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Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

26/12/2013
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Decreto 197/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 197/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 82/2013, DE 21 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA Y DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA.

PREÁMBULO

La asignación de competencias en materia de radio y televisión a la Presidencia de la Generalitat y, en concreto, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, adscrita a la Secretaria Autonómica de Comunicación, y la consiguiente modificación de los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat, obligan a adaptar el contenido de determinados artículos del Decreto 82/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua al nuevo reparto competencial.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de diciembre de 2013 DECRETO Artículo único. Modificación de los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Se modifican los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua; cuyas redacciones se insertan en el anexo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de diciembre de 2013 El presidente de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, JOSÉ CÍSCAR BOLUFER ANEXO Nueva redacción de los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua “Artículo 17. Funciones de la Secretaría Autonómica de Comunicación La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, y, en especial, la plani- ficación de la actividad informativa del president de la Generalitat, la dirección de la política informativa del Consell, la dirección y coordinación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat, la promoción e imagen institucional de la Generalitat, así como las relacionadas con las competencias de la Generalitat en materia de televisión y radiodifusión.

También le corresponde dirigir y coordinar los gabinetes de prensa de las consellerías, así como los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, las unidades administrativas integradas en los mismos y los recursos humanos que realicen funciones propias de la misma en unidades adscritas a otras consellerías.

Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos. Además, la Secretaría Autonómica de Comunicación ejercerá la superior coordinación de las unidades y departamentos de las entidades del sector público empresarial con funciones de comunicación y relaciones informativas”.

“Artículo 19. De la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional La Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa, imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, acciones de comunicación y promoción, tramitación de expedientes derivados del régimen de radiodifusión sonora y televisión y, en especial:

a) La coordinación de la política informativa del Consell.

b) El seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.

c) La difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.

d) La coordinación de los servicios de prensa de las consellerías y del resto de entidades del sector público valenciano.

e) Autorización preceptiva y previa a la licitación o contratación de los proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.

f) Coordinación previa a su inserción en cualquier medio de comunicación de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.

g) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.

h) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.

i) El ejercicio de las competencias administrativas que le correspondan en relación con el régimen de radiodifusión y televisión.

j) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana “.

“Artículo 20. De las unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional De la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Difusión de la Acción del Consell, al que le corresponderá la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales, así como la coordinación de la agenda informativa de la Administración de la Generalitat y del resto del sector público valenciano.

2. Servicio de Planificación y Análisis Informativo, que llevará a cabo la planificación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat, así como la evaluación, análisis y archivo de la información institucional.

3. Servicio de Publicidad e Imagen Institucional, al que le corresponde proponer criterios y medidas de difusión de la imagen institucional de la Generalitat, elevar propuesta de autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la misma, así como tute- lar su utilización; diseñar y desarrollar proyectos y acciones de comunicación, la coordinación de proyectos de campañas publicitarias de la Generalitat, coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas; analizar y armonizar desde el punto de vista de la comunicación, la información y los planes de acción que se deriven de todos aquellos cauces de comunicación que se establezcan entre la Generalitat y el ciudadano.

4. Servicio de Comunicación, al que le corresponde elaborar propuestas de normativa en materia audiovisual; tramitar los procedimientos administrativos en materia de radio y televisión de competencia de la Generalitat y gestionar el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual; supervisar los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión relativos a licencias otorgadas por la Generalitat; formular propuestas de planificación del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión; ejercer las facultades de control, inspección y, en su caso, propuesta de sanción en materia de radiodifusión sonora y televisión.” “Artículo 29. Funciones de la Secretaría Autonómica de Presidencia y su nivel directivo 1. La Secretaría Autonómica de Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de secretariado del Consell y relaciones con Les Corts, coordinación e impulso de la acción política del Consell, coordinación general de su política legislativa, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, Administración local, participación ciudadana, ciudadanía corporativa y redes sociales.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia es el abogado o abogada general de la Generalitat y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme a la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat”.

“Artículo 37. De la Dirección General de Participación Ciudadana 1. La Dirección General de Participación Ciudadana bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación social y ciudadana, ciudadanía corporativa, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, gobernanza y redes sociales, y coordinación de las relaciones de la Administración pública valenciana con las asociaciones y entidades ciudadanas.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as.

b) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana en materia propia de su competencia. Asimismo le corresponde el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana y consolidar los vínculos y el apoyo institucional a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

c) Estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre Administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo”.

“Artículo 38. Nivel administrativo de la Dirección General de Participación Ciudadana Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Ciudadanía y Participación, al que le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, y las actuaciones en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana; y la interlocución y coordinación institucional entre la consellería y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana.

2. Servicio Redes Sociales de Atención Ciudadana y Gobernanza, al que le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos. Todo ello, garantizando el correcto e intensivo uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales con el objetivo de potenciar fórmulas de gobernanza”.

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