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Calendario laboral del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

02/01/2014
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Orden Foral 267/2013, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 267/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2014 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Una vez determinado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2014 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 341/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, procede aprobar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante el año 2014 y la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del citado personal, con base en el cómputo anual establecido por la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre.

En esta Orden Foral se regulan además otros temas que guardan una relación directa con el cumplimiento de la jornada de trabajo, como son la pausa durante la jornada, la asistencia a cursos de formación y las ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo 1. Determinación de días festivos entre semana.

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2014 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Epifanía del Señor.

-19 de marzo: San José.

-17 de abril: Jueves Santo.

-18 de abril: Viernes Santo.

-21 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-7 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

-29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

-3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

-6 de diciembre: Día de la Constitución Vínculo a legislación.

-8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente Resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2014 y otro día de las fiestas patronales de la localidad, según determine con carácter general la Dirección General de Función Pública para todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos que preste servicios en la misma.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

2. En las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:20 horas.

3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, los empleados que presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes particularidades:

a) 8, 9, 10, 11 y 14 de julio, Fiestas de San Fermín: Horario fijo de 9:00 a 13:00 horas.

b) 24 y 31 de diciembre: Una hora y media de reducción al final de la jornada.

c) Una bolsa de 16 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

4. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, los empleados que no presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes particularidades:

a) 24 horas durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad y de la fiesta local determinada oficialmente, a distribuir según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

b) 24 y 31 de diciembre: una hora y media de reducción al final de la jornada.

c) Una bolsa de 16 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

5. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

6. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en esta Orden Foral, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

Artículo 3. Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Artículo 4. Asistencia a cursos de formación.

1. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

2. Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, al abono de las indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Artículo 5. Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

1. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación.

2. Al margen de los supuestos en los que el propio empleado requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el apartado 2 de esta Orden Foral, dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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