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Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014

31/12/2013
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Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (DOE de 30 de diciembre de 2013) Texto completo.

La Ley 7/2013 establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

LEY 7/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I Con el año 2013, afortunadamente parece que empieza a cerrarse un ciclo caracterizado por una profundísima crisis económica y social de alcance mundial que, no sólo perjudicó al crecimiento del PIB y al empleo, sino que, también, deterioró a niveles alarmantes las finanzas públicas, destruyendo los márgenes de maniobra de las políticas monetarias y fiscales, elevando considerablemente el déficit de las Administraciones Públicas, provocando las mayores tensiones financieras en los mercados internacionales y, lo que es peor, evidenció la fragilidad de todo un sistema consolidado y que hasta entonces había cumplido sus expectativas con creces.

Extremadura, al igual que las regiones de su entorno, afrontó el año 2013 con un presupuesto difícil, quizás el más complicado hasta entonces, un presupuesto que debía ser de transición y tendría que marcar las pautas para la apertura al crecimiento, aunque sea de forma tímida, del año 2014. Ya, después de más de un lustro de crisis pronunciada, durante el año 2012 se habían puesto las bases de la austeridad en las cuentas públicas extremeñas: un proceso de consolidación fiscal y de reducción del déficit público que, en la década de los ochenta, había marcado la adhesión de España en la Unión Europea y que fue uno de los principales activos sobre los que se consolidó el singular crecimiento económico de la economía española.

Posteriormente, el presupuesto del año 2013 debía ser de transición y reaperturista, en cuanto que tendría que dirigir las nuevas políticas que hicieran posible el despegue económico ansiosamente esperado para el año 2014, compaginando la eliminación del déficit público con la puesta en marcha de las reformas estructurales necesarias para verse cumplidas las expectativas de crecimiento para el 2014.

En estos momentos Extremadura es la Comunidad Autónoma con menos déficit de España, con las cuentas más saneadas del espectro autonómico español, y ello gracias a la apuesta por una política presupuestaria rigurosa, orientada a la transformación del modelo productivo, cuyos resultados han sido unos presupuestos creíbles que han mejorado la credibilidad ante los mercados, acreedores e inversores y que posibilitarán un nuevo ciclo económico de la Región, dejando atrás el escenario de una profunda recesión económica.

De nuevo, el presupuesto del año 2014 sin abandonar el principio de la estabilidad presupuestaria expresado constitucionalmente, establece un déficit del 1 % sobre el Producto Interior Bruto regional cumpliendo así los compromisos adquiridos con el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el conjunto de las Comunidades Autónomas, donde la austeridad, estabilidad y solidaridad entre las mismas debe ser la base sobre la que descanse la actual política presupuestaria de las Administraciones Públicas españolas.

Este presupuesto del año 2014 descansa sobre los siguientes parámetros:

- Absoluta credibilidad en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las anteriores Cuentas públicas, sobre la base de apuesta por la contención del gasto y la optimización de los recursos.

- Unas cuentas expansivas, sin recortes adicionales y con fuertes medidas de ayudas a la inversión y al empleo, reforzadas y avaladas por un nuevo marco de ayudas europeas para el periodo 2014-2020, del que sólo, dentro del contexto español, Extremadura resulta beneficiada.

- Un presupuesto que tiene como objetivo prioritario la generación de empleo y el crecimiento del resto de políticas sociales.

- Un presupuesto que impulsa el crecimiento económico regional potenciando la práctica totalidad de los sectores productivos con especial incidencia sobre la industria, la innovación y la tecnología, la internacionalización, la competitividad y la especialización de las empresas, la agricultura, el comercio y el turismo.

Las líneas generales que se recogen en la cuantificación económica de los presupuestos para 2014, traslucen una estrategia política cuyos hitos más singulares se concretan en unas líneas de actuación claras y perfectamente definidas.

El apoyo al empleo, al autoempleo, a cooperativas y a emprendedores constituyen la base sobre la cual la acción de gobierno se plasma en el presente presupuesto, destinándose recursos que contribuyan al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, impulsando su creación sobre la base de un déficit cero y de una estrategia de competitividad, con políticas fiscales acordes con esta estrategia, apuntalando las reducciones tributarias iniciadas durante el año 2013.

La estabilidad presupuestaria también contribuirá al establecimiento de beneficios fiscales en las actividades económicas y empresariales con el objetivo de favorecer la inversión y la creación de empleo.

Una de las principales características de este presupuesto es la apuesta decidida por la innovación y la creatividad en el sector empresarial, como base para la mejora de la productividad y la competitividad, contemplándose suficientes medidas de ingresos y gastos como para, con el apoyo europeo, dotar de recursos al Plan Regional de Innovación 2014-2016, con el que, no sólo se pretende impulsar la investigación e innovación, sino también potenciar la cultura científico-técnico y las escuelas en I+D+i. En este sentido, las principales líneas de actuación, sin olvidar otros sectores, se centrarán especialmente en el sector agroalimentario, la información, la comunicación y las energías renovables.

Los jóvenes son otros de los protagonistas en las actuaciones contempladas en este presupuesto, pues se les ofrece oportunidades para que desarrollen sus ideas, para mejorar su cualificación, para potenciar su educación y formación evaluativa y para el uso de las nuevas tecnologías en las aulas en toda Extremadura; en este proceso adquiere especial relevancia el uso del bilingüismo con prácticas y medidas de gasto específico que lo incorporan y lo impulsan, duplicándose el número de centros y secciones bilingües (Plan de Expansión del Bilingüismo en Extremadura), incrementando el número de contratos a titulados en idiomas, aumentando los convenios con los Institutos de idiomas, etc.

Especial mención merece la apuesta por la formación profesional, con una estrategia de formación agraria dirigida a los jóvenes y orientada hacia las necesidades reales del sector donde el presupuesto destinado a becas de trabajo y al emprendimiento en el medio rural será una realidad en el año 2014.

Un presupuesto comprometido también con el impulso del turismo, mejorando su competitividad y aumentando su promoción, con una amplia mejora en las infraestructuras viales, urbanísticas, ferroviarias, hoteleras, del agua..., que redundará, no cabe duda, sobre la población residente y visitante.

A la energía también se le dedican sendas partidas, donde el apoyo a la oferta, distribución, innovación, formación y empleo será una realidad. En este apartado merece una especial consideración los apoyos a la energía derivada de la biomasa.

Destacar, por último, el impulso que desde este presupuesto se ofrece a los exportadores con medidas destinadas a potenciar este sector cada día más puntero y estratégico en el que es imprescindible apoyar las relaciones comerciales existentes, consolidándolas y abrir nuevos mercados.

Un presupuesto, en definitiva, capaz de compaginar todo lo anterior con un aumento importante del gasto en absolutamente todas las políticas sociales.

II Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y seis artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado “De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria” consta de tres capítulos. El Capítulo I, “Créditos iniciales y financiación de los mismos”, establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina “De las modificaciones presupuestarias”. Y el Capítulo III se refiere a las “Normas especiales de gestión presupuestaria”.

Dentro del Título II, “De los gastos de personal y otros costes”, en su Capítulo I, “De los regímenes retributivos”, se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, “Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo”, se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen “Otras disposiciones en materia de personal” relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras. El Capítulo IV, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los “Costes de personal de la Universidad de Extremadura”.

El Título III, denominado “De las operaciones financieras”, consta de dos capítulos. El primero, “Operaciones de endeudamiento”. En el Capítulo II, “De los avales”, se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, “Otras normas de ejecución del gasto”, el Capítulo I, denominado “Normas en materia de contratación, convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias”, regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. Por su parte, en el Capítulo II se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, “Transparencia en la actividad administrativa”, del Título I, “Administración abierta “, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El Título V establece una serie de normas relativas a las “Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales”.

Por último, se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la ya tradicional actualización de las tasas y precios públicos y el establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias, incorporan importantes medidas de política redistributiva y de orden social, como son, el reconocimiento de un complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, por importe de 200 euros anuales, o el establecimiento de un cupo de contratos reservados, equivalente al 6 % de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario anterior, a los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral, con la intención de facilitar el acceso al empleo de personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura.

i) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, conforme a la definición que se hace de los mismos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 13.900.000 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

3. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 5.022.346.910 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2014, que ascienden a 4.436.902.317 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 27 de esta ley.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe sin consolidar de 1.242.280 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud” se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.281.710.897 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo “Consejo de la Juventud de Extremadura” se aprueban créditos por importe sin consolidar de 399.711 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo “Instituto de la Mujer de Extremadura” se aprueban créditos por importe sin consolidar de 4.747.676 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

8. En el estado de gastos del presupuesto del ente de Derecho Público “Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura” se aprueban créditos por importe sin consolidar de 17.954.336 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

9. En el estado de gastos del presupuesto del Ente Público “Consejo Económico y Social de Extremadura” se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 287.156 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

10. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.022.505.320 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 113.199.945,70 euros.

CAPÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

1. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

b) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias.

c) Los créditos 15 04 232A 480 para prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

e) Los créditos 12 04 313A 470 consignados para la Política Agraria Comunitaria.

f) Los créditos 1502 252B 489 para la renta básica de inserción.

g) Los créditos 12 06 323C 770 consignados para el Programa de apoyo a Inversiones en el sector Vitivinícola.

h) Los créditos 1602 261A 489 para el Programa de Emergencia Social de Vivienda.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2014, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2014 los créditos para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2013, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones en créditos relativos a los programas señalados.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

1. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, “Activos financieros”, de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. El Consejero competente en materia de Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

4. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

5. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las sociedades mercantiles autonómicas.

6. Las fundaciones del sector público autonómico.

6. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

7. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto cuya cofinanciación corresponda a la Unión Europea a través del Marco Estratégico Común previsto para el periodo 2014-2020 requerirá informe previo de la Dirección General de Financiación Autonómica.

Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará exclusivamente sobre las adaptaciones técnicas que, en su caso, deban acometerse a fin de adecuar la nomenclatura de los proyectos presupuestarios a la definición de operación elegible, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establezcan disposiciones comunes relativas a los Fondos del Marco Estratégico Común, que se encuentre vigente a partir del 1 de enero de 2014.

TÍTULO II

DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES

CAPÍTULO I DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS

Artículo 6. Variación general de retribuciones.

1. Con efectos desde 1 de enero del año 2014 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 7. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2014 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2013, la misma variación que la establecida en el artículo 6 de esta ley, según las cuantías contenidas en este apartado. Las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo se equiparan a las de los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura.

El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, del titular del Gabinete de la Presidencia y del Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, serán las siguientes:

Tabla omitida.

2. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Artículo 8. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

1. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo previsto en el artículo 6 de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán en vigor y serán de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecido en el Capítulo VI del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2014, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 6. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero Vínculo a legislación.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo 9. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

Tabla omitida.

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 de esta ley. Cada una de es tas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2014 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Tabla omitida.

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro Vínculo a legislación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 6 de esta ley.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2014 en virtud de dichos acuerdos.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:

Tabla omitida.

Artículo 10. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su Administración de origen.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2014 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 6 de esta ley.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2013 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2014 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías en cómputo anual:

Tabla omitida.

Artículo 12. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

1. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

2. No obstante, durante el año 2014 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.

3. Durante 2014 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

1. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso dichas retribuciones puedan tener carácter consolidable. En el caso de que el personal directivo cesado sea personal funcionario, estatutario, laboral o docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tendrán derecho a ninguna indemnización por extinción del contrato por desistimiento empresarial.

2. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico para 2014, experimentarán la variación general del artículo 6 de esta ley, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado anterior de este mismo artículo, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su Administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.

4. Por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO

Artículo 14. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 14.1 de esta ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

e) A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

g) Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

2. No obstante lo anterior, durante 2014 las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público autonómico podrán anticipar el abono de las pagas extraordinarias que se prevean devengar los meses de junio y diciembre, a los primeros días de los meses de enero y julio, respectivamente, con los requisitos y límites establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

Artículo 16. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 17. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 11 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL

Artículo 18. Limitación a la ampliación de la plantilla de personal.

1. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad.

Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.

En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública, en el desarrollo de sus competencias en la planificación de recursos humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.

2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto para el Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, para el año 2014 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

4. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.

Artículo 19. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas o se relacionen con la prestación de servicios catalogados como prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno porque afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo al capítulo I del Presupuesto.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Informe previo de la Consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como la oportunidad de la ejecución del programa temporal previa acreditación del informe referido en el apartado anterior.

4. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Contratación de personal laboral temporal para la realización de programas temporales.

En los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 22. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 17 de esta ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 11.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones totales en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2014, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 17.2 de esta ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 23. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y que Vínculo a legislación, además, sean considerados prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 24. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2014, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Administración General, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 25. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

CAPÍTULO IV

COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Artículo 26. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2014, por los importes que se detallan a continuación:

Docente e Investigador:................63.994.090,00 euros.

Administración y Servicios:............24.440.101,00 euros.

En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

De igual forma no se incluyen los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Artículo 27. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 28. Otras operaciones financieras.

1. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 Vínculo a legislación b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

2. Estas operaciones tendrán la consideración de no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto el resultado neto total producido durante el ejercicio por el conjunto de operaciones de esta naturaleza.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto del ejercicio de la liquidación del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Artículo 29. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 Vínculo a legislación de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2014 no supere el importe de 100.000.000 €.

2. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

3. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, res petando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La autorización de tales operaciones requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 30. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 31. Otras relaciones con las Entidades Financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Economía y Hacienda informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II

DE LOS AVALES

Artículo 32. Concesión de avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2014 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10 % de la cantidad global anterior, salvo que se trate de entidades participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 %.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando su normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

La autorización de tales operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 119 Vínculo a legislación de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

TÍTULO IV

OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO

CAPÍTULO I

NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, CONVENIOS DE COLABORACIÓN, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS

Artículo 33. Competencia.

1. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado.

Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato.

Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

4. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

6. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública emitirá informe previo de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación que se tramiten por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios inventariables relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 34. Convenios de colaboración.

1. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto que se trate de convenios con otras Comunidades Autónomas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 35. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Las Consejerías, así como los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.

b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

3. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

4. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.

Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario.

5. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

6. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

7. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extrema - dura supere los 60.000 euros.

Artículo 36. Contratos de obras.

1. La tramitación de los expedientes de contratación de obras se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra.

En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

2. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

4. El procedimiento descrito en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Artículo 37. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 38. Otras normas en materia de contratación.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y regulado en los artículos 13 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

3. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a que los que se refieren respectivamente el apartado 2 del artículo 33 y el apartado 2 del artículo 36, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

6. Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago.

Artículo 39. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras Administraciones, de la Universidad de Extremadura o de un ente, organismo o entidad del sector público en los que participe o forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.

2. Se consideran transferencias específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector público autonómico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la ejecución de los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la ejecución de los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago según lo indicado en el párrafo anterior, el plazo y forma de justificar la aportación dineraria y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

En el caso de transferencias globales la justificación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales a la Intervención General. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas deberán estar soportadas en registros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada aplicación y control de estos fondos.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se trate de entes, organismos o entidades del sector público en los que participe o forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de su naturaleza del gasto, quedan también excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio de colaboración y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 40. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones.

La actividad de la Administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 41. Transparencia en el gasto público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV “De la Contabilidad” de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Intervención General publicará la información establecida en los apartados siguientes según el tipo de entidad, así como los plazos y periodicidad.

2. Entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

a) Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte de la información anual, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, información sobre:

- Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

- Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

- Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la información detallada en el apartado a) anterior referida al cierre del ejercicio. Además, en términos consolidados se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:

- Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC”95).

- Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

- Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

También deberá publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la Cuenta General de la Comunidad regulada en los artículos 140 Vínculo a legislación a 143 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la que constará, entre otra información, de cada una de las entidades, todas las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecución al cierre del ejercicio, la situación económico patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado del resultado presupuestario y el estado del remanente de tesorería.

3. Entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

En el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades del sector público autonómico, las cuentas anuales y, cuando proceda, el informe de auditoría de dicha cuenta.

4. Sin periodicidad determinada, cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes Artículo 42. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V

RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES

Artículo 43. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 44. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2014 tendrá una dotación de 32.118.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 45. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2014 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

2. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 15.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

3. La distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario- Interventor, en su caso, en la que hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Consejería de Administración Pública antes del 15 de enero de 2015.

Artículo 46. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2014 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Tasas y Precios Públicos.

1. Se actualizan para el año 2014 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2013.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

3. Se modifica el apartado de bonificaciones de la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

“BONIFICACIONES:

Para el caso previsto en la cuota tributaria, en los apartados 1.b) y 1.c), se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75 % de la cuota, en virtud de lo regulado en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina”.

4. Se crea el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por autorización expedida a las organizaciones profesionales de caza que sustituyan la licencia de caza nominal del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

“EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Con vigencia exclusiva para los ejercicios 2014 y 2015 se establece una bonificación del 50 % de la cuota”.

5. Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo un nuevo epígrafe (3) que quedará redactado en los siguientes términos:

“EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

3. Tendrán derecho a la exención del abono de las Tasas establecidas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada con la correspondiente certificación del grado de discapacidad otorgada por el Organismo competente”.

6. Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales del Anexo “TASAS DE LA CON SE - JERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCA CIÓN Y CULTURA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2014 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Tercera. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)” y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Cuarta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Quinta. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2014, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “Otros Gastos”.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de “Otros Gastos” de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Vínculo a legislación.

3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a las variaciones legislativas realizadas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Sexta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Educación y Cultura autorizará, previo informe de la Consejería de Eco - no mía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Cultura, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación y Cultura.

3. Por la Consejería de Educación y Cultura se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Séptima. Suspensión de pactos y acuerdos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende:

a) El cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.

b) El cumplimiento de los acuerdos relativos a los complementos de carrera profesional en los términos previstos en el artículo 12 de la presente ley.

Octava. Reducción voluntaria del complemento específico.

1. El personal empleado público del sector público autonómico podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A estos efectos, el sector público autonómico es el definido como tal en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Se excluye de esta posibilidad:

a) Al personal que estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado en el apartado 1 de la presente disposición, ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 28, 29 o 30.

b) A todo el personal sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) Vínculo a legislación 1.º Vínculo a legislación y 2.º Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los Servicios de Salud, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto- Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria, al que resulta de aplicación el régimen jurídico vigente sobre el procedimiento de opción al complemento específico.

3. La reducción del importe del complemento específico no supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento favorable sobre la mencionada reducción.

4. La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto.

5. Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.

6. Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con competencias en materia de personal en el ámbito de Administración General, docente y sanitario, según la ubicación del puesto de trabajo de la persona solicitante.

7. La solicitud se resolverá en el plazo de un mes, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya producido y notificado resolución expresa.

Novena. Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2014 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 200 euros, que se abonará mediante un pago único en el mes de enero del año 2014, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2014 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. El Consejo de Gobierno autorizará mediante Acuerdo el establecimiento y regulación de la citada prestación.

5. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Décima. Contratos reservados.

1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Socio laboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría y/o cuando al menos el 70 % de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen.

3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición 4. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente disposición.

Undécima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2014.

1. La Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en esta disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento que hubieran finalizado durante el año 2013 se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE Serie L n.º 337 de 21 de diciembre de 2007) o en su caso, el reglamento de la Unión Europea de exención que lo sustituya.

3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el Año 2014 se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medias empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006) o, en su caso, el reglamento de la Unión Europea de exención que lo sustituya.

Las pólizas de seguros combinados de explotaciones agrarias de Extremadura a que se refiere el párrafo anterior se considerarán actividades incentivadas por el régimen de ayudas objeto de esta disposición.

4. La subvención consistirá en un porcentaje, entre el 15 y el 40 % ambos incluidos, del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA. (AGROSEGURO), pudiendo establecerse umbrales mínimos y máximos subvencionables, con respeto en todo caso de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención aplicable de la Unión Europea.

La orden de convocatoria concretará el porcentaje de subvención.

5. El decreto que desarrolle esta disposición adicional podrá establecer porcentajes entre el 1 % y el 3 % suplementarios de subvención para los beneficiarios de solicitudes presentadas por tomadores para la contratación colectiva de seguros agrarios combinados que sean organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y otras entidades asociativas agrarias que asuman en la solicitud el compromiso de fomentar la renovación de los contratos de seguro subvencionables entre sus miembros, y de asesorarles con relación a las pólizas subvencionadas, a sus incidencias y a los siniestros que tengan lugar.

6. AGROSEGURO facilitará los datos correspondientes de las solicitudes de los interesados que se pregrabarán mediante la aplicación ARADO, las certificaciones justificantes de la actividad subvencionable y sus incidencias posteriores, la información sobre indemnizaciones por siniestros percibidas por seguros agrarios combinados en Extremadura y la certificación de la contratación de los seguros agrarios requerida por otros regímenes de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.

Las actividades subvencionables, realizadas dentro del ejercicio presupuestario con posterioridad a los plazos máximos establecidos en el decreto de desarrollo de esta disposición, se subvencionarán con cargo al crédito presupuestario del ejercicio siguiente, con respeto del principio de legalidad, con la condición de existencia de crédito presupuestario y salvaguarda del principio de estabilidad presupuestaria.

Duodécima. Reestructuración y reconversión de viñedo Los pagos financiados con cargo al FEAGA dentro de la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, atendiendo a las peculiaridades en el reparto de los créditos a nivel nacional, se podrán tramitar acumulando las diferentes fases contables de ejecución del gasto.

Decimotercera. Tasas por prestación de servicios sanitarios. Consejería de Salud y Política Social.

A efectos de lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica el contenido del Anexo a la misma en su Sección 5.ª Servicio de Control Alimentario (n.º Cod. 15052-5), bajo epígrafe 52. Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas, punto 1 Caza Mayor, apartado 52.1.1, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Anexos

Omitidos.

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