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Modalidad de juego del Bingo electrónico

10/01/2014
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Orden PRE/1/2014, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del Bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/1/2014, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/14/2013, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

En el camino iniciado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ayudar a impulsar el sector empresarial del juego, y en el presente caso al subsector del Bingo, está siendo determinante la evolución de las formas tradicionales de presentarse los juegos que van dando paso progresivamente a otras nuevas sustentadas en los avances tecnológicos.

Se trata de dar respuesta a las demandas de unos usuarios que participan de la cultura de la sociedad de la información, así como de atraer a nuevos participantes en la nuevas modalidades de juego.

En estos momentos las salas de Bingo están inmersas en un proceso de acomodación de la oferta de juego a las exigencias derivadas del empleo de las nuevas tecnologías que incide necesariamente en la adaptación del marco normativo. Esta adaptación a la realidad se ha iniciado con la implantación de la modalidad de juego de Bingo electrónico, a través de la Orden PRE/14/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez puesto en marcha el Bingo electrónico, y en respuesta a la petición del sector, resulta necesario la modificación de la citada disposición para fijar un mínimo de terminales para aquellas salas que opten por ofrecer el Bingo electrónico como única modalidad de juego del Bingo.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Servicio de Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/14/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Condiciones de Instalación de los terminales de bingo electrónico.

1. Únicamente podrán instalarse terminales de bingo electrónico en los establecimientos denominados salas de bingo.

2. A los efectos del cómputo del número total de plazas de la sala de bingo, cada terminal de bingo electrónico instalado computará como una plaza de bingo ordinario, sin que la suma de plazas de bingo ordinario y de bingo electrónico pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo ordinario.

3. Los terminales de bingo electrónico que hayan sido autorizados deberán instalarse en área independiente y diferenciada de las zonas que el establecimiento tenga autorizadas para la práctica de otras modalidades de juego, y en todo caso después del servicio de control y admisión.

4. Los establecimientos que ofrezcan el bingo electrónico, como única modalidad de juego del bingo, deberán contar con un número mínimo de 40 terminales, y éstos deberán instalarse en área independiente y diferenciada de la sala de máquinas B3”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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