DECRETO 81/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Por Decreto 37/2011, de 7 de julio , se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Estando prevista la extinción, como organismo autónomo, del Instituto de la Juventud de Castilla y León el día 1 de enero de 2014, y que la asunción de los fines, objetivos, funciones y compromisos de dicho organismo autónomo; la dirección del personal a él adscrito y la gestión de sus bienes y derechos corresponderá a la Consejería competente en materia de juventud, procede agregar a la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el centro directivo central al que se le atribuyan las competencias descritas en materia de juventud con la modificación del Decreto 37/2011, de 7 de julio , citado.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 k) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2013
DISPONE:
Artículo Único.
Se modifica el Decreto 37/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Órganos directivos.
1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Secretaría General.
- Comisionado Regional para la Droga.
- Dirección General de la Mujer.
- Instituto de la Juventud de Castilla y León.
2. Está adscrita a esta Consejería, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo que desarrolla las competencias que su ley de creación le encomienda.
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería existe un Consejo de Dirección presidido por el titular de la misma y del que forman parte el Secretario General, el Comisionado Regional para la Droga, el titular de la Dirección General de la Mujer y el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León. Así mismo, formarán parte del Consejo de Dirección, el Gerente de Servicios Sociales y el titular de la Dirección General existente en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
Tres. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 4.
Cuatro. Se añade un artículo 7 con la siguiente redacción:
Artículo 7. Instituto de la Juventud de Castilla y León.
1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene rango de Dirección General.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las que la Ley 11/2002, de 10 de julio , de juventud de Castilla y León y su normativa de desarrollo, atribuyen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de juventud, corresponden al Instituto de la Juventud de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
a) La planificación, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones transversales en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio .
b) El seguimiento de la política de juventud de la Administración de la Comunidad.
c) La promoción de la incorporación laboral de los jóvenes y el apoyo a su emancipación a través de acciones formativas no formales relacionadas con esta situación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.
d) El fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad, entre otras acciones, a través de encuentros y foros jóvenes de ámbito regional, y el impulso de las formas organizadas de participación previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio .
e) La dirección y coordinación de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León; de las acciones dirigidas a la búsqueda, tratamiento y difusión de la información especialmente dirigida a los jóvenes, así como el asesoramiento en materia de juventud.
f) La propuesta de reconocimiento de los centros de información juvenil previstos en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
g) La programación del ocio y tiempo libre activo y creativo de los jóvenes, con especial proyección de las acciones que favorezcan su movilidad geográfica y su participación solidaria y comprometida en la vida social.
h) La dirección y, en su caso, la gestión de los centros, instalaciones y servicios juveniles de la Administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias del Instituto.
i) La ordenación y la propuesta de reconocimiento de las instalaciones juveniles, en el marco de lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio , promoviendo la presencia de la Red de Instalaciones juveniles de Castilla y León en los organismos nacionales e internacionales correspondientes.
j) La expedición de los títulos de formación juvenil a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, y de las distintas modalidades de carnés dirigidas a la juventud.
k) La propuesta de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
l) La propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra los actos dictados por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
m) La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de juventud respecto de las instalaciones, servicios de información, escuelas de tiempo libre y asociaciones juveniles reconocidas por el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 10 de julio , y su normativa de desarrollo.
n) La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a las actividades juveniles de tiempo libre a las que se refiere la Ley 11/2002, de 10 de julio , y su normativa de desarrollo.
o) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas que se le atribuyan.
Disposición adicional. Referencia orgánica.
Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan al Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo, se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de este decreto al órgano directivo central regulado en el artículo 7 del Decreto 37/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Disposición transitoria. Régimen de personal.
1. Hasta que se aprueben las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, tanto de servicios centrales como periféricos, el personal adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo, seguirá prestando sus servicios bajo la dependencia del órgano directivo central regulado en el artículo 7 del Decreto 37/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2. Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.