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Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017

31/12/2013
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Decreto 79/2013, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 (BOCYL de 30 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 79/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2017.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad, en su artículo 70.1.29.º, la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

En ejercicio de tal competencia, se aprobó la Ley de Estadística de Castilla y León Vínculo a legislación, Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación, cuyo título III, bajo la rúbrica “De los Planes y Programas Estadísticos”, erige el Plan Estadístico de Castilla y León como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y a tal efecto deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013, aprobado mediante Decreto 87/2009, de 17 de diciembre, se hace necesario disponer de un nuevo Plan Estadístico para el siguiente cuatrienio que, aprovechando el legado que proporciona la experiencia obtenida en la ejecución de los tres Planes anteriores, adapte su contenido a las orientaciones estratégicas y a las prioridades y necesidades de información puestas de manifiesto a lo largo del tiempo, corrigiendo aquellos aspectos que se han revelado como susceptibles de mejora e introduciendo nuevos avances que posibiliten el perfeccionamiento del Sistema Estadístico de Castilla y León.

Con el desarrollo del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 se renueva el compromiso con los principios fundamentales de la estadística pública y se impulsan mecanismos que permiten optimizar el funcionamiento, la eficacia y la eficiencia del Sistema Estadístico de Castilla y León.

El nuevo Plan se ajusta a las Recomendaciones Estratégicas formuladas por el Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León, incorporando principios generales o transversales tales como la observancia del Código de Buenas Prácticas en las Estadísticas Europeas, la coordinación y armonización de los procesos estadísticos, la adaptación a las demandas de información, la mejora de la calidad de las estadísticas, la utilización racional de la estadística de base administrativa, el aprovechamiento del potencial que ofrece la utilización de las nuevas tecnologías y la incorporación del desarrollo sostenible y de la perspectiva de género en la producción estadística oficial.

Considerando las distintas propuestas formuladas, previo dictamen favorable del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León y con el acuerdo de la Comisión de Estadística de Castilla y León, el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 comprende el conjunto de estadísticas que habrán de ser realizadas en el próximo cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad, siguiendo las pautas de contenido mínimo y procedimiento que marca la Ley de Estadística de Castilla y León Vínculo a legislación.

Este Plan Estadístico se estructura en cuatro anexos, comprensivos de: los objetivos a alcanzar; la relación de operaciones estadísticas a realizar, sus conceptos básicos y su descripción; el programa financiero de inversiones; y la información complementaria que permite enlazar el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 con el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2013

DISPONE

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017, que se inserta a continuación.

Artículo 2. Naturaleza.

Las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 tienen la consideración de estadísticas para fines autonómicos y, por tanto, carácter oficial.

Artículo 3. Obligatoriedad de respuesta.

Las estadísticas que forman parte del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 se consideran de cumplimentación obligatoria, en los términos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, según dispone el artículo 34 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. No obstante lo anterior, serán de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, sólo podrán recabarse con el previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 4. Estructura y contenido.

El contenido del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017, se estructura a través de los siguientes Anexos:

a) En el Anexo I se recogen los objetivos generales y específicos que se plantean para el cuatrienio de vigencia del Plan.

b) El Anexo II contiene las operaciones estadísticas que han de elaborarse por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad en ejecución del Plan, incluidas las que requieran la cooperación con los servicios estadísticos estatales o se lleven a cabo con la participación de otros órganos u organismos. Este anexo se divide en:

- Anexo II.A: Relación de Operaciones Estadísticas.

- Anexo II.B: Conceptos Básicos de las Operaciones Estadísticas.

- Anexo II.C: Descripción de las Operaciones Estadísticas (indicando, para cada una de ellas, la denominación, los objetivos, el organismo responsable de su ejecución, organismos que intervienen, los ámbitos personal, temporal y territorial, la forma de recogida de los datos y el nivel estimado de su coste económico).

c) En el Anexo III figura el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2014-2017 para la ejecución del Plan. No obstante, los compromisos de gasto asumidos en desarrollo del mismo estarán en todo caso condicionados por la disponibilidad de crédito que anualmente establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.

d) En el Anexo IV se proporciona información complementaria que permite comparar y enlazar el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 con el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013.

Artículo 5. Programas Estadísticos anuales.

Para concretar el desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2014-2017, se elaborarán Programas Estadísticos anuales, en los que se especificará, para cada operación estadística, los trabajos concretos que se prevé realizar en el año, así como el organismo difusor de los resultados obtenidos.

Artículo 6. Actualización del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017.

Los Programas anuales a que se refiere el artículo precedente podrán incluir estadísticas no previstas inicialmente en el Plan y que, ya sea como consecuencia de una exigencia normativa o por razones de urgencia, deban realizarse por los servicios de la Administración de la Comunidad o por cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Estas estadísticas se considerarán automáticamente incorporadas en el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017.

Asimismo, si se constata que la elaboración de una determinada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017, no resulta oportuna durante un período anual concreto, podrá ser excluida en el correspondiente Programa anual.

De forma análoga, a través de los Programas Estadísticos anuales podrán modificarse los campos descriptivos de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan, debiendo en tal caso justificarse la conveniencia de tales modificaciones.

Artículo 7. Difusión de los resultados estadísticos.

La difusión de los resultados obtenidos en ejecución del Plan Estadístico 2014-2017 deberá responder a los principios de actualidad y oportunidad de los datos y de celeridad en la publicación, priorizando, a tal efecto, el uso de nuevas tecnologías de la información y garantizando, en todo caso, la preservación del secreto estadístico.

Artículo 8. Colaboración.

Para la consecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 podrán celebrarse convenios de colaboración con otras instituciones o personas, públicas o privadas, con la finalidad de optimizar los recursos de información disponibles, agilizar la elaboración de las operaciones y lograr una mayor difusión de los resultados que se obtengan.

Igualmente, las actividades estadísticas previstas en este Plan podrán acometerse mediante la celebración de contratos, de conformidad con la normativa reguladora en materia de contratación del sector público.

Artículo 9. Sometimiento a la normativa estadística.

Las instituciones, entidades o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones contenidas en el presente Plan, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas en todo caso a lo preceptuado por la Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla y León, y en particular en lo relativo al secreto estadístico.

Artículo 10. Seguimiento del grado de ejecución.

El nivel de cumplimiento del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 será objeto de seguimiento por el Consejo Asesor de Estadística, a través del análisis del grado de ejecución de los sucesivos Programas anuales que lo desarrollen. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Estadística elevará anualmente al Consejo Asesor los oportunos informes de seguimiento sobre la ejecución del Programa correspondiente, previo examen de la Comisión de Estadística.

Finalizado el período de vigencia del Plan, la Dirección General de Presupuestos y Estadística presentará al Consejo Asesor de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017, previo examen de la Comisión de Estadística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Dirección y coordinación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 7/2000 Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla y León, dirigir y coordinar el desarrollo y la ejecución del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017, así como del resto de la actividad estadística que desarrolle la Comunidad para sus propios fines.

Para el efectivo cumplimiento de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la formalización de los instrumentos de colaboración y/o contratación previstos en el artículo 8 del presente Decreto, requerirá informe previo preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Estadística. A tal fin, las Consejerías y las entidades institucionales de la Comunidad de Castilla y León que, en el ejercicio de sus competencias, elaboren estadísticas, deberán comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, para la emisión del preceptivo informe, la siguiente documentación:

a) Los proyectos de convenios a celebrar en materia estadística, en los que participe la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación que deban elaborar para la contratación de actuaciones en materia estadística.

Asimismo, será obligatorio comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística la realización de cualquier encuesta a personas o empresas antes de la realización del trabajo de campo. Dicha comunicación se hará por escrito y deberá contener:

a) El objetivo del trabajo.

b) El contenido y características de la encuesta.

c) Las fechas de realización.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Período de vigencia del Plan Estadístico.

La vigencia del Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2017. No obstante, en el supuesto de que, a día 1 de enero de 2018, no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan, se prorrogará automáticamente la vigencia del Plan 2014-2017, debiendo en tal caso adaptarse su ejecución a la dotación presupuestaria de los ejercicios correspondientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Anexos

Omitidos.

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