Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2013
 
 

Fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública

30/12/2013
Compartir: 

Orden Foral 414/2013, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2014 (BON de 27 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 414/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE FIJAN LOS PLAZOS Y FECHAS PARA EL INGRESO DE FONDOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ENVÍOS TELEMÁTICOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA DE NAVARRA PARA EL AÑO 2014.

En el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, se regulan en el Libro II, en su Capítulo II, las relaciones con las Entidades Financiezras que prestan el servicio de colaboración en la Gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 81.1 de dicho reglamento establece que el Consejero de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo y forma y demás condiciones en que las Entidades Colaboradoras efectuarán el ingreso y remitirán la información.

La lógica alteración anual de los días hábiles obliga a fijar cada año el calendario de las quincenas en función, según el artículo 81.2, de los días inhábiles de Pamplona.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Para el año 2014, los plazos y fechas fijados para el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra y para la presentación de la documentación y envíos telemáticos de la recaudación efectuada por las Entidades Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra, serán las que se detallan a continuación:

CALENDARIO 2014
QUINCENAS DÍAS QUINCENA (ambos inclusive) FECHA VALOR ABONO  EN CUENTA CORRIENTE GENERAL FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN DOCUMENTOS O ENVÍO TELEMÁTICO
Meses Denominación/mes N.º Orden
Enero 1.ª 1 Del 21/12 al 7/01/2014 13 de enero 14 de enero
Enero 2.ª 2 Del 8/01 al 20/01 24 de enero 27 de enero
Febrero 1.ª 3 Del 21/01 al 31/01 5 de febrero 7 de febrero
Febrero 2.ª 4 Del 1/02 al 20/02 25 de febrero 27 de febrero
Marzo 1.ª 5 Del 21/02 al 5/03 10 de marzo 12 de marzo
Marzo 2.ª 6 Del 6/03 al 20/03 25 de marzo 27 de marzo
Abril 1.ª 7 Del 21/03 al 7/04 11 de abril 14 de abril
Abril 2.ª 8 Del 8/04 al 24/04 29 de abril 30 de abril
Mayo 1.ª 9 Del 23/04 al 5/05 9 de mayo 12 de mayo
Mayo 2.ª 10 Del 6/05 al 20/05 26 de mayo 27 de mayo
Junio 1.ª 11 Del 21/05 al 5/06 10 de junio 12 de junio
Junio 2.ª 12 Del 6/06 al 20/06 25 de junio 27 de junio
Julio 1.ª 13 Del 21/06 al 8/07 14 de julio 15 de julio
Julio 2.ª 14 Del 9/07 al 21/07 25 de julio 28 de julio
Agosto 1.ª 15 Del 22/07 al 5/08 11 de agosto 12 de agosto
Agosto 2.ª 16 Del 6/08 al 20/08 25 de agosto 27 de agosto
Septiembre 1.ª 17 Del 21/08 al 5/09 10 de septiembre 12 de septiembre
Septiembre 2.ª 18 Del 6/09 al 22/09 26 de septiembre 29 de septiembre
Octubre 1.ª 19 Del 23/09 al 6/10 10 de octubre 13 de octubre
Octubre 2.ª 20 Del 7/10 al 20/10 24 de octubre 27 de octubre
Noviembre 1.ª 21 Del 21/10 al 5/11 10 de noviembre 12 de noviembre
Noviembre 2.ª 22 Del 6/11 al 20/11 25 de noviembre 27 de noviembre
Diciembre 1.ª 23 Del 21/11 al 5/12 10 de diciembre 12 de diciembre
Diciembre 2.ª 24 Del 6/12 al 22/12 26 de diciembre 29 de diciembre

2.º El documento de orden de abono en la cuenta corriente general de los ingresos recaudados en cada quincena, deberá remitirse por fax al número 848 42 79 55 de la Sección de Tesorería antes de las 15 horas del día fijado como fecha valor en el dispositivo anterior.

3.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Recaudación, al Servicio de Presupuestos y Tesorería, al Servicio de Contabilidad e Intervención, a la Sección de Aplicación y Control de Recaudación, a la Sección de Tesorería y a las Entidades Financieras Colaboradoras y disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana