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Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

27/12/2013
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Orden 21/2013, de 13 de diciembre de 2013, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento (DOCV de 26 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 21/2013, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS EN LAS QUE EL CONTRIBUYENTE SEA UN EMPRESARIO O PROFESIONAL Y QUE TENGAN POR OBJETO BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS A PARTICULARES PARA SU REVENTA, EXCEPTO VALORES MOBILIARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS NO DESTINADOS A SU ACHATARRAMIENTO.

PREÁMBULO

El artículo 8 del Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del Juego ha introducido el artículo 14 bis en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos. En el apartado 3 de este último artículo se establece que las transmisiones patrimoniales onerosas, sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, deberán ser objeto de autoliquidación en la forma y plazo siguientes:

a) La autoliquidación comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural, y deberá ajustarse al modelo que determine el conseller competente en materia de Hacienda.

b) El conseller competente en materia de Hacienda podrá determinar, mediante orden, que la autoliquidación se deba acompañar de una declaración en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación satisfecha por la adquisición. Dicha orden podrá determinar, igualmente, que la citada declaración se pueda sustituir o complementar mediante la copia de las hojas correspondientes de los libros o registros oficiales en los que se incluyan las citadas operaciones.

c) La presentación de dicha autoliquidación se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda. Sin embargo, la autoliquidación correspondiente al último período del año se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Por su parte, la disposición final segunda del mencionado Decreto Ley 4/2013, dispone que lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las Personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 7 de dicho Decreto Ley, resultará aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de julio de 2013, inclusive.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada y, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el apartado 3 de la Disposición Final Primera del citado Decreto Ley 4/2013, por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por el artículo 12 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por los artículos 28 y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe del órgano con competencias horizontales en materia de administración electrónica, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Modelo de autoliquidación La autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, se realizará en el modelo 600 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con las siguientes especialidades:

a) En la casilla 2 (devengo) se reflejará la fecha del último día del periodo de liquidación que corresponda.

b) En el apartado B (Transmitente, casillas 19 a 32) no se reflejará dato alguno.

c) En la casilla 53 (tarifa aplicable) se consignará el código TM1 “Adquisición por empresarios o profesionales a particulares de bienes muebles para su reventa, excepto valores mobiliarios, medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento y objetos de arte y antigüedades”, o el código TM2 “Adquisición por empresarios o profesionales a particulares de objetos de arte y antigüedades, tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio”.

d) En la casilla 101 (base imponible) se reflejará la suma del valor real de todos los bienes transmitidos y que correspondan a hechos imponibles devengados en el trimestre correspondiente.

Artículo 2. Declaración anexa relativa a los bienes adquiridos durante el periodo de liquidación 1. La autoliquidación se debe acompañar de una declaración del obligado tributario en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación, en euros, satisfecha por la adquisición.

2. Cuando la actividad desarrollada por el adquirente exija la llevanza de libros o registros oficiales en los que se incluyan las operaciones que deban ser incluidas en la autoliquidación agregada, la declaración a la que se refiere el apartado 1 de este artículo se sustituirá por la copia, presentada con el original para su compulsa, de las hojas correspondientes de estos libros o registros o de los partes o listados informáticos que los puedan sustituir, de conformidad con la normativa reguladora de aquellos.

Artículo 3. Lugar de presentación La autoliquidación a la que se refiere el artículo 1 se podrá presentar en los registros de las Direcciones Territoriales competentes en materia de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Primera declaración trimestral En la primera autoliquidación trimestral cuyo plazo de presentación venza a partir de la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en la letra c del apartado 3 del artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos, y en su declaración anexa, se deberán incluir todas las transmisiones de bienes a las que se refiere el apartado 3 del citado artículo 14 bis de la Ley 13/1997 producidas a partir del 1 de julio de 2013, inclusive, y hasta el último día del trimestre natural al que corresponda dicha autoliquidación, salvo que ya se hubieran declarado a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación Se faculta a la Dirección General de Tributos y Juego para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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