Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2014
 
 

Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia

13/01/2014
Compartir: 

Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia (BOR de 10 de enero de 2014) Texto completo.

El Decreto 1/2004 tiene por objeto la creación de la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, como órgano colegiado de consulta, participación y coordinación de las administraciones públicas, instituciones y entidades jurídicas públicas o privadas involucradas en la prevención y erradicación de la violencia.

La Comisión se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería con competencia en materia en materia de justicia, que facilitará los medios y recursos necesarios para el funcionamiento de la misma.

DECRETO 1/2014, DE 3 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE LA RIOJA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

El artículo 8.Uno. 30, 31 y 32, del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la competencia exclusiva de La Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario para las personas mayores y promoción de la igualdad de la mujer, y protección y tutela de menores, entendiéndose incluida la protección de la víctima de la violencia ejercida sobre la mujer.

Por otro lado, el artículo 9.5 y el artículo 10 del texto estatutario regulan las competencias relativas al desarrollo legislativo y ejecución en materia sanitaria y educativa, estableciéndose una regulación ejecutiva en el ámbito laboral de acuerdo con el artículo 11.Uno.3 del mismo texto legal.

En el ejercicio de dichas competencias se dictó la Ley 3/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. El artículo 7 Vínculo a legislación de la citada Ley 3/2011, establece que el Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en marcha de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja, y que según la Exposición de Motivos de la Ley 3/2011 Vínculo a legislación incluiría el Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales y se redefinirán y actualizarán las comisiones actuales: Observatorio de violencia de género, órdenes de protección y tratamiento informativo y maltrato a mayores que se firmó el 11 de diciembre de 2003. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2011, se regula mediante el presente Decreto la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de enero de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Creación y adscripción de la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, como órgano colegiado de consulta, participación y coordinación de las administraciones públicas, instituciones y entidades jurídicas públicas o privadas involucradas en la prevención y erradicación de la violencia.

2. La Comisión se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería con competencia en materia en materia de justicia, que facilitará los medios y recursos necesarios para el funcionamiento de la misma.

3. Sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia Comisión, tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en el diseño y la elaboración del Plan Sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.

b) Analizar la efectiva aplicación de los contenidos y protocolos de actuación elaborados por el Pleno del Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas del maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales de La Rioja, aprobado en el año 2003.

c) Promover y aprobar la elaboración de nuevos protocolos o acuerdos de actuación coordinada especializados para cada tipo de violencia expresada en la Ley 3/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, relacionando los ámbitos judicial, médico-legal, policial, de salud, social, informativo, de participación ciudadana y educativo, con la participación de todos aquellos organismos o entidades competentes en la materia.

d) Difundir los contenidos de los protocolos de actuación entre todos y cada uno de los profesionales y personas que integren o dependan de las instituciones y entidades afectadas y que directa o indirectamente estén implicados en la atención a víctimas del delito.

e) Elaborar y poner en marcha planes de formación para estos profesionales que permitan conocer en profundidad las vicisitudes del proceso de victimación y, en consecuencia, optimizar su intervención en casos de violencia sobre la mujer, violencia intrafamiliar y violencia en el ámbito escolar, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que se desarrolla y las distintas formas de violencia.

f) Proponer a las instituciones participantes cuantas acciones se estime conveniente desarrollar, en orden a la aplicación efectiva de las medidas y pautas recogidas en la Ley 3/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

g) Formular nuevas propuestas de actuaciones institucionales, coordinadas y transversales, entre las administraciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación ya citada, así como de actuaciones de coordinación de intervenciones con otras instituciones afectadas en la materia objeto de dicha Ley.

h) Proponer a las administraciones competentes la optimización o en su caso la habilitación de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de los contenidos de la Ley 3/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

i) Elaborar al final de cada ejercicio, un informe de seguimiento y evaluación en el que preceptivamente se contengan las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de La Rioja en la materia, con especial referencia a las desarrolladas desde la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, que hará referencia a las acciones desarrolladas por cada una de las instituciones firmantes, así como una valoración del grado de cumplimiento del protocolo en los diferentes ámbitos de intervención.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, estará integrada por su presidente, el vicepresidente y diecinueve vocales en representación de las administraciones públicas, instituciones y entidades implicadas en la prevención y erradicación de la violencia, con la siguiente distribución:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Siete Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con rango de Director General con competencias en materia de justicia, función pública, salud pública, servicios sociales, empleo, educación y vivienda.

d) El Delegado del Gobierno en La Rioja o persona en quien delegue.

e) El Alcalde del municipio de Logroño o persona en quién delegue.

f) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja o persona en quién delegue.

g) El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma La Rioja o persona en quién delegue.

h) El Director del Instituto de Medicina Legal de La Rioja.

i) Siete vocales con la siguiente distribución: Un vocal en representación del Colegio de Abogados de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Médicos de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Psicólogos de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Procuradores de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Periodistas de La Rioja; un vocal en representación de la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural como representante de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas de maltrato doméstico, y un vocal en representación de la Federación Riojana de Municipios.

2. Cada institución o entidad podrá designar tantos suplentes como vocales titulares haya designado.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. Los vocales de la Comisión que representen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán nombrados por Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de justicia. El resto de los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de las instituciones o entidades a las que representan.

2. El mandato de los miembros de la Comisión, excepto de los que lo sean en función de su cargo, será de tres años, renovables por dos períodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

3. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia, que será aceptada por el Presidente de la Comisión.

d) Por fallecimiento.

e) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

f) Por incompatibilidad.

g) Por haber sido condenado en resolución judicial firme por delito doloso.

4. Toda vacante anticipada en la Comisión que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la institución o entidad a quien represente el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales de la Comisión.

5. Los miembros de la Comisión no percibirán ningún tipo de retribución por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Organización de la Comisión.

1. La Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisiones Técnicas.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Comisión y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, y los Vocales, asistidos por el Secretario, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto.

3. El Pleno podrá crear Comisiones Técnicas para la realización de trabajos de propuesta, documentación y asesoramiento en cuestiones específicas.

Artículo 6. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año. Podrán, asimismo, celebrarse reuniones extraordinarias a propuesta de su Presidente o a petición de dos tercios de sus integrantes.

2. La convocatoria del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los Vocales por el Secretario, con una antelación de quince días a su fecha de celebración, salvo que existan razones de urgencia en el que el plazo será de cinco días, indicando en todo caso el lugar, día y hora de la reunión.

En los casos de convocatoria urgente así como en el caso de la convocatoria de reunión extraordinaria, la petición habrá de realizarse por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. La Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la presidencia adicionar otros.

3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan, además del Presidente y el Secretario, al menos, la mitad de sus miembros. No obstante, podrán constituirse válidamente en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, cuando concurran al mismo, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y el Secretario.

4. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos del Pleno tendrán el carácter de informe o dictamen facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

5. El Pleno, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión si la especialidad o complejidad de los asuntos a tratar así lo aconseja y esta circunstancia es apreciada por el Presidente de la Comisión. Estos consultados podrán asistir a las sesiones del Pleno referidas a la materia con voz pero sin voto y, en todo caso, abandonarán el Pleno cuando haya de procederse a la votación.

Para garantizar la independencia e imparcialidad debida en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal Jefe o persona en quien delegue, se podrá abstener en la votación en aquellos asuntos en que así lo considere.

Artículo 7. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación de la Comisión y ostentar la representación de la misma.

b) Acordar la convocatoria del Pleno, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantar las sesiones.

c) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.

d) Dirimir con su voto los posibles empates a la hora de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

Artículo 8. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad así como todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 9. Las Comisiones Técnicas.

Las Comisiones Técnicas estarán compuestas por miembros del Pleno. Estarán presididas por un miembro de la Comisión Institucional nombrado por el Presidente de entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, y cuando así lo aconseje la naturaleza y especificidad de los asuntos a tratar, la Comisión podrá solicitar, a efectos consultivos, la participación en dichas Comisiones Técnicas de personal técnico de las administraciones e instituciones que integran la Comisión Institucional, así como de entidades o técnicos de reconocida competencia profesional.

Artículo 10. El Secretario.

El Secretario, o quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Comisión Institucional. Su nombramiento deberá recaer en ambos casos en un funcionario de la Dirección General competente en materia de justicia.

Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo, preparar la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos del Consejo, así como la remisión previa a cada miembro.

b) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Técnicas y auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las reuniones.

c) Extender las actas de las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones Técnicas, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Llevar el registro y custodia de la documentación y actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean atribuidas específicamente por el Pleno o por las Comisiones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, se aplicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 4/2005, de 1 junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana