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Premio “Joaquín Sama”

24/12/2013
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Decreto 238/2013, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 238/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO “JOAQUÍN SAMA” A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 72/2012, de 27 de abril (DOE núm 85, de 4 de mayo), se establecen las bases reguladoras del premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para 2012.

En los momentos actuales, a fin de garantizar la correcta tramitación económica de los premios dentro del año natural, se hace necesario dotar de flexibilidad las fechas de admisión de solicitudes para cada año de convocatoria.

El reciente Decreto 182/2013, de 8 de octubre, por el que se extinguió la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, hace necesario modificar el punto referente a la composición de la Comisión de Valoración para ajustarlo a la nueva estructura orgánica de la Secretaría General de Educación, incluyendo al Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación que anteriormente fue omitido.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de diciembre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para 2012.

Se modifica el Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para 2012 (DOE n.º 85, de 4 de mayo), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. El plazo de mínimo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Para la valoración de los trabajos se nombrará una Comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Educación.

Vocales:

- Titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- Titular del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Titular del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación.

- Titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- Titular del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

- Titular del Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

- Un director/a de un centro docente de educación infantil y de educación primaria de Extremadura.

- Un director/a de un instituto de educación secundaria de Extremadura.

- Un asesor técnico docente de la Secretaría General de Educación.

- Un profesor titular del ámbito educativo de la Universidad de Extremadura.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación. A los efectos de lo previsto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión será nombrada con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el titular de la Consejería competente en materia de educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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