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Consejo de Cooperación Bibliotecaria

08/01/2014
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Decreto 190/2013, de 19 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia (DOG de 7 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 190/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN BIBLIOTECARIA DE GALICIA.

Galicia asumió mediante su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de su interés, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.º.28 Vínculo a legislación de la Constitución española, así como respecto de archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, y conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la Comunidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 32 de su Estatuto de autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La competencia exclusiva abarca la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18.ª y 37 de su Estatuto de autonomía.

En ejercicio de la potestad legislativa, el Parlamento Gallego aprobó la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, que en el artículo 6 regulaba la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de Bibliotecas como órgano consultivo y asesor de la Xunta de Galicia en materias relacionadas con el sistema bibliotecario. La Ley 14/1989 fue desarrollada reglamentariamente, entre otros, por el Decreto 57/1992, de 19 de febrero, que posteriormente fue objeto de refundición por el Decreto 41/2001, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

Con posterioridad, la Ley 5/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, de bibliotecas de Galicia, que deroga la Ley 14/1989, define el Sistema Gallego de Bibliotecas y establece que formarán parte del mismo, entre otros, los órganos de cooperación, asesoramiento y participación. En el artículo 8, la citada ley regula el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia como órgano colegiado consultivo de la consellería competente en materia de bibliotecas y señala que reglamentariamente se determinará su composición y organización.

Con el fin de cumplir los mandatos contenidos en la Ley 5/2012 referidos al Sistema Gallego de Bibliotecas y al Mapa de bibliotecas públicas de Galicia, es necesario fijar reglamentariamente la composición y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, que, como órgano consultivo, tiene que informar sobre una serie de aspectos muy importantes para el desarrollo de las políticas bibliotecarias de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

De conformidad con el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de bibliotecas, es el órgano colegiado consultivo de la Administración autonómica en las materias relacionadas con el Sistema Gallego de Bibliotecas y para la articulación de la cooperación entre las distintas administraciones con competencias en esta materia.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia se rige por la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, por la legislación autonómica en materia de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia por la Ley 5/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, de bibliotecas de Galicia y por lo dispuesto en este reglamento.

2. La consulta al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia será preceptiva en los casos previstos en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. Sus informes no serán vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3. Funciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2012, son funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento sobre las políticas bibliotecarias de Galicia.

b) Proponer al órgano de dirección y coordinación del Sistema Gallego de Bibliotecas la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Informar sobre la integración de las redes de bibliotecas en el Sistema Gallego de Bibliotecas.

d) Potenciar y fomentar la cooperación y la participación en el Sistema Gallego de Bibliotecas.

e) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de disposiciones reglamentarias referidas a las bibliotecas, así como sobre el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

f) Promover y articular la colaboración y coordinación en la política bibliotecaria de las diferentes instituciones con competencias en materia de bibliotecas.

Artículo 4. Composición

1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia está integrado por los siguientes miembros:

a) Un/una presidente/a.

b) Un/una vicepresidente/a.

c) 10 vocales.

d) Un/una secretario/a.

2. En la composición del Consejo se procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5. Presidencia

1. Ostentará la presidencia la persona titular de la consellería competente en materia de bibliotecas.

2. Corresponde a la persona que desempeña la presidencia:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano asesor.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del órgano.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia será sustituida por la que desempeñe la vicepresidencia y de faltar esta, por el miembro más antiguo del órgano colegiado o de mayor edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 6. Vicepresidencia

1. La vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la secretaría general competente en materia de bibliotecas o, en su defecto, de la dirección general competente en materia de bibliotecas.

2. Corresponde a la vicepresidencia auxiliar a la presidencia en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquella.

Artículo 7. Vocales

Serán vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de bibliotecas.

b) Un/una bibliotecario/a de la Biblioteca de Galicia, a propuesta de la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de cultura.

c) Un/una bibliotecario/a en representación de las bibliotecas públicas de titularidad estatal o autonómica situadas dentro del territorio de Galicia, a propuesta de la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de cultura.

d) Un/una bibliotecario/a representante de las bibliotecas de titularidad pública local propuesto/a por la FEGAMP.

e) Un/una representante de las bibliotecas de titularidad privada integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, a propuesta de la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de cultura.

f) Un/una representante de las bibliotecas universitarias, a propuesta del Consejo Gallego de Universidades.

g) Un/una representante de las bibliotecas escolares de centros de enseñanza no universitaria, a propuesta del órgano superior o directivo de la Administración autonómica competente en materia de centros.

h) Un/una representante de las bibliotecas especializadas, a propuesta de la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de cultura.

i) Un/una representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios/as existentes en Galicia, a propuesta de la persona titular de la secretaría general con competencias en materia de cultura.

j) Una persona de prestigio en el ámbito de las bibliotecas y del patrimonio bibliográfico, a propuesta del Consejo de la Cultura Gallega.

Artículo 8. Secretaría

1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia tendrá una secretaría, que será ejercida por la persona titular de la jefatura del servicio con funciones en materia del Sistema Gallego de Bibliotecas.

2. Corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los/las miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y firmar las actas de las sesiones, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria o secretario.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por la persona titular de una jefatura de servicio designada por la presidencia.

Artículo 9. Nombramiento y cese

1. Excepto la persona a la que hace referencia el artículo 7.a), el nombramiento de las personas que ocupen las vocalías del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia y de sus respectivos/as suplentes, le corresponde a la persona titular de la consellería con competencias en materia de bibliotecas.

2. Los nombramientos de vocal del Consejo tendrán una duración de 4 años. Transcurrido dicho plazo, podrán renovarse por un período igual al del mandato inicial.

3. La persona titular de la consellería con competencias en materia de bibliotecas podrá cesar a los miembros del Consejo por las siguientes causas:

a) Renovación por transcurso del plazo de nombramiento, en su caso.

b) Por petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

c) Incumplimiento grave de sus deberes, previo acuerdo adoptado por el pleno del Consejo con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

4. Los miembros del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia perderán su condición en los siguientes casos:

a) Renuncia.

b) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

c) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

Artículo 10. Derechos y deber de los miembros

1. Corresponde a los miembros del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Tener a su disposición la información sobre los asuntos que figuren en el orden del día con la antelación referida en la letra anterior.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) No abstenerse en las votaciones aquellos que tengan la condición de miembros del órgano colegiado por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Formular sugerencias y preguntas.

g) Obtener la información que precisen para cumplir adecuadamente las funciones asignadas.

h) Mantener el secreto de las deliberaciones y votaciones.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que se las hubiera otorgado expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, el propio órgano colegiado.

Artículo 11. Abstención y recusación

Serán motivos de abstención y recusación de los/las miembros del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia los previstos con carácter general en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Funcionamiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 5/2012, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia se reunirá como mínimo una vez al año, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando así lo considere el/la presidente/a o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo, a los efectos de la realización de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

5. El plazo para la emisión de informes de carácter preceptivo será de un mes, salvo que la norma en virtud de la cual deba solicitarse dicho informe establezca otro distinto.

6. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia podrá funcionar en pleno o en comisión técnica.

Corresponde al pleno del Consejo la constitución con carácter temporal de dichas comisiones, con la composición y funciones que él determine, para la realización de informes o estudios referidos al sistema bibliotecario de Galicia y a la red de bibliotecas públicas de Galicia con carácter previo a la deliberación y votación del Consejo.

El acuerdo de constitución establecerá el asunto concreto que será objeto de estudio, la designación de la persona que desempeñará la presidencia y la secretaría de la comisión, los medios personales y materiales de los que disponga, el plazo para la realización de su trabajo y las personas que la integren, sin que sea necesario que tengan la condición de miembros del Consejo.

7. A las reuniones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia podrán asistir expertos en los temas a tratar por invitación del/la presidente/a.

Disposición adicional primera

El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia se constituirá en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda

Las entidades, instituciones o asociaciones a las que corresponda proponer la designación de representantes en el Consejo deberán comunicar su propuesta a la consellería con competencias en materia de bibliotecas en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias al contenido de este decreto y, en particular, el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de bibliotecas a dictar las normas precisas y adoptar cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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