblemas de caballería, escudos de armas compuestos de ciertos detalles que hoy podrían parecer puramente ornamentales, pero que cumplen una función identificativa (como ocurre con el nombre propio) por lo que pueden tener repercusiones jurídicas.

La relación más estrecha de los libros de caballerías con el derecho se pone en evidencia a partir de las profesiones de muchos autores de dichas obras: regidores, jueces, secretarios, etc. Son escritores directamente involucrados en la ardua tarea de la administración de la justicia. Incluso algún autor que no tiene una clara vinculación jurídica demuestra tener amplios conocimientos de derecho canónico, lo que tal vez se deba a que tuviera, a lo largo de su vida, algún cargo relacionado con el ámbito eclesiástica y los documentos que lo atestiguan guardan todavía muchos secretos sobre este aspecto.

Para comprender la presencia y el papel de lo jurídico en los libros de caballerías, resulta interesante examinar la relación directa de los autores con el Derecho, en muchos casos, procesal. En la prosa de ficción del siglo xv el modelo paradigmático es Amadís de Gaula; la historia de caballerías narrada en ellos era de sobra conocida por el público de la Baja Edad Media, tiempo antes de que Rodríguez de Montalvo decidiera refundirla, siendo impresa en 1508 en la ciudad de Zaragoza; por este motivo se habla de un Amadís primitivo, anterior al refundido por Montalvo (Rodríguez-Moñino, 1957, Cacho Blecua, 1987: 57-75, Avalle-Arce, 1990, y Montaner, 2008). El refundidor de Amadís y autor un quinto libro titulado Sergas de Esplandián (1510) era, al parecer, regidor de la noble villa de Medina del Campo y también fue nombrado caballero por los Reyes Católicos. Su participación como regidor en los órganos de la administración municipal lo vinculan directamente con la vida pública, concretamente, con el ámbito de la política y con el judicial de los pueblos de Castilla de finales del xv (Val Valdivieso, 1986). Sus quehaceres como regidor le irán proporcionando conocimientos sobre el gobierno de las villas, así como las reuniones concejiles y su trato con la nobleza de la época se verán, en buena medida, proyectados en su obra literaria. Montalvo perteneció a “uno de los siete linajes que dominaban la política concejil medinense” (Sales Dasí, 1999: 125). La función principal de un regidor era la de representar a la población, pues eran elegidos entre los habitantes de las villas y los encargados del gobierno de una población, nombrados por el rey (vid. García de Cortázar, 1974). Por la misma razón es inevitable que la perspectiva político-histórica transcienda las barreras y se filtre a la realidad literaria de los libros de caballerías.

La vinculación profesional de Montalvo con el Derecho se hace extensiva a otros autores y continuadores de la saga. El primero de ellos fue Páez de Ribera, autor del sexto libro de la saga, titulado Florisando (1510). Se discute qué profesión ejercía: en un primer momento, Ramos (2002) apunta su pertenencia al clero, mientras que los últimos estudios lo relacionan con “Alonso Páez de Ribera, que figura como corregidor y justicia mayor en la ciudad de Orán en 1520” (Whitenack apud Marín, 2011: 120). También Feliciano de Silva, autor del séptimo libro, Lisuarte de Grecia (1514), y del noveno, Amadís de Grecia (1530), fue regidor de la villa de Ciudad Rodrigo. El décimo libro del ciclo amadisiano, titulado Florisel de Niquea (Parte i: 1532), también fue escrito por Feliciano de Silva, crónica que completa con la Tercera y Cuarta Parte de Florisel de Niquea (ca. 1535 y 1551), libro undécimo de los amadises. Feliciano, consciente de los gustos del público iletrado, no se detuvo especialmente en incluir una teorización sobre jurisprudencia en sus libros. Hemos de mencionar que antes de estas continuaciones, de gran éxito editorial, el bachiller Juan Díaz escribió el octavo libro de la saga, también titulado Lisuarte de Grecia (1526), cuya línea sigue la vía iniciada por Páez de Ribera (Dasí, 2002). Pedro de Luján, de profesión jurista, fue el autor que cerró el ciclo de los amadises con el libro titulado Silves de la Selva (1546).

Es evidente la vinculación de los autores de libros caballerescos con el mundo de la jurisprudencia y el ambiente de la Corte. No olvidemos a otros que desempeñaron profesiones relacionadas con los círculos legales; es el caso de Francisco Enciso de Zárate, autor del Florambel de Lucea (1532), y Antonio de Torquemada, autor de Olivante de Laura (1564), pues ambos fueron secretarios de conocidos nobles: el primero del cuarto Marqués de Astorga, Pedro Álvarez de Osorio, mientras que el segundo lo fue del conde de Benavente. Además de los autores ya citados, destacamos la figura de Jerónimo Fernández, jurista y letrado de Burgos, autor de la dinastía del Belianís de Grecia, de 1579 (Marín Pina, 2010). Otro jurista es Dionís Clemente, autor del Valerián de Hungría (1540), notario del Reino de Valencia, como atestigua la documentación disponible, entre la que encontramos los testamentos de algunos nobles en los que firma ejerciendo su función (Duce, 2010). La mencionada adscripción profesional de muchos autores con el mundo del Derecho puede explicar la aparición de algunos elementos jurídicos en estos libros, aunque otros derivan de las propias convenciones y tradiciones del género y no corresponden a instituciones o a formas jurídicas vigentes en el momento de su redacción.

Centrándonos en el análisis de las cuestiones jurídicas de los libros de caballerías castellanos, debemos presentar la imagen discursiva de la ideología justiciera que se extrae de la lectura de los mismos. En Amadís de Gaula dicha imagen coincide con la inferida del Libro de la orden de la caballería, obra del siglo xiii de Ramón Llull en la que se dice: “caballería fue aquella que comenzó por la justicia” (II, xxxiv, 4-5). Sus ideas se expusieron en teorizaciones histórico-bélicas y de ellas deriva la noción de Derecho (ordenamiento de normas o leyes) que encontramos en estos libros. Por otro lado, existen multitud de documentos, como regimientos de príncipes (así el de Diego de Valera), doctrinales (como el Doctrinal de cavalleros de Alonso de Cartagena), libros de sentencias, crónicas, fueros, ordenanzas, códigos medievales y renacentistas, las Siete Partidas de Alfonso x el Sabio, tratados (como el Tractatus de lege incluido por santo Tomás de Aquino en la Summa Theologica, i-ii, q. 90-108), que contribuyeron a generar la imagen medieval del Derecho divino y humano que aparece en estas obras. El medinés Rodríguez de Montalvo conocía sobradamente el código de las Partidas; así vemos cómo éstas influyen en la materialización literaria de un reglamento basado en la regulación de las relaciones humanas.

Específicamente, la construcción narrativa de los episodios caballerescos se ajusta a un esquema que se estructura en torno a una serie de hechos de carácter eminentemente judicial y cuya representación podría ser la siguiente:

RUPTURA DEL ORDEN → DEMANDA → ENMIENDA → REESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A partir de la restauración del orden social piramidal, se consigue el respeto del derecho divino y del derecho humano; en consecuencia, es un fin necesario que persigue indirectamente el recto gobierno de la vida social y la justicia caballeresca, de la que Dios es juez supremo, el rey o monarca es su representante o juez terrenal y, excepcionalmente, el caballero puede actuar como árbitro, normalmente, como ejecutor de enmiendas, o, dicho en sus propios términos “enderezador de entuertos”.

JUSTICIA

DERECHO DIVINO (Dios)

DERECHO REAL (monarca/rey)

EJECUTOR (caballero)

DERECHO COMUNITARIO (sociedad)

El juez, ya sea el rey (designado por derecho divino) o un caballero investido, será el que medie entre las partes e instigue al acatamiento de la ley justa y penalice la injusticia. Los reyes se rigen por el código alfonsí y tienen poderes civiles y penales, son la máxima autoridad jurídica (Partidas i, i, 2). El reconocimiento del buen gobierno se consigue con el cumplimiento de leyes y el ejercicio del Estado a través de la consumación de los mandatos reales (Amadís iv, xcviii-civ, 1393-1414). No olvidemos que el carácter y la ideología religiosa de estos libros afecta a la consideración de los actos, clasificándolos en justos e injustos (Lastra, 1996). El contenido bíblico añadido al derecho natural medieval conforma el derecho positivo comprendido en estos libros de caballerías. No es extraño que el Papa actúe en determinados momentos como juez supremo (vid. Florisando, xc, ff. 99ra-100rb). Destacan otras figuras de gobierno, por ejemplo, el gobernador de Farzalina (en las Sergas de Esplandián clxxxii, pp. 747-749) o regidores y gobernadores de pueblos (Florisando, xlvi, f.59ra) u otras figuras como el administrador (f. 59va) o los consejeros (f. 180va).

La ley caballeresca configura un riguroso código de conducta al que se refieren los propios personajes a lo largo de las obras para determinar el carácter de sus acciones; el mencionado código aparece diseminado normativamente en los libros amadisianos y representa la herencia reglada de la literatura artúrica (García Ruiz, en prensa). En principio, la norma caballeresca debe ser conocida por todos los caballeros andantes, sin embargo se revela al lector de forma indirecta. Las rectas costumbres -utilizando el propio léxico de los libros de caballerías-, tanto las honradamente defendidas y empleadas como las penadas y castigadas, configuran el derecho caballeresco consuetudinario presente en dichas obras. Por tanto, la ley caballeresca va a respaldar siempre al caballero justo, a aquel que no mira intereses propios ni ajenos, sino que intenta ser imparcial, reconociendo a aquellos que luchan porque prevalezca el bien común, defendiendo a desvalidos y siendo auténticos adalides de la verdad, a pesar de que algunos poderosos sin escrúpulos intenten imponer sus intereses por encima de la noción de justicia imparcial.

Presentamos a continuación varios aspectos de ese comportamiento, ateniéndonos tanto al derecho consuetudinario como a los pertinentes ordenamientos legales, incluyendo, además, las alusiones reglamentarias y forales de los libros de caballerías analizados al efecto (Amadís de Gaula, Sergas de Esplandián y Florisando). La presentación se atiene al esquema propuesto por Celemín Santos (1996), que plantea una división más general -sin acotarla a un género específico-, proponiendo un estudio del Derecho en la literatura medieval a partir de tres puntos claves: el Derecho Penal, el Derecho Civil y el Derecho Procesal. De acuerdo con esta división, encuadramos los episodios más representativos de los libros de caballerías de la saga amadisiana en estas tres categorías.

I. DERECHO CIVIL

Todos los personajes de estos libros, como partícipes de una sociedad y comunidad caballeresca, tienen unos derechos pero, también, unos deberes con respecto a una autoridad superior, debido al orden jerarquizado y feudal de la sociedad que representan estos libros. Estas obligaciones pueden tener relación con el resto de la población.

1. Obligaciones y contratos

Ser caballero suponía estar al servicio de un señor o rey, pero también al servicio de todos los necesitados (viudas, huérfanos y desvalidos, según Llull, ii, xix, p. 41). El incumplimiento de este orden o la insubordinación al señor constituiría un caso de traición (sobre traditio frente a fraudatio vid. Pérez, 2013). El caballero debía proteger a gentes, ciudades y caminos, llevando siempre como estandarte la justicia. En su nombramiento o acto de investidura se crea el indisoluble vínculo entre vasallo y señor a través de una ceremonia protocolaria con valor y distinción social. El caballero tenía unas obligaciones para con sí mismo y para con los otros, pues aquellos que pertenecían al orden de caballería debían acatar tales reglas. Estas mismas normas podían suponer una trampa en sí mismas para el caballero en el momento de una traición, pues si un personaje le solicitaba un don, normalmente estaba obligado a responder a la petición o demanda y, en este sentido, un mal caballero o una doncella engañadora podían aprovecharse de dichas situaciones para poner al caballero en un verdadero aprieto o, incluso, en peligro de muerte. Son numerosas las referidas demandas de este tipo (llamado don contraignant) en los libros de caballerías (Lastra, 2010a).

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