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Desarrollo de programas de promoción del voluntariado social

13/01/2014
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Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2014 (DOE de 10 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2014.

El Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 6.1 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, total o parcial, de los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el artículo 2 del decreto regulador de la subvención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición final primera del citado Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2014, de subvenciones destinadas a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 111, de 11 de junio).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2013, de 4 de junio, tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Público competente.

b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y/o la participación de personas voluntarias en sus programas o actividades.

d) Desarrollar las actividades para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener suscrita póliza de seguro del personal voluntario durante la vigencia del programa.

f) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

3. La acreditación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras g) y h) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería de Salud y Política Social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar con la solicitud, en original o copia compulsada, será la que se determina a continuación:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Registro Público en el que conste la inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

b) Estatutos debidamente legalizados.

c) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del último recibo.

d) Programa para el que se solicita la subvención, según Anexo II.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de esta orden, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Certificado del secretario de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.

b) Certificado del secretario de la plataforma provincial del voluntariado donde se confirme que la entidad solicitante está integrada en la misma.

c) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.

d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad propios de la entidad que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autó - noma de Extremadura.

e) Estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución del programa.

f) Certificado del secretario de la entidad participante o entidades participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.

g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. La acreditación de la inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, establecida como criterio de valoración en el artículo 8.1.1 g), se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

4. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

6. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 93/2013, de 4 de junio, el Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo V.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Consejero de Salud y Política Social.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Política Social y Familia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un Titulado Superior, Especialidad Sociología, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

- Un Titulado Superior, Especialidad Geografía e Historia, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

- Un Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

En el caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes designe el Presidente del órgano colegiado.

Artículo 8. Criterios de Valoración y ponderación.

1. La valoración de los programas presentados y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.1. En relación a la propia entidad solicitante de la subvención para el desarrollo del programa de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta una máximo de 50 puntos.

a) Colectivo/s a los que la entidad dirige su atención social, hasta un máximo de 12 puntos.

- La entidad dirige su atención social a uno o varios de los siguientes colectivos:

personas sin hogar o sin techo así como aquellas que no tienen sus necesidades básicas cubiertas, personas inmigrantes, minorías étnicas, menores, familias y mujeres en situación o riesgo de exclusión social, personas reclusas o exreclusas, colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales o víctimas del terrorismo: 12 puntos.

- La entidad dirige su atención social a otros colectivos distintos a los anteriores:

6 puntos.

b) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad, hasta un máximo de 11 puntos.

- La a entidad cuenta con más de 100 personas voluntarias: 11 puntos.

- La entidad cuenta entre 50 y 100 personas voluntarias: 9 puntos.

- La entidad cuenta entre 20 y 49 personas voluntarias: 7 puntos.

- La entidad cuenta con menos de 20 personas voluntarias: 5 puntos.

c) Integración de la entidad en una de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.

- La entidad está integrada en una de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.

- La entidad no está integrada en ninguna de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

0 puntos.

d) Ejecución por parte de la entidad de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales, hasta un máximo de 8 puntos.

- La entidad ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales: 8 puntos.

- La entidad ha ejecutado, en la última anualidad, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales:

4 puntos.

- La entidad no ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas ni por obras sociales: 0 puntos.

e) Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 4 puntos.

- La entidad cuenta con página web, blog o perfil en algunas de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 4 puntos.

- La entidad no cuenta con página web, blog o perfil en ninguna de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 0 puntos.

f) Sistemas de Control y Calidad: 3 puntos.

- La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad propios de la entidad que garantizan el control de los procesos y programas: 3 puntos.

- La entidad no cuenta con ninguno de los certificados de control y calidad a los que se refiere el punto anterior: 0 punto.

g) Inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia: 2 puntos.

- La entidad está inscrita en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura: 2 puntos.

- La entidad no está inscrita en el Registro Central de Entidades del Volun - tariado Social de Extremadura: 0 puntos.

1.2. En relación con el Programa de promoción del voluntariado social para cuyo desarrollo se solicita la subvención, hasta una máximo de 50 puntos.

a) Necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.

- La entidad aporta Estudios, Diagnósticos o Informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.

- La entidad no aporta Estudios, Diagnósticos o Informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 0 puntos.

b) Actividades a desarrollar por áreas, hasta un máximo de 9 puntos.

- El 75 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Intervención Social: 9 puntos.

- El 60 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Apoyo-Formación: 4 puntos.

- El 50 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Sensibilización: 2 puntos.

c) Participación de una o más entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 8 puntos.

- Participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 8 puntos.

- No participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 0 puntos.

d) Existencia de indicadores de evaluación del programa: 7 puntos.

- El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 7 puntos.

- El programa no incluye indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 0 puntos.

e) Recursos humanos propios vinculados con la entidad mediante relación laboral que participen en la ejecución del programa: 6 puntos:

- La entidad aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:

6 puntos.

- La entidad no aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:

0 puntos.

f) Campos de actuación del voluntariado social contemplados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, hasta un máximo de 5 puntos.

- El programa se ejecuta en el ámbito social (Derechos humanos; Desarrollo comunitario; Discapacidad; Drogodependencias y otras conductas adictivas;

Infancia; Inmigrantes, refugiados y asiliados; Juventud; Minorías étnicas;

Mujer; Parados; Reclusos y ex-reclusos; Personas afectadas por el VIH y SIDA;

Personas mayores; Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; Otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación):

5 puntos.

- El programa se ejecuta en el resto de campos de actuación (Protección civil;

Cultura y Educación; Deporte, ocio y tiempo libre; Salud y servicios sanitarios;

Consumo; Cooperación internacional; Economía e investigación;

Medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga): 2 puntos.

g) Aportación económica de la entidad a través de fondos propios para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.

- No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de 50 puntos.

Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.

1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a 100.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, y con código de proyecto 2013.15.002.0012.00 “Fomento del voluntariado social”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esa cantidad podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. La presente orden de convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2014.

Artículo 10. Publicidad.

Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la citada ley y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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