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Ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid

24/12/2013
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Real Decreto 1012/2013, de 20 de diciembre, de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia (BOE de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 1012/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 1429/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 49.1 que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Además, según el artículo 47.3, corresponde al Estado de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

A su vez la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones Públicas, Ministerio de Justicia y órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptó, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, el acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, por el que se amplían los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal, las dotaciones presupuestarias relativas a determinadas vacantes y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de los medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO

Doña Teresa Cirujano Campano y doña Belén Olleros Izard, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, celebrado el día 17 de diciembre de 2013, se adoptó un acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios personales y económicos adscritos.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 49.1 que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Además, según el artículo 47.3, corresponde al Estado de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

A su vez la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones Públicas, Ministerio de Justicia y órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede ampliar los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

B) Medios personales adscritos objeto de ampliación.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid con el traspaso del personal así como de las dotaciones presupuestarias correspondientes a determinadas vacantes, que figuran en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados la ampliación. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2013.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales adscritos que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios personales adscritos que se amplían, se eleva a 328.993,20 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2013, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo de la ampliación, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

D) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios personales adscritos que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios personales y económicos adscritos.

La ampliación de los medios personales y económicos adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2014.

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