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Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez

24/12/2013
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Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico (DOE de 23 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 239/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL CONJUNTO DE MOLINOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARROYOMOLINOS Y MONTÁNCHEZ (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada se dictó Resolución de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayunta mien - tos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y, en la zona que acotamos, la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con al- gún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX.

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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