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  • EDICIÓN DE 30/12/2013
 
 

Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

30/12/2013
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Orden 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de diciembre de 2013) Texto completo.

ORDEN 18/2013, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja está sometida al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

El Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 9.2.6 h) asigna a la Intervención General la dirección y gestión de la contabilidad pública en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como consecuencia de este mandato, la Intervención General de la CAR ha elaborado el presente Plan General de Contabilidad Pública, al que deberán adaptarse la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos autónomos y demás entes públicos sometidos al régimen de contabilidad pública.

El Nuevo Plan Contable Público que ahora se aprueba toma como modelo de referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación y concebido con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

Dicho Plan Marco está adaptado a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC) y tomando como modelo el Plan General de Contabilidad para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido.

La presente Orden recoge también las reglas generales para la transición al nuevo Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Orden.

El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos y para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas al régimen de contabilidad pública.

Disposición adicional única. Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, “Inmovilizado material” para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la Intervención General.

Disposición transitoria única. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

1. Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2013 con las mismas cuentas del asiento de cierre del ejercicio anterior, se realizará el ajuste de aquél. A tal fin se registrarán todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública, se darán de baja todos aquéllos cuyo reconocimiento no esté reconocido por el mismo y se efectuarán las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda. No obstante, las infraestructuras y otros bienes de patrimonio existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Contabilidad Pública, pero no activadas, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

2. Los ajustes necesarios en la valoración de todos los activos y pasivos para su adaptación al Plan de Contabilidad Pública se realizarán con carácter general utilizando como contrapartida la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

3. En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública no se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 1998 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Será aplicable en la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus Organismos Autónomos y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desde el ejercicio 2013.

3. No obstante, para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas al régimen de contabilidad pública, será de aplicación obligatoria desde el ejercicio 2014.

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