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Ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general

09/01/2014
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Decreto del Presidente 10/2013, de 30 de diciembre, por el que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general para el ejercicio 2014 (DOE de 8 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ASOCIACIONES JUVENILES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014.

Mediante Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, (DOE n.º 53, de 18 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

Estas ayudas se encuadran dentro del V Plan de Juventud de Extremadura 2013-2016 que recoge un total de 5 “Focos de Interés” donde plasmar las acciones dirigidas a satisfacer las demandas de la juventud extremeña.

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, de 12 de marzo, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por el presente decreto se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas establecidas en el citado decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante el presente decreto se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de proyectos por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. La convocatoria se regulará por las normas contenidas en el Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013 (DOE n.º 53, de 18 de marzo de 2013).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en el presente decreto las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

b) A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

c) Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Ser vi cios a la Juventud de Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán, con cargo a la presente línea de ayudas, proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que desarrollen actuaciones en materias recogidas en los focos de interés del vigente V Plan de Juventud de Extremadura, y que a continuación se detallan:

Foco de Interés I. Emancipación: Formación, Empleabilidad, Emprendimiento y Vivienda.

Foco de Interés II. Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III. Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV. Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V. Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

2. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el número de focos de interés desarrollados por las distintas actividades contenidas en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varios focos de interés. No obstante una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de un foco.

Artículo 4. De los gastos subvencionables.

1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Gastos de manutención, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

d) Gastos de personal dedicado al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud. Anexo IV), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la subvención concedida.

e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50 % del importe total de la subvención concedida.

f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado a partir de la publicación de la convocatoria de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 31 de diciembre del respectivo año de la convocatoria referida.

5. La forma de justificación de la subvención será la que se establece el artículo 13 del presente decreto.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El material inventariable.

Artículo 5. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y cuantía de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítu - los I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrá ser objeto de la ayuda parte o la totalidad del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

3. Las cuantías de las ayudas serán distribuidas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 25/2013, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

4. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.

Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será, como máximo, la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

5. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros -siempre que el importe solicitado exceda de la misma- y una máxima de 15.000 euros.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

- DNI, en vigor, del representante legal de la asociación, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación (Anexo II).

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por la entidad financiera como por la asociación solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

La presentación de dicho documento acredita al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.

- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub - ven ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme modelo Anexo V.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento anterior a dictarse la correspondiente propuesta de resolución, en cuyo caso deberán aportarse por el interesado dicho certificado con carácter previo a dicha propuesta y los pagos previstos en las presentes bases de conformidad con lo establecido en amparo del artículo 13.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

- Proyecto detallado para el que se solicita, conforme al Anexo IV. Presupuesto.

2. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida irán dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la del Instituto de la Juventud (Paseo de Roma, s/n. Módulo E. CP 06800 Mérida) o bien, y de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. En el marco de la presente convocatoria cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto que podrá comprender uno o varios de los focos de interés definidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separase del informe de la Comisión.

3. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que actuará como Presidente, o persona que le sustituya.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud.

c) El Jefe de Sección de Información y Documentación Juvenil, que actuará como vocal y una persona que desempeñe funciones de asesoría jurídica actuando como Secretario, con voz pero sin voto, adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura y designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

d) El Presidente, o en su caso, un representante designado por aquel, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2013, de 12 de marzo.

- Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante. Máximo 6 puntos.

1.1. Número de socios: máximo 3 puntos. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud conforme a datos obrantes en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, creado por Decreto 27/2010.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente desglose:

Hasta 50 socios: 0,5 puntos.

De 51 a 100 socios: 1 punto.

De 101 a 250 socios: 2 puntos.

De 251 a 500 socios: 2,5 puntos.

Más de 500 socios: 3 puntos.

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de igual o similar contenido programático, conforme a declaración del Anexo III: máximo 3 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar 2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 27 puntos:

2.1. Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la juventud a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto.

Se concederá un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1.1. Estudios previos.

- El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

- El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.1.2. Fundamentación.

- Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado:

0 puntos.

- Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado:

1 punto.

2.1.3. Finalidad y objetivos.

- En el proyecto no se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

- En el proyecto se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1 punto.

2.1.4. Metodología.

- El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 puntos.

- El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

1 punto.

2.1.5. Cronograma del proyecto.

- El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

1 punto.

- El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

0 puntos.

2.2. Número de focos de interés a desarrollar: Máximo 5 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada foco de actuación desarrollado de conformidad con lo establecido en el 7.1 del presente decreto.

2.3. Número de actividades a desarrollar en el proyecto: Máximo 7 puntos.

Se valorará 1 punto por actividad, con un máximo de 7 puntos.

2.4. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: Máximo 6 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad concreta en la que se desarrolle el proyecto con un máximo de 6 puntos.

2.5. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud de Extremadura dedicados al proyecto. (0-1) puntos.

Con financiación: 1 punto.

Sin financiación: 0 puntos.

2.6. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. (0-3) puntos.

- Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1 punto.

- Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto):

1 punto.

- Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

Artículo 11. Resolución del procedimiento. Medio de notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida. Asimismo determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes.

La indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 12. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 02.03.253B.489.00, con Código Proyecto de Gasto 200017005003, denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil” y Superproyecto 200017059002, por un importe máximo de 230.000,00 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2014.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión.

2. De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 13. Justificación de subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones:

Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo VI). Asi - mis mo deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado.

c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente.

c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VII).

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se deberán presentar tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número 2 anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 14. Pagos a entidades beneficiarias.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión.

b) El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo 21.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 25/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud de Extremadura con anterioridad al 20 noviembre de 2014.

c) En todo caso, antes del 31 de enero de 2015, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la forma establecida en el artículo 21 del citado Decreto 25/2013.

Artículo 15. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas por parte de las secciones juveniles referidas en el apartado c) del artículo 2.2 del presente decreto, con la concurrencia a las restantes líneas de ayudas reguladas por el Instituto de la Juventud de Extremadura por parte de las asociaciones, fundaciones u otras entidades matrices de dichas secciones juveniles, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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